El Gobierno español regula por primera vez el crowdfunding
Publicado el 4th noviembre 2014
El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 3 de octubre de 2014 el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial, que incluye en su Título V la regulación del denominado crowdfunding o financiación participativa de proyectos, que constituye una de las manifestaciones más características de la llamada economía colaborativa, tan de moda en los últimos tiempos.
Tipos de crowdfunding regulados por el Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley (“PL“) regula exclusivamente las actividades de financiación colectiva en las que el inversor pretende obtener un rendimiento a su inversión. Es decir, se excluye del ámbito de aplicación del PL la financiación a través de donaciones, préstamos sin intereses y demás actividades de mecenazgo.
El PL sólo regula, por tanto, las dos vertientes del fenómeno del crowdfunding en las que prima el componente financiero:
- el equity crowdfunding, en que el inversor entra a formar parte del capital de la sociedad que desarrolla el proyecto; y
- el crowdlending, en que el inversor se convierte en un prestamista, esperando percibir un determinado interés sobre el principal aportado.
Actores que intervienen en el crowdfunding
El PL distingue 3 actores básicos en la actividad del crowdfunding:
- los inversores, personas físicas o jurídicas que financian el proyecto;
- los promotores, que en el caso del equity crowdfunding es la sociedad que emite las participaciones, acciones o valores; y, en el caso del crowdlending, la persona física o jurídica que solicita los préstamos para financiar un proyecto; y
- las plataformas de financiación participativa, sociedades que, a través de una página web u otros medios electrónicos, ponen en contacto a inversores con promotores.
Autorización y registro de las plataformas de financiación participativa
Las plataformas deberán ser autorizadas por la CNMV e inscribirse en un registro específico a cargo de dicho organismo. No obstante lo anterior, para la autorización y registro de plataformas de crowdlending se deberá recabar con anterioridad un informe del Banco de España.
El PL establece asimismo los requisitos que deben cumplir las plataformas para el ejercicio de la actividad, entre ellas, disponer de un capital social íntegramente desembolsado mínimo de 60.000€, unos recursos propios suficientes y un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000€ por reclamación de daños y 400.000€ anuales para todas las reclamaciones.
Asimismo, las plataformas deberán cumplir determinadas obligaciones de información general a fin de garantizar el ejercicio transparente de su actividad y la ausencia de conflictos de interés. En este sentido, una plataforma jamás podrá aportar directamente más de un 10% del objetivo de financiación de un proyecto y, en todo caso, deberá informar a los inversores de forma clara del importe de su participación en los proyectos que publicite.
Clases de inversores
El PL distingue entre inversores acreditados y no acreditados. Los inversores acreditados son los inversores institucionales y los empresarios e inversores individuales que superen determinados volúmenes de renta o patrimonio. No obstante, cuando se trate de personas físicas será necesario que soliciten expresamente ser calificados como inversores acreditados.
Límites a la inversión en proyectos de crowdfunding
La principal consecuencia de la distinción entre inversores acreditados y no acreditados es la sujeción de éstos últimos a determinados límites de inversión. En este sentido, los inversores no acreditados no podrán invertir más de 3.000€ en un mismo proyecto ni más de 10.000€ en distintos proyectos en un periodo de 12 meses. Las plataformas deberán garantizar el cumplimiento de estos límites, mediante controles internos y la obtención de declaraciones responsables por parte de los inversores.
Requisitos de los promotores y los proyectos
La plataforma de financiación participativa deberá evaluar diligentemente la admisión de los proyectos y la identidad del promotor. Si el promotor es una sociedad, deberá estar constituido en España o en otro país de la UE; si es una persona física, deberá residir en la UE.
Ningún promotor podrá publicar simultáneamente más de un proyecto en la misma plataforma y el importe máximo de captación de fondos no podrá superar los 2.000.000€ por año. El PL incluye también una serie de obligaciones de información sobre el proyecto y el estado de la financiación.
Creemos que el PL es una medida en la dirección correcta de dotar de un marco regulatorio estable al imparable fenómeno del crowdfunding, abriendo una nueva vía de financiación alternativa para proyectos empresariales de emprendedores y pymes.