El cese de administradores por la junta general: un análisis jurisprudencial
Publicado el 24th abril 2023
Una reciente resolución recuerda que la facultad de revocar los administradores por la junta general no requiere de ninguna "justificación razonable"
La SAP Madrid, Sección 28ª, núm. 90/2023, de 3 de febrero (la "Sentencia"), examina una cuestión de gran trascendencia práctica en la vida de las sociedades mercantiles: la libre revocabilidad de los administradores por la junta general.
Antecedentes
En el transcurso de una junta general de accionistas, se acordó - con el voto, entre otros, del accionista mayoritario - el cese y la sustitución de dos miembros del consejo de administración.
El acuerdo fue impugnado judicialmente, alegándose por los demandantes que su adopción supone un uso abusivo del derecho recogido en el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"); además de una contravención a lo establecido en el artículo 7 del Código Civil. Según la actora, el acuerdo aprobado es una "venganza" del accionista mayoritario, ya que los consejeros cesados habían votado en contra de los intereses de aquél.
El Juzgado de lo Mercantil estima la demanda y declara la nulidad del cese. El juez considera que se ha abusado del derecho del artículo 223 LSC, puesto que el acuerdo adoptado no responde a una "necesidad razonable", según los términos usados en el artículo 204.1 LSC.
Contra esta resolución, la sociedad recurre en apelación. Entre otras cuestiones, la recurrente arguye que el legislador otorga a la junta general la posibilidad de acordar el cese de administradores sin necesidad de exponer causa alguna.
Resolución de la Audiencia Provincial de Madrid
La Sentencia estima el recurso y recuerda que no cabe exigir a la junta general una "necesidad razonable" en el uso de su facultad de separar ad nutum a los administradores. Es más, resulta factible, según el tribunal, no expresar las razones del cese.
Pero es que, por si fuera poco, la Audiencia Provincial de Madrid confirma que ni siquiera el abuso de derecho puede alterar el régimen legal previsto para el cese de los administradores. De otro modo, dice la Sentencia, "se acabaría por petrificar el órgano de administración, impidiendo su revocación y sustitución en la junta por decisión de la mayoría".
Comentario de Osborne Clarke
La resolución examinada viene a confirmar que la sustitución del administrador por mera voluntad social es un principio de orden público, configurador del tipo, que no puede ser alterado ni derogado.
Dicho esto, la Sentencia también admite - pese a que no resulta aplicable al caso - que existen determinadas situaciones que podrían afectar a esta regla general, como la separación del administrador designado por el sistema proporcional. Al respecto podría aducirse que la LSC no distingue, en orden a la libre revocabilidad de los administradores, entre los consejeros designados por la mayoría y la de los que lo fueron por el sistema proporcional.
En cualquier caso, el artículo 223 LSC consagra una facultad ilimitada de la Junta General, la cual puede ser ejercida a su plena discreción en tanto que órgano decisorio de la sociedad.