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Circular 1/2022 de la CNMV relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión

Publicado el 28th febrero 2022

La CNMV publicó el 17 de enero de 2022 una nueva Circular para regular la publicidad sobre los criptoactivos presentados como objeto de inversión. La Circular establece varias obligaciones para quienes realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos, como llevar a cabo una comunicación previa a la CNMV junto con determinada información sobre la campaña publicitaria o incluir advertencias específicas para los destinatarios correspondientes.

A día de hoy, la prestación de servicios relacionados con los criptoactivos (en adelante, Cripto) no estaría regulada en España. Probablemente, esta carencia normativa se mantendrá hasta que el legislador europeo adopte el Reglamento sobre Cripto conocido como MiCA. No obstante, mientras tanto, el legislador español ha tomado medidas para abordar algunos de los aspectos que más preocupan en relación con los Cripto (por ejemplo, su potencial uso para fines de blanqueo de capitales y la explotación de campañas publicitarias sobre los mismos que podrían resultar engañosas para los inversores minoristas). En cuanto a PBC, cabe señalar que el Real Decreto-ley 7/2021 estableció una obligación de registro para los proveedores de servicios de intercambio y custodia de monederos de Cripto, para lo cual deberán proporcionar información específica sobre PBC al Banco de España que se pondrá a disposición del SEPBLAC. En cuanto a la publicidad sobre Cripto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la CNMV) ha publicado una Circular el 17 de enero de 2022 para regular estas actividades (en adelante, la Circular).

Ámbito de aplicación de la Circular

La Circular aplica a aquellas campañas publicitarias masivas sobre Cripto que presentan dichos activos como un objeto de inversión y que se dirigen a inversores españoles (es decir, la Circular no aplica a la comercialización pasiva de Cripto). En cuanto al ámbito de aplicación de la Circular, cabe señalar que:

  • Por campañas publicitarias masivas, la Circular se refiere a aquellas campañas publicitarias que se dirigen a 100.000 personas o más. Dicho umbral debe medirse en base a la información proporcionada por las fuentes utilizadas de forma amplia en el sector publicitario (por ejemplo, el número de espectadores en el caso de la televisión o la audiencia y los visitantes estimados para la publicidad llevada a cabo por medios digitales y buscadores).
  • En cuanto a Cripto que se presentan como objeto de inversión, la Circular aclara que se presumirá que las Cripto se ofrecen o se llama la atención sobre estas como posible objeto de inversión cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad.
  • La Circular también clarifica que las actividades publicitarias se dirigen a inversores españoles cuando las actividades se llevan a cabo a través de medios de comunicación españoles -incluyendo sitios web/dominios- y cuando se llevan a cabo en español, excepto cuando el proveedor de Cripto pueda demostrar que sus servicios o productos no están dirigidos o son accesibles para inversores españoles.

No obstante, la Circular excluye de su ámbito de aplicación una serie de actividades relativas a Cripto que incluyen aquellas que tengan la naturaleza de instrumentos financieros (que quedarían cubiertas por el ámbito de aplicación de la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de productos y servicios de inversión), aquellas que por su naturaleza no puedan ser objeto de inversión, aquellas que solo puedan utilizarse para acceder a un servicio digital y solo sean aceptados por su emisor y la red del emisor (salvo que se ofrezcan expectativas de revalorización), criptoactivos no fungibles, documentación explicativa de una nueva emisión, campañas publicitarias corporativas, etc. Los criterios de exclusión establecidos en la Circular podrían ser relativamente amplios y podría ser necesario que sean interpretados por las autoridades para evaluar cómo deben aplicarse.

Obligaciones derivadas de la Circular

Para aquellas campañas publicitarias que quedan cubiertas por el ámbito de aplicación de la Circular, cabe señalar que los sujetos obligados tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Respetar las normas previstas en el Anexo I de la Circular. Estas normas incluyen: transparencia; imparcialidad; que no se induzca a engaño; que la información sea comprensible, clara, veraz, suficiente y actualizada; que las referencias a las rentabilidades pasadas hagan referencia a cuándo se produjeron dichas rentabilidades, destacando también cuándo el Cripto perdió valor; que los plazos de rentabilidad estén referidos a periodos de 12 meses como mínimo; que las rentabilidades pasadas o los registros históricos sean tan destacados como el resto de la información; el formato y el tiempo de las advertencias, etc. En general, los criterios y recomendaciones señalan que se debe actuar con mucha prudencia y evitar atraer de forma indebida a clientes hacia el producto engañándolos sobre los elementos clave de los Cripto antes de realizar una inversión en productos de este tipo.
  • Incluir mensajes de advertencia, como:

    a) «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido». Este mensaje debe incluirse con un formato y posición que garanticen su relevancia dentro de la publicidad.

    b) Un enlace que lleve aparejado el siguiente mensaje «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación». Téngase en cuenta que la información que debe incluirse en el enlace mencionado se detalla en el Anexo II de la Circular (la cual se refiere a las advertencias sobre (i) el hecho de que se trata de productos de inversión de alto riesgo, (ii) riesgos inherentes a la tecnología -blockchain-, y (iii) riesgos legales)

  • Realizar una comunicación previa a la CNMV que deberá tener lugar -como mínimo- diez días antes de iniciar la actividad publicitaria. El sujeto obligado correspondiente deberá aportar información general sobre los medios de comunicación, las Cripto implicadas, la audiencia, así como el propio contenido del mensaje publicitario. Los sujetos obligados podrán iniciar sus campañas diez días después de su presentación siempre que la CNMV no les indique lo contrario. Es importante señalar que no se trata de un proceso de autorización en el sentido de que el silencio de la CNMV durante esos diez días significa que ésta aprueba la campaña notificada.
  • Mantener un registro de todas las campañas publicitarias sobre Cripto que lleven a cabo aunque no tengan la consideración de campañas publicitarias masivas. La CNMV podrá solicitar información específica sobre las campañas publicitarias, y ordenar (en su caso) ajustes o ceses.

Comentarios finales

La Circular resulta de aplicación desde el 17 de febrero de 2022 y la misma pretende garantizar que cualquier persona que esté interesada en invertir en Cripto debido a los mensajes publicitarios que reciba sea plenamente consciente de los riesgos que ello conlleva. En este sentido, los sujetos obligados deberán ser muy transparentes, incluir advertencias específicas y quedarán sujetos a la supervisión de la CNMV cuando realicen actividades publicitarias relacionadas con Cripto.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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