Contratos de crédito al consumo y derecho de desistimiento: nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Publicado el 28th mayo 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma "clara y concisa" el modo en el que se computa el plazo de desistimiento, así como las condiciones para ejercerlo; no siendo suficiente en este punto la remisión a una disposición legal nacional que, a su vez, se remita a otras disposiciones legales.
El litigio tiene origen en la suscripción, en 2012, de un contrato de préstamo con garantías reales por parte de un consumidor, con una entidad de crédito alemana (Kreissparkasse Saarlouis). Una de las cláusulas del citado contrato se estipulaba que el consumidor disponía de un plazo de 14 días para ejercer su derecho de desistimiento, empezando a contar el mismo desde el momento de la celebración del contrato. En esta misma cláusula se regulaba que el contrato se consideraría celebrado una vez el cliente hubiese recibido toda la información contractual obligatoria, la cual se encontraba recogida en distintas disposiciones del código civil alemán. En particular, el contrato no establecía de forma clara cuál era dicha información obligatoria, a partir de la cual se tendría por celebrado el contrato y, en consecuencia, se iniciaría el cómputo del plazo de desistimiento. En su lugar, como indicado, el contrato remitía a distintas disposiciones del código civil alemán, que, a su vez, hacían alusión a otras disposiciones de esa misma normativa.
En 2016, el cliente comunica a la entidad de crédito alemana su voluntad de desistir del contrato, a la que ésta se opone alegando que ya había transcurrido el plazo de 14 días para ejercer el mismo y que se había informado debidamente al consumidor de este derecho.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, al que competía la resolución del litigio principal, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) distintas cuestiones prejudiciales, entre las que figuraban si el artículo 10 apartado 2) letra p) de la Directiva 2008/48/CE (la “Directiva”) debe interpretarse en el sentido de que la información obligatoria sobre plazo y demás condiciones para ejercitar el derecho de desistimiento, incluye también las condiciones para el inicio del plazo de desistimiento y si existen objeciones para que la información del inicio del plazo de desistimiento se realice mediante una remisión a disposiciones nacionales.
Pese a que la Directiva no resultara de aplicación a los contratos garantizados por garantías reales, como era el caso, el TJUE declaró admisible la petición de decisión prejudicial, justificándola en que el legislador alemán había decidido explícitamente que el régimen de dicha Directiva se aplicase también a este tipo de contratos, haciendo uso de la facultad regulada en el considerando 10 de la Directiva, en el que se establece que la Directiva debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros, conforme a Derecho comunitario, apliquen las disposiciones de la misma a aspectos que no pertenezcan a su ámbito de aplicación.
Así, en su sentencia de 26 de marzo de 2020 (asunto C-66/19), el Tribunal de Luxemburgo, apoyándose en la importancia del derecho de desistimiento para la protección del consumidor y en que éste debe conocer previamente las condiciones, el plazo y el procedimiento para poder ejercitarlo, dictamina que debe especificarse “de forma clara y concisa” el modo en el que se debe computar el plazo de desistimiento. De lo contrario, continúa el fallo, la eficacia del derecho de desistimiento “se vería seriamente debilitada”.
Asimismo, dando respuesta a la segunda de las cuestiones prejudiciales, el TJUE añade que la remisión a disposiciones legales nacionales, que a su vez se remitan a otras disposiciones legales de dicho Estado Miembro no se considera en ningún caso como una forma válida para informar al consumidor acerca del momento del inicio del plazo y demás condiciones para ejercer el derecho de desistimiento. En esta línea, el Tribunal entiende que el consumidor no está obligado a estudiar multitud de disposiciones nacionales contenidas en distintos actos legislativos, pues éste no puede, de este modo, determinar el alcance de su declaración contractual ni ser conocedor de si en el contrato se han incluido todos los datos exigidos por la normativa.
Una vez más, este fallo del TJUE pone de manifiesto, la importancia que para el derecho comunitario tiene la protección de los consumidores y de sus derechos. Esto se refleja igualmente en la legislación española, que califica de infracción grave el incumplimiento de disposiciones relativas a la información previa al consumir y que sanciona con multas de hasta 15.000 Euros dichos incumplimientos.
Conviene asimismo traer a colación que si el conflicto hubiera tenido lugar en España en el actual contexto de la pandemia del Covid-19, el plazo de 14 días para ejercer el derecho de desistimiento no hubiera resultado de aplicación en tanto en cuanto éste está suspendido mientras dure el estado de alarma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.