El Alto Tribunal se reafirma sobre la inconstitucionalidad del principio de eficacia nacional de la Ley de Unidad de Mercado
Publicado el 31st octubre 2017
El Tribunal Constitucional, mediante dos Sentencias de 5 de octubre de 2017, ha declarado inconstitucionales el artículo 6 y 21.2.c) de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, preceptos asentados en el “principio de eficacia nacional”, que fue proclamado inconstitucional en su Sentencia de 22 de junio de 2017.
En su Sentencia 79/2017, de 22 de junio de 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, entre otros, los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (“Ley de Unidad de Mercado”). Ambos artículos regulaban el principio de eficacia nacional, conforme al cual «la autoridad de destino ha de asumir la plena validez de lo establecido por la autoridad de origen tanto en materia de requisitos de acceso a la actividad como en relación con la circulación de bienes, sin que ese reconocimiento venga condicionado por la existencia de equivalencia alguna». En palabras del Tribunal Constitucional este principio supone obligar a una comunidad autónoma a tener que aceptar dentro de su territorio una pluralidad de políticas ajenas, lo que choca con la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia y entraña la constricción de su autonomía; viene a permitirse la aplicación en el territorio de la comunidad autónoma de disposiciones adoptadas por un órgano representativo en el que los ciudadanos de la comunidad autónoma en la que finalmente se aplica no se encuentran representados.
La Generalitat de Cataluña y la Junta de Andalucía interpusieron, por separado, recursos de inconstitucionalidad frente a varios preceptos de la Ley de Unidad de Mercado por considerar que dicha regulación excedía de las competencias estatales contenidas en el art. 149.1 de la Constitución Española (“CE”), invadiendo así las de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña, respectivamente.
Sobre la base de lo argumentado en su Sentencia 79/2017 el Tribunal Constitucional declara ahora inconstitucionales en sus Sentencia 110/2017 y 111/2017, de 5 de octubre, el artículo 6, y 21.2.c). Ambos preceptos suponen manifestaciones del principio de eficacia nacional, el primero extendiendo la eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes a todo el territorio nacional, y el segundo señalando que “las autoridades del lugar de fabricación serán las competentes para el control del cumplimiento de la normativa con la producción y los requisitos del producto para su uso y consumo”. En términos del Tribunal Constitucional, lo anterior conlleva una atribución a la autoridad de origen del control del cumplimiento de la normativa, con independencia de la carencia de regulación común estatal o europea, o incluso del distinto nivel de protección que pudiera otorgar una comunidad autónoma de destino.
Con estas dos sentencias, queda finalmente eliminado del ordenamiento jurídico el principio de eficacia nacional, pilar de la Ley de Unidad de Mercado.