El coche conectado y el Derecho de la Competencia

Publicado el 19th diciembre 2017

El coche conectado es una realidad que implicará la interacción de muchas regulaciones. La orquesta del coche conectado interpretará muchas, pero entre ellas, el Derecho de la Competencia formará parte de la partitura musical.

Introducción

El coche conectado pronto se convertirá en una realidad, éste podrá llegar en la forma de un coche completamente autónomo o de uno a medio camino entre éste y el coche que actualmente conocemos. La forma en que llegue dependerá del mercado, la innovación en la industria automovilística y la regulación gubernamental.

Lo que sí sabemos con certeza es que el desarrollo del coche conectado tendrá muchas implicaciones respecto al Derecho de la Competencia para las empresas que participen en los proyectos relacionados con su desarrollo.

El objetivo de este artículo es ofrecer una primera aproximación de los posibles retos que el desarrollo de los coches autónomos pudiera conllevar en relación con el Derecho de la Competencia.

Materias que afectan al coche autónomo

Entre otros muchos campos, el desarrollo del coche conectado acarreará consecuencias para los fabricantes de equipos originales (“OEM” por sus siglas en inglés); las joint ventures y concentraciones entre fabricantes y desarrolladores de automóviles; el desarrollo / producción de software y hardware; la propiedad de bases de datos; la distribución e intercambio de información y las redes inteligentes, etc.

A continuación, abordaremos algunas de las cuestiones expuestas desde la perspectiva de las categorías tradicionales del Derecho de la Competencia.

Abusos de posición dominante e infraestructuras esenciales

A modo de primer ejemplo: hoy en día es posible conectar nuestro coche aun aparato llamado dongle, transformándolo así en un vehículo conectado. Este dongle puede recolectar información que puede brindar la posibilidad a muchas empresas (compañías de mapas y de telecomunicaciones, estaciones de servicio, compañías de seguros, etc.) de desarrollar una gran variedad de servicios para ofrecernos. Sin embargo, supongamos que una compañía de telecomunicaciones dominante ofreciera a todos sus clientes un dongle gratis.

En este supuesto, la posibilidad de conectarse a esta red de dongles se convertiría en la única forma en que muchas empresas podrían ofrecer sus servicios a este grupo de clientes (o de recopilar información para ello) y, en consecuencia, cualquier condición y/o cláusula contenida en los acuerdos suscritos entre dicha empresa de telecomunicaciones y otras empresas deberán ser examinadas en virtud de las normas de Derecho de la Competencia para evitar posibles abusos de posición dominante, o incluso conductas colusorias entre dicha empresa y los firmantes.

Como segundo ejemplo: en muchas ciudades europeas ya existen smart grids para recargar las baterías de coches eléctricos. Algunas de estas redes son propiedad y están administradas por compañías privadas dotadas de autorizaciones administrativas.

Pues bien, cuando se generalice el uso de los coches eléctricos conectados o no conectados, estas redes podrían pasar a considerarse infraestructuras esenciales debido a la falta de espacio en las ciudades europeas. Ciudades en las que no habría espacio disponible para la instalación de nuevas smart grids. Por lo tanto, será necesario aplicar a estas redes la doctrina sobre infraestructuras esenciales.

Intercambios de información

Las empresas existentes en el campo de los fabricantes de equipos originales (“OEM” por sus siglas en inglés), necesitarán colaborar con los fabricantes de software y de coches para desarrollar coches conectados mejores y más seguros. Esto, en principio, es positivo tanto para la competencia como para los consumidores, al poder disfrutar de productos y servicios mejores y más accesibles.

Sin embargo, una colaboración tan estrecha se podría encontrar al límite de posibles infracciones del Derecho de la Competencia respecto al intercambio de información sensible.

En este sentido, las actuales reglas sobre intercambio de información y acuerdos colusorios deberían ser aplicadas y, además, las autoridades de competencia deberían ponderar la correcta aplicación de esas normas sin obstaculizar la I+D en los coches conectados.

Control de las concentraciones y joint ventures

Existe una creciente tendencia consistente en evaluar las concentraciones no solo en razón de su facturación, sino también en relación al valor real de la transacción. Por lo tanto, las empresas deberán valorar cuidadosamente la necesidad de notificar la operación prevista o incluso la posible proposición de compromisos a la autoridad de competencia que revise la concentración (por ejemplo, ofreciendo acceso a la tecnología objeto de desarrollo por la target bajo condiciones justas, razonables y no discriminatorias).

Conclusiones

A pesar de que las categorías tradicionales del Derecho de la Competencia pueden parecer, a primer vista, desfasadas y en conflicto con nuevas realidades como el coche conectado, en un segundo examen, observamos que éstas son adecuadas para ello, si bien es cierto que será necesario prestar atención al modo en que las autoridades de competencia y las empresas aplican estas categorías a la hora de evaluar estas nuevas realidades.

En este nuevo contexto, las compañías necesitarán evaluar y buscar asesoramiento sobre la forma en que las normas de competencia pueden ser aplicadas a sus negocios en relación al desarrollo del coche conectado, para así evitar cualquier potencial problema en relación con el Derecho de la Competencia.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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