Tax

El Tribunal Constitucional avala el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Publicado el 10th noviembre 2023

La sentencia contó con el voto particular de cuatro de los doce jueces que integran el Tribunal Constitucional

Business planning meeting, photo of people's hands holding pens and going over papers

El Tribunal Constitucional (TC) rechaza el recurso de inconstitucional interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). El órgano jurisdiccional niega que exista vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, así como de otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica y capacidad económica

El TC ha emitido recientemente una Nota de Prensa en la que resume el fallo por el que rechaza el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el ITSGF aprobado por el Gobierno estatal a finales del año 2022. 

Este impuesto, con efectos, salvo posterior prórroga, para los ejercicios fiscales 2022 y 2023, afecta a las personas físicas tanto residentes como no residentes en España y es compatible con el Impuesto sobre el Patrimonio también vigente. El impuesto se aplica en toda España, excepto en el País Vasco y Navarra sin perjuicio de las distintas especialidades aplicables en virtud de los distintos tratados internacionales.

Merece la pena recordar que, en la primera liquidación del impuesto presentada durante el pasado mes de julio, la recaudación de la Agencia Tributaria ascendió a 623 millones de euros, importe bastante inferior al estimado. Las comunidades autónomas que más han recaudado han sido Madrid, Galicia y Andalucía que precisamente eran las regiones para las que se había configurado este impuesto. Solo Madrid aportó 555 millones de euros.

En este contexto, la Comunidad de Madrid presentó un recurso de inconstitucionalidad frente al referido impuesto el pasado 18 de abril. En el mismo, se alegaron como fundamentos jurídicos que el ITSGF vulneraba, entre otros, los principios de seguridad jurídica, de capacidad económica y no confiscatoriedad así como la autonomía político y financiera de las comunidades autónomas.

Además de la Comunidad de Madrid, el ITSGF fue impugnado por los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo Madrid como la Junta de Andalucía solicitaron la suspensión cautelar de la aplicación del impuesto que fue denegada por el Tribunal Constitucional.

Todos los motivos de impugnación han sido rechazados

Según la Nota de Prensa, la sentencia del TC rechaza todas los motivos de impugnación. En primer lugar, respecto de la posible vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, el TC entiende que el ITSGF es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que lo satisfecho por el segundo, se descuenta del primero, por lo que, en su opinión, no afecta a ninguna de las competencias autonómicas.

En relación con la posible vulneración de los principios de no confiscatoriedad, el TC entiende que el tributo solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Por otra parte y por lo se refiere a la posible vulneración del principio de capacidad económica, argumenta el TC que el recurso de inconstitucionalidad tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen del ITSGF.

Por último, sobre la retroactividad del tributo, la sentencia subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, y a pesar de que la ley mediante la que se aprobó el citado impuesto entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, el TC considera que el ITSGF no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Voto particular

Es importante destacar que el fallo ha contado con el voto particular de cuatro de los doce magistrados que integran el TC. Los mismos entienden que el recurso interpuesto se debería haber estimado por los siguiente motivos:

  • Por infracción del principio de legalidad, que obliga a que los impuestos se creen mediante ley. Cabe recordar que la aprobación de este impuesto se introdujo por una enmienda en una norma cuyo objeto era el gravamen a la banca y energéticas, que nada tenía que ver con el ámbito tributario.
  • Por vulneración de la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas, que prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, y la Ley 22/2009 que determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Finalmente, por vulneración del principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva, pues el ITSGF se aplica a todo el ejercicio 2022, lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente y su creación no era previsible.
Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?