¿Cuál es el marco actual de la publicidad de actividades de juego tras la anulación parcial de restricciones por parte del Tribunal Supremo?

Publicado el 28th noviembre 2024

El Tribunal Supremo anula parcialmente restricciones del Real Decreto 958/2020, impactando especialmente en el entorno digital, mientras el legislador propone iniciativas para reintroducir dichas restricciones

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el marco regulatorio para las comunicaciones comerciales en el sector del juego en España fue sustancialmente modificado. En respuesta a un recurso presentado por un grupo de interés de la industria, el alto tribunal anuló varias disposiciones del Real Decreto 958/2020, que imponía importantes restricciones a la publicidad y promoción de las actividades de juego. Esta decisión tiene implicaciones notables para los operadores de juego y las partes involucradas en la difusión de anuncios relacionados con esta industria.

El Real Decreto 958/2020 establecía estrictas limitaciones en la publicidad de las actividades de juego, incluyendo prohibiciones absolutas en ciertos canales y franjas horarias, y restringía las promociones destinadas a atraer nuevos clientes. Estas restricciones habían suscitado críticas por parte de los operadores de la industria, quienes argumentaban que tales medidas afectaban desproporcionadamente su actividad empresarial y carecían de base legal suficiente.

Fundamentación del Tribunal Supremo sobre las Disposiciones Anuladas

El Tribunal Supremo anuló las restricciones introducidas por los siguientes artículos del Real Decreto 958/2020, ya que carecían de la cobertura legal necesaria y eran desproporcionadas, afectando de forma general la posibilidad de que los operadores de juego alcanzaran a potenciales clientes, excediendo los límites permitidos por el principio de proporcionalidad:

  • Artículo 13 (apartados 1 y 3): Este artículo prohibía las promociones destinadas a atraer nuevos clientes y limitaba las comunicaciones comerciales de promociones solo a clientes existentes.
  • Artículo 15: Esta disposición impedía la aparición de personas o personajes de relevancia pública o notoriedad en las comunicaciones comerciales de actividades de juego.
  • Artículo 23 (apartado 1): Este apartado imponía una prohibición general sobre la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información, a menos que estuvieran insertadas en sitios web o aplicaciones específicamente dedicadas al juego.
  • Artículo 25 (apartado 3): La disposición limitaba las comunicaciones comerciales en plataformas de intercambio de vídeos, permitiendo su difusión solo en cuentas o canales cuya actividad principal fuera ofrecer información sobre actividades de juego y bajo ciertas condiciones.
  • Artículo 26 (apartados 2 y 3): Estos apartados restringían la publicidad en redes sociales, permitiendo las comunicaciones comerciales solo a personas que ya fueran clientes o que accedieran específicamente a cuentas relacionadas con actividades de juego.

El Tribunal Supremo enfatizó que, aunque la protección de los menores y la prevención de la ludopatía son objetivos legítimos y necesarios, las restricciones impuestas deben estar respaldadas por una norma con rango de ley (lo cual no es el caso de los Reales Decretos) y ser proporcionales al fin perseguido. Las limitaciones anuladas no cumplían estos requisitos, ya que establecían prohibiciones amplias y generales sin un claro respaldo normativo y sin considerar medidas menos restrictivas que pudieran lograr los mismos objetivos.

El tribunal también señaló que las prohibiciones absolutas afectan al núcleo esencial de la libertad de empresa y de la actividad publicitaria, derechos reconocidos en la Constitución. Por lo tanto, cualquier restricción en esta área debe ser justificada y delineada por el Parlamento español, y no puede ser establecida de forma autónoma por las administraciones sin el necesario apoyo parlamentario.

Limitaciones Mantenidas

Sin embargo, el Tribunal Supremo mantuvo otras disposiciones del Real Decreto que establecen limitaciones de horario y contenido en la publicidad de los juegos de azar, especialmente en medios audiovisuales y durante las franjas horarias de protección reforzada. Estas medidas se consideran adecuadas y proporcionales para proteger a los menores y a los grupos vulnerables, y encuentran respaldo en la legislación vigente, como la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Juego.

A pesar de la anulación de las limitaciones en el ámbito digital, el tribunal reafirmó que la publicidad de las actividades de juego sigue siendo una materia sensible. En este sentido, entre otras cosas, los operadores están obligados a obtener las autorizaciones necesarias, según lo estipulado en sus títulos habilitantes antes de emprender cualquier práctica publicitaria, y los intermediarios en la actividad publicitaria están obligados a constatar que los operadores de juego cuentan con dichas autorizaciones.

Implicaciones para el Sector y Respuesta Legislativa a la Sentencia del Tribunal Supremo

La anulación parcial del Real Decreto 958/2020 obliga a replantear el marco regulatorio y a buscar soluciones que armonicen la protección de los intereses generales con el respeto a los derechos de los operadores. Esta sentencia también pone de relieve la necesidad de una regulación más precisa y coherente en el ámbito de la publicidad de las actividades de juego. La coexistencia de diferentes normas y la incorporación de modificaciones legislativas posteriores han generado incertidumbre y debates sobre la aplicación de las restricciones. Es esencial que las futuras iniciativas normativas aborden estos desafíos y establezcan un marco claro que permita a los operadores cumplir con sus obligaciones sin menoscabo de su actividad empresarial.

Tras la anulación parcial del Real Decreto 958/2020, se ha introducido un proyecto de ley que propone enmiendas a la Ley del Juego para proporcionar una base legal sólida para las restricciones en la publicidad de las actividades de juego, reintroduciendo efectivamente las restricciones que inicialmente impuso el Real Decreto 958/2020. Con estas propuestas, el proyecto de ley busca abordar las observaciones del Tribunal Supremo, asegurando que las restricciones publicitarias estén adecuadamente respaldadas por una norma con rango de ley y sean proporcionales al objetivo de proteger a los grupos vulnerables.

Comentario de Osborne Clarke

En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo representa un hito en la regulación de la publicidad de las actividades de juego en España. Los operadores y otros agentes del sector deben analizar cuidadosamente los cambios derivados de esta sentencia y ajustar sus estrategias comerciales en consecuencia. Al mismo tiempo, las autoridades reguladoras enfrentan el desafío de diseñar un marco normativo que garantice la protección del consumidor y la competencia leal, evitando restricciones innecesarias o desproporcionadas que puedan afectar negativamente al mercado.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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