El Alto Tribunal establece el carácter de no deducible de la indemnización abonada a un ex consejero
Publicado el 22nd mayo 2024
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la consideración como gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades del importe de la indemnización abonada no prevista en los estatutos sociales ni en ninguna clausula contractual a un miembro del Consejo de Administración como consecuencia de su renuncia
El Tribunal Supremo ("TS"), en su sentencia de 8 de abril del 2024, analiza la posible consideración de liberalidad - y en consecuencia su condición de gasto no deducible a efectos del impuesto sobre sociedades - de las indemnizaciones que pueden percibir los administradores sociales como consecuencia de la renuncia o cese de su cargo cuando éstas no estuvieran previstas en los estatutos sociales o en las cláusulas contractuales que regulan la relación.
Con carácter previo al análisis de la cuestión controvertida, el Alto Tribunal recopila el contenido de su última jurisprudencia en relación a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros de entidades. Recordemos que, en ellas, el Alto Tribunal delimitó el criterio de liberalidad a los pagos que presentan carácter gratuito como por ejemplo ocurre en los donativos (a diferencia de lo que ocurre con carácter general en el caso de retribución de administradores) y aboga por la doctrina antiformalista en relación con la deducibilidad de las retribuciones de los administradores aun cuando éstas no se adecuen a los requisitos que la normativa mercantil prevé en relación con ellas.
Después de esta aclaración, el TS aborda la cuestión controvertida, en concreto, el análisis de si la indemnización que los administradores o consejeros puedan obtener por su renuncia, que no estuviera prevista en los estatutos sociales ni en una cláusula de blindaje ha de calificarse como liberalidad no deducible.
Pues bien, a juicio del órgano jurisdiccional el examen de la cuestión controvertida implica realizar en primer lugar el análisis del momento, la forma y las condiciones en las que la indemnización fue pactada y, en segundo lugar, determinar el grado de correlación que tales pagos podían tener con los resultados e ingresos de la actividad de la mercantil.
Del análisis de los aspectos citados en el caso objeto de recurso el TS confirma la consideración como gasto no deducible de la indemnización abonada, ya que:
- en el caso concreto, el abono de dichas cantidades es fruto del acuerdo alcanzado en el momento del cese y por ello, en opinión del Tribunal no existía base legal que justificase su obligatoriedad; y
- el abono de la cantidad pactada no estaba relacionado con la generación de ingresos de la entidad pagadora. En este sentido, el Tribunal enfatiza la necesidad de examinar esta correlación y determina que la deducibilidad del gasto debería admitirse si con las indemnizaciones abonadas se estuviesen retribuyendo servicios reales y efectivos prestados para la entidad y siempre que exista correspondencia entre tales servicios y la contraprestación establecida, de forma que ésta no pueda calificarse de excesivamente gravosa a esos efectos.