Tax

Aprobado el Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado el 29th octubre 2020

El 16 de octubre, se publicó en el BOE la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Este impuesto será exigible a partir de enero de 2021 y, en términos generales, gravará al 0,2% determinadas operaciones de adquisición de acciones cotizadas de sociedades españolas.

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (el "ITF") es un nuevo supuesto de imposición indirecta, que resultará exigible a partir del 16 de enero 2021 (3 meses después de la publicación en el BOE de la Ley que lo aprueba). Señala la Exposición de Motivos de la Ley que la configuración del ITF sigue la línea adoptada por países de nuestro entorno, como Francia e Italia. A continuación, se resumen los aspectos más importantes de este impuesto:

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido, en términos generales, por:

1. la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación y con las siguientes condiciones: (i) que las acciones coticen en un mercado regulado español, de la Unión europea o un mercado equivalente de un país tercero, y (ii) que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a 1.000 millones de euros, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición. La relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT.

2. la adquisición onerosa de certificados de depósito (por ej. ADRs o GDRs) que representen acciones que cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, con independencia del lugar de establecimiento de la entidad emisora de estos valores.

3. la adquisición de los anteriores valores, derivadas de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados o cualquier otros instrumento financiero o contrato financiero.

Exenciones

Se prevé un amplio conjunto de supuestos de exención principalmente para dejar fuera del ámbito del ITF determinadas operaciones propias del mercado primario o necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados. También quedan exentas las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial, que se realicen entre sociedades del mismo grupo o las cesiones de carácter temporal.

Devengo

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores.

Base imponible

La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de la operación, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

En caso de que no se exprese el importe de la contraprestación, la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.

Se regulan además una serie de reglas especiales para el cálculo de la base imponible en determinados casos (por ejemplo, en caso de adquisición que procedan de conversiones o canjes de bonos, etc.).

Tipo impositivo

El tipo impositivo será del 0,2%.

Contribuyentes y sujetos pasivos

Es contribuyente del impuesto es adquirente de los valores, aunque será sujeto pasivo en las adquisiciones por cuenta propia y a título de contribuyente, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito que realice la adquisición. En caso de adquisiciones por cuenta de terceros y a título de sustituto del contribuyente, el sujeto pasivo dependerá del tipo de operación; por ejemplo, en caso de adquisiciones realizadas en un centro de negociación, será sujeto pasivo en miembro del mercado que ejecute la operación.

Supuestos de responsabilidad solidaria

La Ley prevé que el adquirente de los valores sea responsable solidario junto con el sujeto pasivo cuando: (i) comunique al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de exenciones o de una menor base imponible, o (ii) no realice la comunicación a la que está obligado en caso de operaciones al margen de los sistemas de negociación o la realice de manera errónea o inexacta.

La idea de un impuesto sobre transacciones financieras no es nueva, puesto que la Comisión Europea presentó un proyecto en 2011 y Francia e Italia aprobaron sus propios impuestos en 2012. Queda por ver si se consigue con esta figura los objetivos fijados, ya que este tipo de impuestos, en general, son controvertidos. Aparte de las dudas que puede plantear su justificación, desde un punto de visto legal, la experiencia parece demostrar que tampoco se han conseguido las cifras de recaudación inicialmente previstas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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