Data protection and privacy regulation

El Gobierno español propone nuevas medidas de protección digital para menores

Publicado el 24th julio 2024

Un anteproyecto de ley fomenta el uso positivo de los entornos digitales entre menores en ámbitos como la educación o la interacción social

El vertiginoso avance tecnológico que caracteriza a la sociedad ha impactado, en particular, en el desarrollo personal y social de los menores de edad. La universalización del acceso a internet y a las herramientas digitales ha abierto un sinfín de oportunidades para el aprendizaje, la comunicación y el entretenimiento. Sin embargo, esta nueva realidad también presenta desafíos que no podemos ignorar.

El uso inadecuado de las tecnologías digitales por parte de menores, o incluso por parte de adultos en relación con ellos, puede acarrear graves consecuencias. Según la iniciativa Internet Segura para Niños (is4k.es) del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), los daños potenciales para los menores incluyen perjuicios psicológicos y emocionales, problemas de salud física, desinformación, manipulación y creación de falsas creencias, adopción de conductas peligrosas o socialmente inapropiadas, integración en grupos nocivos, adicciones y perjuicios económicos.

Ante este panorama, es necesario adoptar un conjunto integral de medidas de protección de los menores que abarquen ámbitos como el de la protección del consumidor, la educación y la salud, la legislación penal y el sector audiovisual. El objetivo primordial debe ser fomentar un uso responsable de las tecnologías y proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los menores en el entorno digital.

Anteproyecto de ley

El 4 de junio 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La norma incorpora medidas, que en un sentido global, responden a la necesidad de mejorar la información disponible para menores y familias sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales, fortalecer la atención sanitaria para abordar problemas de salud derivados del uso de estos medios, y reforzar las restricciones para evitar que los menores accedan a contenido inapropiado.

Medidas para empresas tecnológicas

Los fabricantes de dispositivos digitales deben incluir información clara y accesible en sus productos sobre los riesgos del acceso a contenido perjudicial para menores. Esta información debe estar disponible en un lenguaje sencillo que puedan entender personas de todas las edades. Además, los dispositivos deben incluir, por defecto, una función de control parental gratuita que permita a los usuarios restringir el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos inapropiados para menores.

Por otra parte, queda prohibido el uso de "lootboxes" (mecanismos aleatorios de recompensa) en videojuegos para personas menores de edad, debiendo implementar un sistema de verificación de edad efectivo para garantizar que sólo mayores de edad accedan a estos mecanismos. Esta medida ya formó parte del anteproyecto de ley de "lootboxes" del pasado julio de 2022, que finalmente no ha seguido el trámite de aprobaciones.

Además, los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de video deben incluir enlaces visibles a la página web de la autoridad audiovisual competente. Por otra parte, se extiende a los "influencers" o "videovloggers" el cumplimiento de las obligaciones para la protección de los menores del contenido perjudicial previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual en función de que el tipo de servicio que ofrezcan pueda considerarse lineal o a petición. Esto incluye, por ejemplo, la prohibición de emitir contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía.

Medidas en el sector público

En el ámbito educativo, el Gobierno propone impulsar la educación digital del alumnado para garantizar su integración en la sociedad tecnológica. Se fomentará el uso responsable y seguro de las herramientas digitales en el alumnado, incorporando en la formación docente estrategias de seguridad, ciudadanía digital, privacidad y propiedad intelectual.

En el sector de la salud, esta ley promueve la creación de guías por parte de las administraciones sanitarias para la prevención y promoción de la salud en el uso de estas tecnologías entre la población infantojuvenil. También incorpora actuaciones individuales y comunitarias en los programas de prevención y promoción de la salud infantil y adolescente que se están desarrollando desde la atención primaria, para la detección temprana de posibles patologías asociadas con las tecnologías y entornos digitales.

Modificaciones en el ámbito penal

El legislador considera necesario hacer modificaciones en el Código Penal incorporando nuevas figuras delictivas y penas para combatir los delitos relativos a las nuevas tecnologías. Se incorporan así cuatro modificaciones clave:

  • Regulación del alejamiento en entornos online 

    Esta pena, que tradicionalmente prohíbe residir en ciertos lugares, acercarse a determinadas personas o comunicarse con ellas, ahora se extiende al ámbito virtual. Incluye la prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación u otros espacios en línea.

  • Tipificación de los deepfakes

    Se condena la difusión y exhibición de las ultrafalsificaciones, conocidas como deepfakes, de contenido sexual o gravemente vejatorias consistentes en imágenes o voces extremadamente realistas generadas por inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

  • Refuerzo de la tipificación de delitos contra la libertad sexual de menores 

    Se castigarán aquellos casos en los que el material pornográfico se pone a disposición de un público indiscriminado, con la presunción de que habrá menores de edad entre los espectadores.

  • Nuevos tipos agravados

    Se establecen nuevos tipos agravados relacionados con el uso de identidades falsas a través de la tecnología.

Nueva edad mínima para el tratamiento de datos

En España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en 14 años la edad mínima para que un menor pueda prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, atendiendo a la necesidad de reforzar la protección de los menores en el entorno digital, se ha propuesto elevar este umbral de edad a los 16 años para el acceso a determinados servicios, plataformas y contenidos digitales.

Comentario Osborne Clarke

El anteproyecto de ley finalizó su trámite de audiencia pública a finales de junio de 2024 y ello ha traído el posicionamiento de algunas asociaciones en pro de defender la protección al menor en el entorno digital de manera colectiva y desde una perspectiva europea unificada para que la iniciativa del Gobierno no se vea frustrada. Entre las aportaciones de dichas asociaciones destaca la importancia de incluir protocolos específicos para atender conductas problemáticas, integrar una perspectiva de género e interseccional en los programas de prevención, y asegurar la participación de redes especializadas en adicciones.

Las medidas propuestas son amplias y abarcan los diferentes aspectos de esta compleja problemática. No obstante, es crucial evitar caer en una estigmatización simplista de las pantallas. En su lugar, el foco debe estar en la integración segura de los menores en el mundo digital, un espacio con el que tendrán que desenvolverse en su vida adulta.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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