Energy and utilities

El Reglamento (UE) 2024/1789 y su impacto en los Mercados de Gas Renovable, Natural e Hidrógeno

Publicado el 10th octubre 2024

La Unión Europea actualiza el marco regulatorio común de los gases renovables. El texto pretende dar respuesta a los problemas, desafíos y retos más importantes a los que se enfrenta el sector

Hydrogen

La Unión Europea aprobó el pasado mes de junio el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009 (el "Reglamento 2024/1789").

El nuevo paquete de medidas se aplicará a partir del 5 de febrero de 2025 y los Estados Miembros tendrán dos años para adaptar su legislación nacional al mismo, siguiendo el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE. En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el trámite de Consulta pública previa, hasta el próximo día 16 de octubre, para recabar las aportaciones de los interesados en esta Directiva.

Medidas relativas al suministro de gas natural

Tras la disminución del aprovisionamiento de gas natural derivada del conflicto armado de Ucrania, los Estados Miembros, de manera excepcional y provisional, adoptaron medidas enfocadas a eliminar progresivamente su dependencia de los combustibles fósiles rusos. En este sentido, el Reglamento 2024/1789 desarrolla determinadas disposiciones introducidas previamente en respuesta a la crisis de suministro de gas natural; si bien con el objeto de dotarlas de un carácter permanente y consolidarlas, fortaleciendo de este modo el mercado común del gas natural.

Esta política pivota particularmente en torno al mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural y el mecanismo de apoyo al mercado del hidrógeno, introduciendo adicionalmente propuestas para mejorar el uso de las instalaciones de gas natural licuado y el almacenamiento de gas natural y medidas de solidaridad adicionales en caso de situaciones de emergencia con el gas. En este sentido, se eliminan las barreras de acceso de terceros a la red de GNL comunitaria.

La mayoría de estas disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, excepto las relativas al establecimiento y la selección de un proveedor de servicios para realizar tareas en el marco del mecanismo de agregación de la demanda y la compra conjunta de gas natural, que vienen desplegando efectos desde la entrada en vigor del Reglamento 2024/1789.

Hacia una UE climáticamente neutra para 2050 a través del biometano y el hidrógeno verde

Entre los objetivos del Reglamento 2024/1789 se incluyen la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en línea con la meta de descarbonizar la Unión Europea para 2050 impuesta por el denominado "Pacto verde". Para ello, se trata de facilitar la penetración de gases renovables e hipocarbónicos en el sistema, apoyando la producción de biometano sostenible y fomentando su comercio transfronterizo, en aras de mejorar la eficiencia, conseguir precios competitivos, un aumento de la calidad del servicio y de contribuir a la seguridad del suministro y de la sostenibilidad. Además, se concede un papel capital al hidrógeno verde como vector de la transición energética.

A este respecto, se persigue la integración total a nivel europeo de los gestores de redes de transporte de ambos combustibles, fomentando la interoperabilidad de las redes de transporte de la UE —en las que también se incluirán a los gestores de distribución— y se invita a crear estructuras regionales para un mejor funcionamiento del sistema. 

En cuanto al fomento del uso del biometano en detrimento de otros gases fósiles, el Reglamento 2024/1789 prioriza su conexión en las redes de transporte y distribución de gas, agilizando el plazo de respuesta a las solicitudes de inyección de las instalaciones de producción y concediendo a la autoridad reguladora la potestad de aplicar descuentos en los peajes de transporte y distribución.

En lo relativo al hidrógeno verde, el reglamento introdujo en agosto el mencionado mecanismo para apoyar el desarrollo del mercado del hidrógeno. Análogamente a la red de gas natural, se fomentará una  coordinación transfronteriza que garantice el acceso de terceros a las redes y fomente la competencia, pudiendo establecerse tarifas armonizadas. Adicionalmente, se prevé implementar un plan para desarrollar la red a escala de la Unión, que incluirá la modelización de la red de hidrógeno integrada, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red, entre otras características.

Finalmente, el reglamento también establece códigos de red en ambas materias, desarrollando un conjunto de normas y directrices técnicas que regulen la operación, el acceso y la gestión de las redes de energía.

Este nuevo marco normativo y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico supone un soplo de aire fresco para un sector que, tras 26 años de grandes avances y transformaciones, se sigue rigiendo por la vigente Ley del Sector de Hidrocarburos del año 1998;  e incorporará la penetración de fuentes renovables, la eficiencia energética o el fomento de los gases renovables y nuevos combustibles a la normativa básica.

En caso de que desees saber más sobre la cuestión tratada en esta nota, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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