El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que aprobó la compensación por copia privada
Publicado el 24th noviembre 2016
En su sentencia del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias entidades de gestión de derechos de autor contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Ello ha provocado la anulación del sistema de compensación por copia privada que sucedió al “canon” que gravaba todos los dispositivos idóneos que preveía el sistema anterior.
El 9 de diciembre de 2012 entraba en vigor el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (“RD 1657/2012”), teniendo como cometido principal el de la aprobación y puesta en marcha de un nuevo sistema de compensación privada, por vía reglamentaria, tal y como había previsto la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (“Ley de Propiedad Intelectual”) por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (“RDley 20/2011”).
De este modo, se instauraba un nuevo sistema que sustituía a aquel en que la compensación de las copias/reproducciones para uso privado se articulaba a través de lo que comúnmente fue conocido como “canon”. El mismo consistía en la aplicación de un pequeño sobrecargo en el precio de “equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio“.
En marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló la Orden Ministerial de 2008 que regulaba los equipos sobre cuyo precio se habría de aplicar el denominado “canon”. Este sistema había sido ampliamente visto por la opinión pública como injusto con los consumidores por la aplicación indiscriminada de la exacción sobre todos los dispositivos susceptibles según la precitada orden.
De facto, la supresión del sistema de compensación se llevó a cabo por el RD ley 20/2011, el cual reguló que “(e)l Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado“. Esta supresión fue una de las primeras medidas que se adoptó con el cambio de Gobierno a finales de 2011. Posteriormente, el cambió se confirmó mediante la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 25 por medio de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual estableció que la compensación equitativa “con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada“.
El recurso contencioso-administrativo que ha llevado a la presente anulación del sistema vigente fue presentado por tres entidades de gestión de derechos y ha requerido la elevación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”). El TJUE concluyó que el sistema establecido con la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no tenía cabida bajo la Directiva 2001/29/CE -un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado-, en tanto que el mismo no permite asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios efectivos de las copias privadas que pretende “gravar”. Según matiza Tribunal Supremo en su sentencia del día 10 de noviembre de 2016,el TJUE no declara que el sistema de compensación con cargo a Presupuestos Generales no tuviera cabida bajo la Directiva 2001/29/CE sino que el mismo no es capaz de asegurar que el coste de la compensación equitativa sea solamente soportado por los usuarios efectivos de las copias privadas, es decir, no es capaz de evitar que las personas jurídicas soporten también la compensación equitativa, afirmando el Tribunal Supremo que es por ello que el sistema sujeto a revisión no es compatible con la Directiva 2001/29/CE.
Así, el Tribunal Supremo señala la dificultad de que un sistema como el previsto en la actualidad y anula la sentencia pueda llegar a compatibilizarse con los requisitos de la Directiva 2001/29/CE en el sentido apuntado en el párrafo anterior en tanto que en el ordenamiento español no puede haber, en principio, una afectación de los ingresos públicos a ciertos gastos.
El Tribunal Supremo, finalmente, declara que el RD 1657/2012 es nulo por falta de respaldo legislativo, en tanto que el RD 1657/2012 es un reglamento ejecutivo que desarrolla un precepto legal que, en virtud de la sentencia dada en la cuestión prejudicial elevada al TJUE, no se debe seguir aplicando por el principio de primacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional.
Ante este escenario, cabe preguntarse el efecto que esta declaración de nulidad del RD 1657/2012 tendrá sobre las compensaciones equitativas efectivamente detraídas de los Presupuestos Generales del Estado hasta el momento ya que las mismas se habrían llevado a cabo sin sustento legal.