Energy and utilities

Aprobada la nueva Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos

Publicado el 4th marzo 2020

El pasado viernes 28 de febrero se aprobó la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante "Ley 24/2013") y del artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha tenido lugar la aprobación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020 (en adelante, la "Orden TED/171/2020"). Esta norma ha sido aprobada antes de que finalizara el plazo establecido para ello (29 de febrero de 2020) tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación (en adelante, el "RDL 17/2019").

A continuación, se recogen los principales aspectos regulados en esta norma:

A. Establecimiento de nuevas instalaciones tipo y del procedimiento de reasignación para la asignación de las instalaciones a las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013.

Mediante el RDL 17/2019, se fijó el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. En este sentido, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido el derecho a la percepción del régimen retributivo específico con posterioridad al Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (en adelante, el "RDL 9/2013"), el valor se fija en 7'09%. Así mismo, mediante el RDL 17/2019 se introdujo una disposición final tercera bis en la Ley 24/2013 por la cual se estableció para aquellas instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del RDL 9/2013, que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios sucesivos y consecutivos a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, se establecía la posibilidad de que dichas instalaciones puedan renunciar a dicha excepcionalidad. Cabe recordar que, para estas instalaciones la rentabilidad podrá ser del 7'398% de verificarse lo recogido en el primer párrafo de esta disposición final tercera bis o, en caso contrario, del 7'09%.

Ahora, mediante la Orden TED/171/2020 se establecen nuevas instalaciones tipo y parámetros retributivos para la asignación de las instalaciones a las que no resulte de aplicación la excepción referida en el párrafo anterior y se regula el procedimiento de reasignación en estos casos. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá las solicitudes de renuncia recibidas y asignará la instalación tipo correspondiente a la instalación que hubiera renunciado. En caso de que se hayan iniciado procedimientos judiciales o arbitrales, la Abogacía del Estado lo comunicará a la mencionada Dirección General y este organismo asignará la instalación tipo pertinente a la instalación correspondiente. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2020, las partes podrán dar por terminado el procedimiento judicial o arbitral o podrán renunciar a la recepción de la indemnización o compensación y la Dirección General asignará a la instalación en cuestión la instalación tipo correspondiente. Además, si se hubiera recibido la mencionada indemnización o compensación, la Dirección General aprobará la revocación del régimen de remuneración excepcional y asignará la instalación tipo correspondiente a la instalación pertinente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de estos procedimientos es de 6 meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se deberá considera desestimada.

B. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

Se establecen los parámetros retributivos para el segundo periodo regulatorio que va desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025 y se establece la retribución a la inversión y la retribución a la operación para el primer semiperiodo regulatorio, sin perjuicio de sucesivas revisiones que puedan tener lugar. La revisión que se recoge en la Orden TED/171/2020 hace referencia a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a través de la cual se hubieran aprobado.

No se actualizan, sin embargo, los parámetros retributivos: (i) de las instalaciones que hayan superado su vida útil regulatoria antes de del 1 de enero de 2020 y no tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico y (ii) de las instalaciones tipo eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares recogidos en el anexo I de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, aplicables a las instalaciones cuyo régimen retributivo se asignara mediante el procedimiento de subasta, debido a que no se ha celebrado hasta ahora ninguna y, por lo tanto, no se han aprobado los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo.

C. Establecimiento de nuevas instalaciones tipo para la asignación de instalaciones no incluidas en sectores considerados en riesgo de fuga de carbono y del procedimiento de reasignación aplicable para estas instalaciones.

Con el objetivo de asignar correctamente los costes asociados a la adquisición de derechos de emisión, se aprueban nuevas instalaciones tipo cuyos costes de explotación se ven afectados a los costes asociados a la adquisición de dichos derechos de emisión. Estas deberán además pertenecer a sectores o subsectores que no están en riesgo de fuga de carbono. El procedimiento de asignación se hará a solicitud de interesado.

D. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del tercer semiperiodo regulatorio.

Se aprueban los valores de precio estimado de mercado para los años 2020, 2021 y 2022 que son respectivamente 54'42 €/MWh, 52'12€/MWh y 48'82 €/MWh.

Las medidas establecidas en esta Orden entraron en vigor el pasado 29 de febrero de 2020.

 

Nota: La presente publicación constituye el parecer particular de Osborne Clarke. Está basada en una interpretación también particular del ordenamiento jurídico vigente. Debe aplicarse con ponderación y cautela y considerarse sometido a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.

Note: This publication constitutes the individual opinion of Osborne Clarke. It is based on a particular interpretation of the existing legal system. It should be applied with weight and caution and be considered subject to any other opinion that is better founded in law.
Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?