Energy

Aragón recupera gran parte de la regulación en materia energética que había sido anulada por el Tribunal Constitucional

Publicado el 21st febrero 2025

La Ley 5/2024 aprobada por las Cortes de Aragón reincorpora gran parte de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2023 que fue anulado por el Tribunal Constitucional a finales de 2024.

A comienzos del año 2023 el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón (el "Decreto-ley 1/2023") al que dedicamos uno de nuestros artículos en el que analizábamos las principales novedades que introducía.

Posteriormente, a principios de 2024 parte de dicho Decreto-ley fue suspendido por el Tribunal Constitucional ("TC") a partir de la admisión a trámite de un recurso interpuesto por el Gobierno de España en el que se alegaba, principalmente, la falta de un presupuesto habilitante que justificase el uso de la figura del decreto-ley y una invasión de las competencias estatales. A esta cuestión también le dedicamos una entrada en nuestra página web.

Finalmente, el TC en su Sentencia 113/2024, de fecha 10 de septiembre de 2024, declaró inconstitucional y nulo la totalidad del Decreto-ley 1/2023, que, como consecuencia de dicha declaración, quedó sin efectos. De forma sucinta, señalar que la estimación del recurso de inconstitucionalidad se basó en la falta de presupuesto habilitante (razones de urgente y extraordinaria necesidad) que justificase recurrir a la figura normativa del decreto-ley.

Pues bien, el 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón (la "Ley 5/2024"). Esta norma, como reconoce en su preámbulo, tiene como principal objetivo la reincorporación al ordenamiento jurídico aragonés de lo dispuesto en el anulado Decreto-ley 1/2023. En este sentido, en cuanto al contenido de esta nueva ley nos remitimos al análisis que le dedicamos al Decreto-ley 1/2023 y, a continuación, nos referiremos a aquellas cuestiones que se introducen como novedad o que, a pesar de que estaban incluidas en el Decreto-ley 1/2023, no han sido incluidas en esta nueva ley, es decir, no se han reincorporado al ordenamiento.

Foro Permanente de la Energía de Aragón

Se crea el Foro Permanente de la Energía de Aragón como órgano participativo y consultivo adscrito al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de energía.

Sus funciones incluyen:

  • Analizar y reflexionar sobre la situación del sector energético.
  • Informar sobre la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Realizar propuestas, estudios e informes no vinculantes.
  • Asesorar sobre política energética cuando sea requerido.
  • Otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

La composición, organización y funcionamiento del Foro serán regulados mediante una norma reglamentaria, garantizando la representación mayoritaria de Administraciones públicas, con al menos la mitad de los miembros designados a propuesta de las entidades locales aragonesas.

Plan Energético de Aragón

El Gobierno de Aragón promoverá un Plan Energético sujeto a evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana.

En el marco del PNIEC 2021-2030, el Plan Energético de Aragón definirá objetivos regionales en transición energética y ordenará territorialmente las energías renovables, consultando previamente a las entidades locales.

El Plan delimitará zonas inidóneas para la implantación de proyectos y de aceleración renovable, y tendrá rango de directriz especial de ordenación del territorio. Los proyectos que se planteen en zonas inidóneas serán inviables, y los criterios de ordenación no afectarán a proyectos ya en tramitación.

Declaración de urgencia de procedimientos administrativos relativos a procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos

Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos que se tramiten para la autorización de equipos e instalaciones destinados a facilitar procesos de descarbonización en establecimientos industriales y para la implantación de la red de recarga energética de vehículos eléctricos.

Práctica del trámite de confrontación sobre el terreno de la demarcación de solicitudes de permisos de investigación y concesiones directas de explotación

Cuando del estudio de un expediente tramitado en relación con una solicitud de permiso de investigación o de una concesión directa de explotación para recursos de la sección C) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se estuviera en conocimiento de la posible demarcación de estos y debiera procederse a la confrontación sobre el terreno de los datos presentados, se remitirá al solicitante y a cuantos se interesaron en el procedimiento el plano con la propuesta de demarcación elaborado por los técnicos del Servicio Provincial competente, en el que figurarán los datos suficientes que permitan tener conocimiento del alcance de las labores mineras proyectadas, para que en el plazo de 15 días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a los exclusivos efectos de la demarcación propuesta. 

Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias

No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación del correspondiente Decreto.

Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las Administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.

De un modo general, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en cualquier zona agraria de la comunidad autónoma deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de estas.

Otras cuestiones

Asimismo, por medio de las disposiciones finales de esta nueva ley se regulan una serie de cuestiones de relevancia para la tramitación de los proyectos de energías renovables, de entre las que destacamos: 

  • Se introduce regulación relativa a una posible concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia, para el caso de que, solicitado el reconocimiento de utilidad pública por el promotor de un parque eólico, se opusiese al mismo el titular de otra instalación o actividad de utilidad pública radicada en el mismo espacio territorial.
  • Se establecen aquellas modificaciones de las instalaciones de transporte y distribución cuya autorización compete a la Comunidad Autónoma de Aragón que se considerarán como no sustanciales.
  • Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía.  

En caso de que desees saber más sobre la actualidad normativa del sector regulatorio y energético, así como sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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