El próximo 13 de octubre entra en vigor la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva de tipo abierto y entidades reguladas por la Ley 22
Publicado el 5th octubre 2016
Con la Circular 4/2016 la Comisión Nacional del Mercado de Valores desarrolla el alcance de las funciones que tienen encomendadas los depositarios de las instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como establecer los aspectos técnicos necesarios para que los depositarios puedan realizar sus funciones de manera adecuada.
Anteriormente, la obligación de nombramiento de depositario se exigía únicamente a las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto (las “IIC“) en virtud de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la “LIIC“). Sin embargo, tras la aprobación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (la “Ley 22/2014“) también se aplica a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado sometidas al régimen general. Es decir, aquellas que superen los umbrales establecidos en el artículo 72 de la Ley 22/2014, que comercialicen a inversores no profesionales o que estén por debajo de los citados umbrales pero se sometan voluntariamente al régimen general previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014 comunicándolo a tal efecto a la Comisión Nacional Mercado de Valores (“CNMV“), deberán designar mediante un contrato escrito un depositario para cada entidad que gestionen, cuyo régimen jurídico y de responsabilidad será el previsto en la citada LIIC (artículo 50 de la Ley 22/2014).
De este modo, el legislador decidió unificar el régimen de depositarios para las instituciones de inversión colectiva de tipo abierto y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. En consecuencia, con la entrada en vigor de la Ley 22/2014 la regulación aplicable al depositario queda así constituida por los artículos 57 a 64 de la LIIC, el nuevo Título V del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva y, sobre la base del principio de aplicación directa, por el Reglamento Delegado (UE) No 231/2013 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión.
Así las cosas, el pasado 12 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de IIC y entidades reguladas por la Ley 22/2014 (la “Circular“), la cual entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2016. Esta Circular completa la regulación de los depositarios mediante el desarrollo de (i) las funciones de depósito y administración y control del efectivo, así como las especificidades y excepciones en el desempeño de estas funciones, y de (ii) los aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de supervisión y vigilancia del depositario, teniendo en cuenta las especificidades del desempeño de dicha función en entidades reguladas por la Ley 22/2014.
El contenido de la Circular es eminentemente técnico y funcional y se divide en 3 secciones:
- La sección primera regula el ámbito de aplicación, que abarca tanto a depositarios de IIC como a los depositarios de las entidades reguladas por la Ley 22/2014
- La sección segunda regula las funciones de custodia y administración y control del efectivo, así como las especificidades y excepciones en el desempeño de estas funciones, aplicables al depositario de entidades reguladas en la Ley 22/2014 y de IIC
- En la sección tercera se precisan los aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de supervisión y vigilancia del depositario, teniendo en cuenta de nuevo las especificidades que presenta el desempeño de esta función en entidades reguladas en la Ley 22/2014. Además, a los efectos de unificar la normativa de los depositarios, se incorporan en esta sección tercera los requisitos recogidos en la Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de IIC, la cual queda derogada, adjuntándose como anexo A los modelos que figuraban en dicha Circular 3/2009 y que recogen la forma y contenido del reporte de las incidencias por parte de los depositarios de IIC.
Asimismo, cabe destacar que la Circular (i) sustituye tanto el modelo de informe para los fondos de inversión como el modelo del estado de posición, ambos recogidos en los anexos 1 y 8 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de IIC y del estado de posición, por los modelos contenidos en los anexos B y C de la Circular, y (ii) modifica determinados aspectos de la Norma 7ª de la citada Circular 4/2008.
Por último, la Circular modifica la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las IIC, a los efectos de concretar el cálculo del coeficiente mínimo de liquidez de las IIC así como las categorías de activos líquidos en las que se puede materializar.