Energy and utilities

Aprobación del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias

Publicado el 29th octubre 2020

El pasado mes de septiembre fue aprobada esta norma por la cual se establecen medidas en varios sectores, entre ellos el energético, con el objetivo de paliar los efectos que la crisis del COVID-19 está teniendo sobre la economía de la comunidad autónoma canaria.

Es sabido por todos que la crisis sanitaria ocasionada por la aparición del virus COVID-19 llevó al Gobierno a decretar el estado de alarma en el mes de marzo y otras medidas muy severas en todo el territorio nacional que se extendieron más allá de tres meses y que han provocado una crisis económica global a la que es preciso hacer frente mediante la aprobación de medidas que sirvan para "paliar" los efectos de la pandemia en aquellos sectores que se han visto especialmente castigados por ella.

En este contexto, se ha considerado oportuno aprobar del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias (en adelante, el "Decreto-ley"), cuya tramitación se hace con carácter urgente ya que ni la crisis sanitaria ha desaparecido ni tampoco las consecuencias sociales y económicas de la misma.

En particular, en lo relativo al sector energético, al ser un sector que se considera clave en la recuperación económica de esta región, se introducen medidas destinadas al impulso e implantación de las energías renovables, del autoconsumo y de mejora energética de instalaciones y edificaciones existentes. También se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario (en adelante, "Ley 11/1997"), para agilizar y hacer más eficaz la implantación de instalaciones eléctricas en general y de gran relevancia estratégica. En particular, entre las principales medidas aprobadas en el sector energético destacan las siguientes:

  1. Reducción de los plazos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. Se declara la urgencia de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones previstas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre (en adelante, "Decreto 141/2009"), quedando reducidos a la mitad. Dicha urgencia durará dos años desde la entrada en vigor del Decreto-ley. La declaración de urgencia se extiende también a los procedimientos autonómicos incidentales de evaluación de impacto ambiental y al plazo de consultas establecido en la Ley 11/1997. Esta reducción de plazos podrá dejarse sin efecto por el órgano competente para resolver cuando concurran razones excepcionales de interés público que lo desaconsejen y, así mismo, no podrá acordarse una segunda reducción de plazos por motivo de urgencia. Esta reducción de plazos será de aplicación a los proyectos iniciados a la entrada en vigor del Decreto-ley. No obstante, no serán de aplicación a los trámites concretos que ya estuviera en curso en esta fecha.
  2. Conformidad de las solicitudes de autorización con el planeamiento vigente. Las solicitudes de autorización relativas a la ejecución y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, incluyendo las solicitudes de modificación sustancial, deberán incorporar una justificación de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial, urbanístico y de los Espacios Naturales Protegidos. En el trámite de consultas a otras administraciones y organismos públicos sobre las solicitudes de autorizaciones administrativas, se establece la obligación de trasladarle al Ayuntamiento correspondiente la solicitud al objeto de que emita informe sobre la conformidad o no del proyecto en cuestión con el planeamiento urbanístico vigente. Ello sin perjuicio de las demás consultas que deban realizarse. El pronunciamiento expreso favorable en este sentido, eximirá de la obtención de licencia urbanística y, por tanto, el título equivalente a dicho título será la autorización sustantiva energética. Este análisis de compatibilidad será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley.
  3. Presentación de la documentación técnica en formato digital. La documentación técnica deberá ser presentada en formato digital, sin necesidad de aportar copias de la misma.
  4. Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables que se encuentren en ejecución. Se consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables que disponen de autorización administrativa previa "los cambios de tecnología introducidos durante la fase de ejecución del proyecto en los elementos que integran las unidades de producción eléctrica y la incorporación de sistemas de almacenamiento eléctrico, siempre que las actuaciones no supongan ampliación de la superficie afectada y/o modificación de las infraestructuras eléctricas de media o alta tensión inicialmente autorizadas". En la tramitación de estas modificaciones la administración recabará informe del órgano ambiental sobre su alcance y compatibilidad con respecto a la instalación que originalmente hubiera resultado autorizada. De resultar las modificaciones incompatibles, deberán tramitarse por el procedimiento ordinario de autorización de la modificación. En el caso de que las modificaciones fueran compatibles con el informe ambiental inicial, el órgano competente en materia de energía podrá dictar la correspondiente resolución de autorización administrativa de modificaciones sin necesidad de más trámites. Este régimen será de aplicación a las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del Decreto-ley o a las ya presentadas siempre que lo solicite el promotor en cuestión.
  5. Nuevo régimen transitorio para la regularización administrativa de instalaciones eléctricas de baja tensión en explotación. Aquellas instalaciones que, por diversos motivos como por ejemplo traspasos de activos entre empresas, no dispusieran del acta de puesta en servicio podrán ser regularizadas siempre que su titular presente comunicación previa en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Decreto-ley.
  6. Especificación puntual en materia de inspección sancionadora. Se modifica el artículo 20.3 del Decreto 141/2009. Se sustituye la expresión "defectos graves" que se pudieran detectar en inspecciones en instalaciones eléctricas por la expresión "riesgo grave" por ser más ajustada al régimen sancionador de la legislación básica.

Las medidas descritas deberán contribuir a la implantación de proyectos energéticos en el territorio canario ya que sirven para simplificar la tramitación administrativa de los mismos, motivo por el cual en muchas ocasiones los promotores no se ven incentivados a promover proyectos de este tipo o incluso abandonen proyectos ya iniciados. Algunas de las medidas recogidas en esta norma por su naturaleza son temporales y otras, en cambio, nacen con vocación de permanencia.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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