Employment and pensions

El derecho a la audiencia previa en el procedimiento del despido disciplinario

Publicado el 27th marzo 2023

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares declara la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador al no haberle sido otorgada la oportunidad de defenderse con anterioridad a su cese

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La Sentencia de la Sala de lo Social, sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de febrero de 2023 reviste relevancia en tanto supone una quiebra jurisprudencial respecto de la línea argumental sostenida por otros tribunales que han admitido la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias sin necesidad de llevar a cabo una audiencia previa con los trabajadores afectados.

Un caso controvertido

El caso involucra a un trabajador que fue despedido por supuesto acoso sexual a unas alumnas de una escuela de arte dramático. Tras la presentación de un escrito suscrito por 54 estudiantes, se inició una investigación interna en relación al comportamiento inapropiado del docente en cuestión, que resultó en su despido inmediato.

El trabajador impugnó la decisión de despido, argumentando que no se había seguido el procedimiento disciplinario contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). No obstante, dicha pretensión fue desestimada, en tanto que el régimen disciplinario regulado en el citado Estatuto no resulta aplicable a las entidades privadas que operan en el ámbito del sector público.

La aplicación del Convenio 158 OIT

Cabe resaltar que, si bien no procede la aplicación del régimen disciplinario mencionado, el Tribunal tiene la potestad de aplicar las normas internacionales pertinentes en caso de conflicto con el ordenamiento interno, en el marco de la aplicación del control de convencionalidad.

Es por ello que la sentencia se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que no se debe terminar la relación laboral de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. Se trata de un requisito formal cuyo incumplimiento ocasiona irremediablemente la calificación de improcedencia del despido.

El Tribunal entiende que la decisión tomada por la dirección del centro resulta desmesurada debido a que esta tenía la obligación de proporcionar al afectado información exhaustiva acerca de las acusaciones que se le imputaban, así como brindarle la oportunidad de expresar su versión de los hechos antes de proceder a su despido. Como resultado, estas circunstancias determinan que el despido disciplinario del trabajador carezca de justificación.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia en cuestión posee un indiscutible valor jurídico, en tanto evidencia un matiz procedimental inherente al despido disciplinario que había sido completamente inadvertido y, por ende, redefine de manera sustancial las pautas que deben observarse en la tramitación del mismo, con consiguientes y notables implicaciones en la calificación extintiva.

Es evidente que, a pesar de que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores no haga referencia explícita a este requisito formal, su incumplimiento conlleva la consideración de la extinción de la relación laboral como ilegal y, por ende, como despido improcedente.

Por todo ello, la sentencia en cuestión abre un ámbito relevante de interpretación respecto a su contenido material y al umbral mínimo exigible para entender que se ha cumplido debidamente, siempre y cuando este criterio sea confirmado por el Tribunal Supremo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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