El Tribunal de Justicia confirma el principio de "neutralidad de Internet" al impedir a los proveedores de Internet priorizar determinados servicios
Publicado el 29th octubre 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado por primera vez el Reglamento (UE) 2015/2120, donde se recoge el principio de neutralidad de la Red, dictaminando que los proveedores de Internet no pueden dar preferencia en el uso de datos a determinados servicios o aplicaciones en detrimento de otros.
Aunque el principio de neutralidad de la Red es un concepto que ya existía con anterioridad a la aprobación del Reglamento (UE) 2015/2120, de 25 de noviembre, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta (el "Reglamento"), dicho Reglamento reguló una serie de normas destinadas a garantizar un trato equitativo y no discriminatorio del tráfico, así como a salvaguardar los derechos de los usuarios finales. En concreto, el principio de neutralidad de Internet establece que todos los proveedores de servicios de Internet deben prestar sus servicios de forma equitativa a todo el tráfico de la red, es decir, sin discriminación, restricción o interferencia, e independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE"), en su sentencia de 15 de septiembre de 2020 (C-807/18: Telenor Magyarország), ha interpretado, por primera vez, el principio de neutralidad de la Red y ha dictaminado que las exigencias de protección de los derechos de los usuarios de Internet y de trato no discriminatorio del tráfico impiden que cualquier proveedor de acceso a Internet dé preferencia a determinadas aplicaciones o servicios mediante promociones (las conocidas "tarifas cero"), por las que el resto de aplicaciones y servicios son objeto de medidas de bloqueo o ralentización. En otras palabras, aquellas tarifas que permitan el uso de aplicaciones tales como Instagram, Facebook o Whatsapp sin consumir datos no cumplen con el referido principio y, en consecuencia, no pueden ofrecerse a los usuarios, por no ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento.
El litigio que da lugar a esta resolución del TJUE se origina en Hungría donde Telenor, un proveedor de servicios de Internet, ofrecía al público dos paquetes de acceso a Internet (denominados "tarifa cero"), cuyo atractivo era que el consumo de datos derivado del uso de determinados servicios o aplicaciones específicos no se descontaba del volumen total de datos contratado por los clientes. Lo trascendente de estas ofertas es que una vez se agotaba la tarifa de datos, los clientes podían continuar haciendo uso ilimitado de ciertas aplicaciones o servicios incluidos en la tarifa (entre las que se encontraban las referidas redes sociales), mientras que el resto de aplicaciones y servicios quedaban sometidos a las medidas de bloqueo o ralentización derivados del consumo de los datos de su tarifa.
Ante tal escenario, la Oficina de Medios y Comunicaciones de Hungría emitió dos resoluciones ordenando a Telenor que pusiera fin a la comercialización de dichas promociones por considerarlas contrarias a la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio regulada en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento.
Telenor se opuso a ambas resoluciones e interpuso dos recursos ante el Fövárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría), el cual resolvió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronunciara acerca de la interpretación y aplicación del citado artículo 3 del Reglamento, y más concretamente los apartados 1 y 2, que garantizan una serie de derechos a los usuarios finales de servicios de acceso a Internet y que prohíbe a los proveedores de dichos servicios poner en práctica acuerdos o prácticas comerciales que limiten el ejercicio de estos derechos, así como el apartado 3, en el que se recoge la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico.
Analizado el asunto, el TJUE declara, en primer lugar, que la celebración de contratos con clientes que adquieren una promoción del tipo "tarifa cero" implicando ésta el bloqueo o ralentización del tráfico del resto de servicios o aplicaciones no incluidos en la tarifa, puede suponer una limitación del ejercicio de los derechos de los usuarios. Además, el tribunal de Luxemburgo añade que estas tarifas de datos pueden suponer el crecimiento del uso de las aplicaciones contempladas en las distintas ofertas, en detrimento del resto de aplicaciones o servicios no integrados en ellas.
En este contexto y a tenor del apartado 2 del artículo 3, el tribunal también indica que cuanto mayor es el número de usuarios que contratan este tipo de tarifas, más probable es que se "provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso menoscabe aspectos esenciales de estos derechos". Asimismo, el TJUE entiende que no es necesario valorar en qué medida el proveedor de servicios limita o ralentiza el tráfico afirmando que "no es necesaria ninguna evaluación de incidencia de estas medidas (refiriéndose a las medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico) en los derechos de los usuarios finales", puesto que dichas medidas "no se basan en diferencias objetivas entre los requisitos técnicos en materia de calidad de servicio de determinadas categorías específicas de tráfico, sino en consideración de índole comercial".
Ante este pronunciamiento, los proveedores de servicios de Internet se encuentran ante el reto de buscar, en un mercado ya marcado por la alta competitividad de sus participantes, nuevas alternativas para ofrecer tarifas de datos atractivas para los consumidores y que, al mismo tiempo, cumplan con el principio de neutralidad de la Red, tal y como lo ha interpretado el TJUE.