Aprobada la ley que protege los secretos empresariales
Publicado el 21st marzo 2019
En fecha 21 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales, cuyo objetivo principal es adaptar la legislación española a la Directiva de Secretos Comerciales (Directiva 2016/943) y reemplazar la regulación de esta materia contenida hasta la fecha en la Ley de Competencia Desleal.
La Ley de Secretos Empresariales ("LSE") que entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2019, tiene como objetivo reforzar la seguridad jurídica de los secretos empresariales, los cuales representan uno de los activos intangibles más relevantes para las empresas. Cabe destacar que, hasta ahora, la regulación de la materia en España era dispersa y estaba fragmentada en distintas normas, como la Ley de Competencia Desleal, el Código Penal o la Ley de Patentes. Por tanto, la LSE es la primera ley promulgada en España específicamente dedicada a regular la protección de los secretos empresariales.
Definición de secreto empresarial bajo la nueva LSE
La LSE define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento (incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero), que reúna las siguientes condiciones:
- que sea un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilizaría, ni fácilmente accesible para dichas personas;
- que tenga valor empresarial (ya sea real o potencial) precisamente por ser secreto; y
- que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Obtención, utilización o revelación ilícita de secretos empresariales
La LSE establece que se considerará ilícita la obtención y utilización de secretos empresariales cuando se lleve a cabo sin el consentimiento de su titular, mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir (documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos, etc.), o por cualquier otra actuación que, en atención a las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales. También es ilícita la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales cuando, en el momento de dicha obtención, la persona que adquiere el secreto tenía conocimiento (o debiera haberlo tenido) de que lo obtenía de forma ilícita (p. ej. mediante el incumplimiento de acuerdos de confidencialidad u otras obligaciones contractuales).
Como novedad, la LSE prohíbe la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras, entendiendo como tales aquellas mercancías cuyo diseño, características o comercialización se benefician de forma significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados ilícitamente.
Cabe destacar que queda derogada la anterior exigencia de un ánimo o elemento subjetivo adicional, establecido en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, en virtud del cual las conductas infractoras requerían la intención de obtener un provecho, propio o de tercero, o de ocasionar un perjuicio al competidor. En ausencia de tal exigencia, la LSE establece una serie de actos lícitos de obtención, utilización o revelación de secretos, que quedan a salvo de las acciones de defensa de los secretos empresariales.
Secretos empresariales como objeto de derecho de propiedad
La LSE regula por primera vez en España los secretos empresariales como objeto de derecho de propiedad, reconociendo su transmisibilidad por medio de cesión y licencia y la posibilidad de ser cotitular de un secreto empresarial. Asimismo, la LSE establece que quien transmita un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá frente al adquirente de los daños que le cause, si, habiendo actuado de mala fe, posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para transmitir o licenciar el secreto en cuestión.
Acciones para la defensa del secreto empresarial
La LSE establece un amplio catálogo de acciones de defensa contra los actos de violación de secretos empresariales: (a) la declaración en sede judicial de la infracción, (b) la cesación o prohibición, (c) la entrega al demandante de los soportes que incluyan el secreto empresarial y, en su caso, la destrucción total o parcial de los mismos, (d) la indemnización de daños y perjuicios, (e) la aprehensión de las mercancías infractoras, (f) la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante y (g) la publicación de la sentencia.
Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que se tuvo conocimiento de la violación del secreto empresarial.
Otra de las novedades más relevantes de la LSE es que, a fin de proteger la información sensible y confidencial en sede judicial, los jueces están facultados para adoptar, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, ciertas medidas destinadas a preservar la información confidencial que se aporte en los procedimientos judiciales. Dichas medidas incluyen, por ejemplo, la facultad del juez de restringir el número de personas con acceso a un documento o los asistentes a las vistas. Asimismo, la LSE introduce una serie de previsiones específicas sobre el tratamiento de la información que constituye secreto empresarial durante el procedimiento judicial.
En su conjunto la LSE unifica, renueva y completa el régimen legal de los secretos empresariales, a fin de proporcionar instrumentos jurídicos eficaces para la protección de dichos secretos empresariales. En definitiva, supone un refuerzo de la seguridad jurídica y una protección de la competencia que debe servir para mejorar la capacidad de innovación de nuestras empresas.