El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español es contrario al Derecho Comunitario

Publicado el 1st octubre 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), ha declarado la falta de conformidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español (ISD) con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por discriminar a los sujetos pasivos no residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) frente a residentes en España.

La Sentencia del TJUE, objeto de estos comentarios, ha declarado el incumplimiento por parte del Reino de España de la obligación recogida en el artículo 63 del TFUE, relativa a la prohibición de restricción de los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

En concreto, la Sentencia determina que la normativa española que regula el ISD (Ley 29/87), vulnera el artículo 63 al someter a una mayor tributación herencias o donaciones en la que esté involucrado un no residente en España, pues ello provoca una disminución de la herencia o de la donación que, en definitiva, constituye un trato discriminatorio y una restricción de los movimientos de capitales.

En base a lo anterior, las situaciones afectadas por la referida Sentencia en una herencia o donación serán aquellas en las que: (i) el causante/donante es residente en territorio español y causahabiente/donatario es residente en un Estado miembro de la UE/EEE o en un tercer Estado, (ii) causahabiente/donatario es residente en territorio español y causante/donante es residente en un Estado miembro de la UE/EEE o en un tercer Estado y (iii) causante/donante y causahabiente/donatario son residentes en un Estado miembro de la UE/EEE o en un tercer Estado en relación a bienes sujetos al ISD español.

En este sentido, la Sentencia de referencia puede resultar especialmente relevante, en aquellos casos en los que, habiéndose liquidado una herencia o donación en la que no se han aplicado ciertas reducciones por estar involucrados no residentes en España, se ha ingresado un importe superior al que hubiera procedido de haber sido entre residentes.

Así, en aquellos casos en los que se haya liquidado el ISD estando involucrado un no residente, con base en la Sentencia citada, sería factible solicitar una devolución de ingresos indebidos si no ha transcurrido el plazo de prescripción desde que el ingreso se produjo (cuatro años) o, habiendo transcurrido dicho plazo, cabría la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado, solicitando el resarcimiento del daño en concepto de indemnización por haber exigido impuestos con normas tributarias contrarias al Derecho de la UE.

A la vista de la Sentencia el Partido Popular, aprovechando la reforma fiscal que se está tramitando, ha presentado una enmienda para la modificación de la normativa interna con el fin de adecuar nuestro ISD al TFUE, eliminando el trato discriminatorio por razón de la residencia.

El departamento fiscal de Osborne Clarke está a su disposición para valorar, en cada caso concreto, la oportunidad de plantear adecuadamente la mencionada solicitud de devolución de ingresos indebidos o, en su caso, analizar un posible supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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