El TJUE da alas a las reclamaciones de indemnización por exclusión ilegal en procedimientos de licitación
Publicado el 27th junio 2024
Aunque en el sistema español dichas reclamaciones ya eran una realidad, la sentencia del TJUE puede incentivar que aumente este tipo de reclamaciones
La contratación pública es un terreno fértil para disputas legales, especialmente cuando se trata de la exclusión de licitadores en procedimientos de licitación. Un caso reciente ilustra la interpretación de la Directiva 89/665/CEE relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, que podría tener repercusiones en futuras licitaciones en la Unión Europea.
En 2013, la Asociación Eslovaca de Fútbol decidió excluir a un consorcio, que incluía a la empresa INGSTEEL, de un procedimiento de licitación para la remodelación y construcción de dieciséis estadios de fútbol. La exclusión se basó en la supuesta falta de capacidad económica y financiera del consorcio, requisitos previstos en el anuncio de licitación. Sin embargo, esta decisión fue posteriormente anulada por el Tribunal Supremo Eslovaco.
A pesar de la anulación de la exclusión, el procedimiento de licitación ya había concluido con la adjudicación del contrato al único licitador restante. Ante esta situación, INGSTEEL solicitó ante el Tribunal Comarcal de Bratislava II una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, alegando la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento de licitación.
Dicho tribunal planteó una cuestión prejudicial centrada en determinar si la Directiva sobre los medios de recurso en materia de contratos públicos (Directiva 89/665/CEE) se opone a normativas o prácticas nacionales que impiden la indemnización en tales circunstancias y, en particular, si un licitador excluido ilegalmente puede ser indemnizado por la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento de contratación.
La respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue clara: la Directiva se opone a una normativa o práctica nacional que impida, por principio, indemnizar a un licitador excluido ilegalmente de un procedimiento de contratación pública por el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de la oportunidad de participar en dicho procedimiento para obtener la adjudicación del contrato correspondiente.
Este pronunciamiento recalca que el daño no se limita a la no adjudicación del contrato, sino que también comprende el perjuicio derivado de no poder participar en el procedimiento de licitación. Por lo tanto, la Directiva se opone a cualquier normativa o práctica nacional que impida indemnizar a un licitador excluido ilegalmente por la pérdida de la oportunidad de obtener un contrato público.
Comentario de Osborne Clarke
Si bien la justicia española ha reconocido en ocasiones el derecho de indemnización por lucro cesante del 6% en concepto de beneficio industrial, a favor de licitadores que han presentado reclamaciones por responsabilidad patrimonial derivada de la anulación de resoluciones de exclusión, la Sentencia puede marcar un precedente que anime a los licitadores a plantear con más frecuencia recursos contenciosos contra exclusiones, para plantear una ulterior acción de responsabilidad patrimonial.