El nuevo recurso de casación civil
Publicado el 26th julio 2023
La reforma pretende ofrecer un modelo más ágil y eficiente, buscando eliminar las dificultades existentes
El 29 de junio de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el cual se aprueba una profunda reforma en sede de casación civil. La entrada en vigor de este nuevo recurso de casación civil se producirá el 29 de julio de 2023.
Único recurso y modificación del acceso a la casación
Se pone fin al modelo dual de recursos extraordinarios en materia civil: la reforma elimina el recurso por infracción procesal y deja únicamente el recurso de casación, que podrá fundarse en la infracción de normas sustantivas o procesales, siempre y cuando concurra interés casacional.
La nueva regulación prevé dos cauces de entrada a la casación: el interés casacional y la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptible de recurso de amparo. Es decir, se suprime la tercera vía de acceso (cuantía superior a 600.000 euros). Según destaca la Exposición de Motivos, las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil han situado las cuestiones socialmente más relevantes en procedimientos sin cuantía, por razón de la materia.
Interés casacional e interés casacional "notorio"
El interés casacional pasa a ser el elemento clave de la nueva casación. De esta manera, existirá interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o aplique normas sobre las que no exista doctrina del Alto Tribunal, y todo ello pese a que lleven vigentes más de cinco años.
Asimismo, se introduce el concepto de interés casacional "notorio", que será apreciable cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Al respecto, se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.
Escrito de interposición del recurso
El nuevo texto legal incorpora al articulado de la LEC una serie de requisitos formales que, de hecho, ya se habían exigido reiteradamente en los sucesivos acuerdos interpretativos del Pleno de la Sala Primera. Destacan la identificación del cauce de acceso a la casación en el escrito de interposición del recurso así como la concurrencia del interés casacional; la articulación del recurso mediante motivos, sin que se puedan acumular diferentes infracciones en un mismo motivo; y el comienzo de cada motivo con un encabezamiento que incluya la cita precisa de la norma infringida y un resumen de la infracción cometida.
Adicionalmente, se habilita la posibilidad de determinar la extensión máxima de los recursos y escritos de oposición, así como el formato en el que deben ser presentados. Cabe esperar que a lo largo de los próximos meses se publique en el BOE el correspondiente acuerdo de medidas.
Fase de admisión del recurso
Al examen hecho por la Audiencia Provincial (artículo 479 LEC), se añade un nuevo control de cumplimiento de los requisitos formales, que correrá a cargo del Letrado de la Administración de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Asimismo, la admisión pasa a ser un trámite sin intervención de las partes, que no podrán hacer alegaciones (únicamente la parte recurrida, al tiempo de personarse en la Sala, se le permitirá la posibilidad de formular alegaciones frente a la admisibilidad del recurso interpuesto).
Con la nueva regulación, el recurso se inadmitirá mediante providencia sucintamente motivada, mientras que se admitirá a través de auto, en el que se expresarán también las razones de la admisión. No cabrá recurso frente a ninguna de estas resoluciones.
Nuevo sistema decisorio
La reforma incluye novedades significativas en cuanto al sistema decisorio del recurso de casación. La celebración de la vista tan sólo tendrá lugar si el tribunal lo estima necesario y, en las cuestiones de denuncia de la infracción de doctrina consolidada de la Sala, si se aprecia la infracción, se resolverá el recurso de casación mediante auto, que ordenará la devolución del asunto al tribunal de procedencia para que dicte una nueva resolución acorde con la doctrina jurisprudencial.
Comentario de Osborne Clarke
La técnica legislativa usada para la inserción de estas modificaciones ha sido muy criticada por distintos sectores. Se ha considerado que el uso del decreto ley (recordemos que la Constitución prevé este mecanismo para casos de "extraordinaria y urgente necesidad") atenta contra la autonomía del Parlamento e impide la deliberación, la publicidad y la reflexión de las leyes.
En cualquier caso, se trata de una reforma sustantiva del recurso de casación, con el objetivo de configurar un modelo más ágil y eficiente. El Real Decreto-Ley 5/2023 persigue eliminar las dificultades que las partes encontraban en la correcta construcción de los recursos, así como los obstáculos que hallaba el propio Tribunal Supremo para cumplir con la función de unificación de doctrina.