Energy and utilities

El futuro del suministro y la contratación eléctrica en España. Claves para entender el proyecto de real decreto del nuevo Reglamento General de suministro y contratación eléctricos

Publicado el 10th octubre 2024

Examinamos las principales novedades que introducirá la reforma del suministro y la contratación eléctricos y las consecuencias que supondrá para los intervinientes del mercado eléctrico

Electricity pylons, sunset background

El pasado 13 de septiembre de 2024, finalizó el plazo para presentar alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica.

Por medio de este nuevo Real Decreto, el Gobierno pretende dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política energética marcados en las normativas nacionales y europeas aprobadas en los últimos años. Así pues, con esta nueva regulación que todavía se encuentra en una fase incipiente de su tramitación, se pretende superar la ya obsoleta normativa en vigor sobre comercialización y suministro de energía eléctrica para que resulte más sostenible y eficiente y con el claro objetivo de descarbonización de nuestra economía en 2050.

Son dos las cuestiones principales que destacan en la nueva regulación: por un lado, el protagonismo que se le da al consumidor; y por otro lado el papel fundamental que toman los agregadores independientes.

Protección y nuevas garantías del consumidor

En el articulado del Proyecto de Real Decreto el consumidor deja de ser considerado un mero agente pasivo del mercado eléctrico y se pretende asegurar unas mayores garantías y protección al mismo. Las modificaciones más relevantes que se introducen a este respecto pueden resumirse en las siguientes:

  • Prohibición de contratación de suministro por vía telefónica: la letra z del artículo 13 del Proyecto de Real Decreto, prohíbe que las comercializadoras de luz y gas realicen publicidad o prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.
  • Agilización de los cambios de comercializador: el artículo 18 del Real Decreto recoge una serie de actuaciones para que el cambio y el intercambio de información entre los diferentes sujetos intervinientes se realice en el plazo más breve posible. Se prevé en concreto un plazo máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud para que se produzca el cambio de compañía. Este plazo se irá reduciendo progresivamente y se prevé que para el año 2026 este proceso se reduzca a no más de 24 horas.
  • La creación de la nueva figura del defensor del cliente: en su artículo 56, el Proyecto de Real Decreto prevé que las comercializadoras tengan la posibilidad de implantar la figura del defensor del cliente, un mecanismo adicional de protección cuya resolución sería vinculante para las mismas ante discrepancias en la facturación de los servicios contratados. La implantación de este mecanismo se deberá comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que confirme el cumplimiento de todos los requisitos de calidad y transparencia, así como de protección al consumidor.
  • Devolución de las garantías por los "enganches de luz" a los particulares: según la disposición transitoria segunda del Proyecto, las distribuidoras eléctricas deberán devolver todas las garantías que han depositado los consumidores para dar de alta un nuevo punto de suministro en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma. De este modo, tal obligación pasa a ser de las comercializadoras. Las distribuidoras, eso sí, podrán prorratear durante el mencionado periodo máximo de tiempo la cuantía entre los diferentes ciclos de facturación. 

La nueva figura del mercado eléctrico: el agregador independiente

La otra piedra angular de este Proyecto es la regulación de los "agregadores independientes", figura ya prevista en el artículo 6.1.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La entrada del agregador en el sistema eléctrico español posibilitará la agrupación en torno a una única figura de varios consumidores facilitando su participación en los mercados de electricidad de manera conjunta, comprometiéndose a variar su consumo a cambio de una retribución.

Se trata en definitiva de un elemento que permitirá una mayor flexibilidad y eficiencia en el mercado y que resultará crucial para gestionar la demanda y asegurar la estabilidad del sistema en un entorno cada vez más orientado hacia las energías renovables.

Otras modificaciones a tener en cuenta: Especial mención a las instalaciones de almacenamiento en el Real Decreto sobre el acceso y la conexión

La disposición final cuarta del Proyecto de Real Decreto modifica ciertos requisitos establecidos respecto de la garantía de acceso y conexión previstos en la normativa vigente sobre acceso y conexión (Real Decreto 1183/2020).

La nueva redacción del artículo 23 del citado Real Decreto 1183/2020 añade que la solicitud expresa para que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida deberá incluir el nudo y tensión de la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión, así como la tensión de la red.

Asimismo, se modifica el art. 23.bis del Real Decreto 1183/2020 para aclarar el tratamiento de las instalaciones de almacenamiento en la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión y se establece que en el caso de las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a la red, la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 €/kW. Por tanto, esto supone que tal obligación ya no se extendería a toda clase de instalaciones de almacenamiento como podría entenderse en la regulación actual.

Por último, respecto de la cancelación de la garantía de demanda depositada, se prevé para el caso de instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a la red que esta cancelación se producirá junto con la cancelación de la garantía de generación (tras la obtención de la autorización administrativa de explotación).

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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