El nuevo rol de los MASC en el orden jurisdiccional civil
Publicado el 23rd mayo 2024
El Proyecto que se está tramitando en el Congreso de los Diputados configura a los MASC como un requisito de procedibilidad; es decir, que si no se acredita haber acudido a alguno de los medios de solución de controversia previstos, no se admitirá a trámite la demanda
El Congreso de los Diputados está tramitando el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Una de las cuestiones que recupera este Proyecto son los medios alternativos de solución de controversias (denominados "MASC", por sus siglas). A continuación desgranamos las principales novedades en torno a esta figura.
Los MASC como requisito de admisibilidad de las demandas
Los MASC, tal y como los define el Proyecto, son cualquier tipo de actividad negociadora al que acuden las partes de buena fe para encontrar una solución extrajudicial a la controversia, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.
En este sentido, el Proyecto incorpora a los MASC como un requisito de procedibilidad en las demandas civiles y mercantiles (con algunas excepciones). Es decir, que será obligatorio acudir a los MASC antes de interponer una demanda en el orden jurisdiccional civil. De este modo, junto con la demanda deberá aportarse el documento que justifique haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias y, en su caso, una breve descripción del proceso negociador.
Hay que tener en cuenta que, para entenderse cumplido el requisito de admisibilidad, debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio posterior, aun cuando las pretensiones que se ejerciten judicialmente pudieran variar.
Asimismo, se prevé expresamente que una vez iniciado el procedimiento judicial, las partes puedan acudir a uno de estos procesos negociadores, en cuyo caso se suspendería el procedimiento de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tipos de MASC
Se entiende por MASC cualquier actividad negociadora tipificada en el Proyecto o en otras leyes. En todo caso, el Proyecto se ocupa de citar a unos cuantos:
- Negociación entre las partes o entre sus abogados.
- La mediación regulada por la Ley 5/2012.
- Conciliación, que puede darse ante un abogado, un procurador, un notario o un mediador homologado, entre otros.
- Oferta privada vinculante confidencial. La parte que formule una oferta vinculante a la otra quedará deberá cumplir la obligación que asume si la otra parte acepta la oferta. Esta oferta deberá efectuarse por un medio que permita dejar constancia del oferente, de la recepción efectiva por la otra parte y del contenido de la misma. Todo ello, sin perjuicio de que tendrá carácter confidencial – no podrá aportarse en un proceso judicial ulterior ni se podrá declarar sobre ella. Adicionalmente, cuando la cuantía del asunto controvertido supere los 2.000 €, será necesaria la asistencia letrada (salvo que una ley sectorial exima de este requisito).
- Opinión de experto independiente. Las partes pueden designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto, con base a la cual las partes podrán efectuar observaciones y propuestas, y aceptarla -o no-. Nuevamente, el dictamen tendrá carácter confidencial.
Plazos y MASC
Si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida y no se mantuviera la primera reunión o contacto tendente a alcanzar un acuerdo, o no se obtuviera respuesta por escrito, se entenderá que el proceso negociador ha terminado sin acuerdo, y ya podrá acudirse a los tribunales. Lo mismo ocurre si transcurren 3 meses desde que se celebra la primera reunión sin haber alcanzado un acuerdo, o si cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones.
En todo caso, hay que tener especialmente en cuenta que se dispone del plazo de 1 año para interponer la demanda. Este plazo empezará a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
Efectos de los MASC
El acuerdo alcanzado entre las partes será vinculante, de modo que no podrán presentar una demanda con igual objeto. Solamente podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (y sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución). Además, el acuerdo, para que tenga valor de título ejecutivo, deberá elevarse a escritura pública o bien -en su caso- homologarse judicialmente.
Deber de confidencialidad
El proceso de negociación y la documentación utilizada es confidencial -salvo la información relativa al objeto de la controversia y a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa-. Por lo tanto, la regla general es que las partes intervinientes, y, en su caso el tercero neutral, no podrán declarar ni aportar documentación derivada de este proceso de negociación o relacionado con el mismo. Infringir este deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Novedades en materia de costas
Los MASC también modifican la regulación de las costas judiciales. La principal novedad es la incorporación del concepto de "abuso del servicio público de Justicia" como excepción al criterio general de vencimiento objetivo. De esta manera, las partes que hayan rehusado injustificadamente acudir a un medio de solución de controversias cuando fuera preceptivo, se le podrán imponer las costas judiciales.