El Gobierno aprueba medidas destinadas a favorecer la estabilidad laboral en España
Publicado el 28th julio 2023
El Mecanismo RED está dirigido a prevenir la pérdida de empleo en situaciones económicas adversas
El Mecanismo RED, desarrollado en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, es una herramienta que permite a las empresas adoptar medidas de reducción de jornada y de suspensión de contratos de trabajo cuando se producen situaciones excepcionales de naturaleza macroeconómica, cíclica o sectorial, que requieren medidas de ajuste en el nivel de empleo. La activación del Mecanismo RED requiere acuerdo del Consejo de Ministros, y su duración es limitada.
Garantías para las empresas y para las personas trabajadoras
Durante la aplicación del Mecanismo RED los trabajadores afectados podrán acceder a una prestación de hasta el 70% de su salario, sin necesidad de cumplir ningún requisito previo y manteniendo sus cotizaciones.
Para las empresas se establecen bonificaciones en las cotizaciones sociales, así como la exoneración del pago de salarios mientras dure la suspensión.
Limitaciones para las empresas
Las empresas que se acojan al Mecanismo RED estarán sujetas a un estricto control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberán respetar las siguientes limitaciones:
- Durante la aplicación del Mecanismo RED no podrán realizar horas extraordinarias ni contratar nuevo personal (salvo contratos formativos, con determinados requisitos). Además, las empresas deberán llevar a cabo acciones formativas destinadas a mejorar las habilidades profesionales de los trabajadores afectados y fomentar su empleabilidad.
- Tras la finalización del Mecanismo RED no podrán despedir empleados durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación del Mecanismo RED.
El incumplimiento de estas restricciones conllevará la devolución de todos los beneficios recibidos por cada trabajador afectado. Además, la normativa exige que, en caso de que la empresa proceda al cierre de uno o varios centros de trabajo (cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más trabajadores) deberá notificarlo a la autoridad laboral competente, al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo, con 6 meses de antelación a la comunicación de inicio del periodo de consultas.