El Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente
Publicado el 19th septiembre 2024
En su decisión, el Comité Europeo de Derechos Sociales (organismo dependiente del Consejo de Europa) concluye que la normativa española en materia de indemnización por despido incumple las exigencias del artículo 24.b) de la Carta Social Europea
El Comité considera que los límites máximos indemnizatorios establecidos para el despido improcedente infringen las exigencias del artículo 24.b de la Carta Social Europea, que requiere que la indemnización por despido sin causa sea adecuada para reparar el daño sufrido por la persona despedida.
Indemnización por despido improcedente en España
En España, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.
No obstante, si el trabajador tiene una antigüedad superior al 2012, la indemnización correspondiente por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Artículo 24.b) de la Carta Social Europea
El apartado b) del artículo 24 de la Carta Social Europea garantiza el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Es decir, impone a los empresarios que la indemnización abonada a los trabajadores despedidos sea adecuada, pero sin hacer referencia ni a los elementos para valorar esta adecuación, ni tampoco a los fines que debe tener esta.
Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales
El fallo del Comité, que analiza el apartado b) del artículo 24 de la Carta Social Europea, resalta la necesidad de un nuevo sistema de indemnización que considere las características individuales de cada caso, asegurando que las compensaciones sean tanto disuasorias para los empleadores como resarcitorias para los trabajadores.
Además, el Comité establece que los sistemas de indemnización serán conformes con la Carta cuando cumplan con las siguientes condiciones: prevean el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano que declare la improcedencia del mismo; y/o prevean una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por el empleado.
El Comité considera que los límites máximos de indemnización aplicables en España podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes.
Además, el fallo resalta que en el sistema español no se tiene debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada.
Esta decisión llega en respuesta a la reclamación presentada por la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), poniendo de manifiesto que la legislación actual no protege adecuadamente a los trabajadores despedidos injustificadamente.
Una vez conocido el fallo íntegro del organismo, UGT ha instado en un comunicado al Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación a la legislación española de esta resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues es de carácter vinculante.
Comentario de Osborne Clarke
Este fallo destaca la necesidad de un cambio en la normativa vigente, enfatizando que debe evaluarse cada extinción de manera individual. Esta evaluación individual implica que no será posible calcular la indemnización total de antemano, sino que cada situación deberá ser considerada individualmente.