El interés legítimo para publicar individualizadamente las transferencias de valor a profesionales sanitarios
Publicado el 27th diciembre 2016
Las transferencias de valor a profesionales sanitarios realizadas a partir del 1 de enero de 2017 se publicarán de manera individualizada por los laboratorios adheridos a Farmaindustria sin necesidad de recabar su previo consentimiento.
El 22 de abril de 2016, la Agencia Española de Protección de Datos (la “AEPD“) publicó el informe de su gabinete jurídico a raíz de la consulta de la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (“Farmaindustria“) en la que se planteaba si la modificación del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica en el sentido de eximir a los laboratorios farmacéuticos adheridos a dicha asociación de la obligación de solicitar el consentimiento de los profesionales sanitarios para la publicación de las transferencias de valor efectuadas a su favor era conforme con la normativa de protección de datos.
El razonamiento expuesto por Farmaindustria en la consulta para considerar aplicable la excepción a la regla general de solicitud del consentimiento fue confirmado – aunque con matices – por la AEPD y se fundamenta en que el interés legítimo de la propia asociación, de los pacientes y del público en general en conocer la información acerca de las transferencias de valor prevalece en la regla de ponderación sobre el derecho fundamental a la protección de datos.
En particular, la publicación individualizada de las transferencias de valor efectuadas a los profesionales sanitarios supera los juicios de idoneidad y necesidad por cuanto que su fin último no es otro que el de garantizar y poner de manifiesto la independencia e integridad de los profesionales sanitarios en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y, por consiguiente, en demostrar la ausencia de poder e influencia que ejercen los laboratorios farmacéuticos sobre dichos profesionales. De hecho, la propia Ley del Medicamento establece los principios de garantía e independencia de los profesionales sanitarios y les impone la obligación de hacer públicos – sin especificar qué procedimiento deben seguir – los premios, becas, contribuciones y subvenciones que ofrezcan a profesionales sanitarios para asistir a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares de naturaleza científica.
El juicio de proporcionalidad del interés legítimo en publicar de manera individualizada las transferencias de valor se supera al cumplir con el deber de información previsto en la normativa de protección de datos y reconociendo a los profesionales sanitarios el ejercicio de los derechos previstos legalmente permitiéndoles, en particular, oponerse al tratamiento de sus datos. Además, la proporcionalidad de la medida se refuerza por el hecho de que el artículo 18.3 del Código de Buenas Prácticas establece que las transferencias de valor se publicarán de manera acumulada por cada categoría (esto es, colaboración en reuniones científicas y profesionales y prestación de servicios), sin proceder a su desglose.
Sin perjuicio de lo anterior, la AEPD considera que aun superada la ponderación a favor del interés legítimo en publicar las transferencias de valor de manera individualizada, deben adoptarse medidas complementarias que minimicen en la medida de lo posible el tratamiento de datos personales de los profesionales sanitarios. Por ello, la AEPD promueve la aplicación de protocolos que eviten a los motores de búsqueda indexar la información publicada, así como incluir en el sitio web del laboratorio un disclaimer indicando que la finalidad de la publicación no es otra que la de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y que cualquier tratamiento adicional de los datos de los profesionales sanitarios está totalmente prohibido.
Tras recibir el amparo de la AEPD, la Asamblea General Ordinaria de la patronal farmacéutica se reunió el 26 de mayo de 2016 para aprobar la modificación del Código de Buenas Prácticas en el sentido expuesto en los párrafos anteriores. La medida supone un hito relevante en la industria farmacéutica ya que la publicación de las transferencias de valor realizadas a partir del 1 de enero de 2017 se publicarán de manera individualizada, sin necesidad de recabar el consentimiento previo de los profesionales sanitarios, tal y como viene haciéndose hasta el momento.
No obstante, cabe destacar que el informe del gabinete jurídico de la AEPD se limita a responder la consulta planteada por Farmaindustria sin entrar a analizar si los laboratorios no adheridos pueden ampararse por analogía en la medida de publicar de manera individualizada las transferencias de valor sin el consentimiento previo de los profesionales sanitarios, por lo que esta falta de pronunciamiento genera cierta inseguridad jurídica para los mismos.