Apple y las ayudas de estado: una factura fiscal de € 13.000 millones

Publicado el 29th septiembre 2016

Las prácticas y los acuerdos fiscales del
gigante tecnológico Apple están bajo escrutinio y han dado lugar a una de las
decisiones más espectaculares de la UE los últimos años. En el presente
artículo, se comenta la decisión de la Comisión y se explica la estructura del
grupo Apple con la que habría logrado ese colosal ahorro de impuestos.

Así, la Comisión anunció, el 30 de agosto de 2016,
que considera que Irlanda ha otorgado ventajas fiscales ilegales a Apple,
contrarias a las normas europeas sobre ayudas de estado. Irlanda, por tanto,
debe proceder a la recuperación de estos impuestos impagados, por importe de €
13.000 millones, más intereses. Esta cantidad cubriría el periodo de 2003 a
2014 y supone más de 40 veces el monto que los Países Bajos deberían recuperar
de Starbucks o Luxemburgo de Fiat a resultas de similares decisiones de la
Comisión, también en materia de ayudas de estado.

En el momento de escribir este artículo, no se ha
publicado todavía la decisión formal de la Comisión en el asunto Apple, por lo
que no se puede conocer su razonamiento completo. Aun así, se desprenden del
correspondiente comunicado de prensa unos principios sin duda importantes. En
primer lugar, la Comisión aclara que, con esta decisión, no se pone en tela de
juicio el sistema tributario de Irlanda y, concretamente, el tipo del 12,5%.
Además, la Comisión reconoce que la particular estructura utilizada por Apple
(conocida como “double-Irish” y que se explicara con mayor detalle
más adelante) queda fuera del ámbito de actuación de las normas europeas de
ayudas de estado. En cambio, la Comisión considera que las resoluciones de las
autoridades fiscales irlandesas refrendaron un método de determinación de las
bases imponibles que no era acorde con la realidad económica del grupo. En este
sentido, se aduce que las resoluciones se hicieron a medida para Apple como
resultado de las negociaciones entre el grupo tecnológico e Irlanda. Puesto que
no estaría al alcance de otras compañías conseguir acuerdos de esta misma
índole, estas resoluciones deberían considerarse como ayudas de estado ilegales.
Las declaraciones de la Comisaria Vestager son claras: las normas en materia de
ayuda de estado están diseñadas para garantizar que las compañías compiten en
igualdad de condiciones y esto también es predicable respecto de la tributación
en los Estados Miembro.

Antes de explicar los hechos del caso Apple y la
estructura que ha llamado la atención de la Comisión Europea, señalar algunos
importes para poner en contexto la cantidad reclamada por la Comisión. En el
comunicado de prensa, se establece claramente que el tipo efectivo del impuesto
sobre sociedades soportado por Apple se redujo del 1% en 2003 hasta el 0,005 en
2014, sobre los beneficios derivados de las ventas de productos Apple fuera del
continente americano. Las cifras de la Comisión suponen que Irlanda recaudó
sólo € 50 de impuestos por cada € 1.000.000 de beneficios en 2014. También, se
aduce que la “factura fiscal” emitida por la Comisión no debería
colocar a Apple en una situación financiera comprometida, puesto que el grupo
atesoraría en la actualidad $ 230.000 millones fuera de EEUU. Apple, en un giro
de posición sorprendente, ha anunciado que está considerando repatriar sus
“reservas”, por lo menos en parte, y pagar impuestos en EEUU sobre los
importes repatriados.

La estructura “double-Irish” en el centro
de la controversia está especialmente dirigida a los grupos estadounidenses con
la finalidad de evitar la aplicación de estrictas normas fiscales americanas de
anti-diferimiento y de transparencia fiscal internacional. Como regla muy
general, dichas normas podrían suponer la tributación en EEUU de los ingresos
derivados de ventas realizadas fuera de EEUU. De forma muy resumida, la
estructura “double-Irish” permite transferir beneficios desde una
filial operativa en Irlanda (OpCo) hacía su holding, constituida en Irlanda
(HoldCo). En una estructura “típica” de “double-Irish”,
dicha HoldCo está dirigida y gestionada desde una jurisdicción de baja
tributación y, por ello, no se considera residente a efectos fiscales
irlandeses.

Desde el punto de vista de EEUU, la situación es muy
distinta: OpCo opta por no ser considerada como entidad separada de HoldCo
(mediante una “check-the-box election”). EEUU no cuestiona la
residencia fiscal en Irlanda de HoldCo y no mira las transacciones entre HoldCo
y OpCo. Sin embargo, estas transacciones son importantes, puesto que impactan
directamente sobre la base imponible sujeta a imposición en Irlanda.

HoldCo es titular de importantes derechos de
propiedad intelectual, incorporados en los productos comercializados por OpCo,
por lo que HoldCo licencia estos derechos a OpCo contra pago de una comisión.
Ante la falta de normas sólidas de precios de trasferencia en Irlanda, esta
comisión puede ser de una magnitud tal, que el margen de beneficios de OpCo quede
reducido. Este margen es el que estará sujeto a impuestos en Irlanda, mientras
que los beneficios de HoldCo quedan fuera de la jurisdicción tributaria de
Irlanda. El tratamiento fiscal de esta estructura se apoya en resoluciones de
las autoridades fiscales de Irlanda, en las que se confirmaría que no se
cuestiona el importe de la comisión entre OpCo y HoldCo. El enfrentamiento
entre Apple y la Comisión se centra en estas resoluciones, que suponen para la
Comisión que no se ha respetado la realidad económica del grupo.

Merece la pena destacar que la estructura de Apple
presenta unas características propias alejadas de la estructura típica de
“double-Irish” descrita. Por ejemplo, la Comisión menciona que la
OpCo de Apple dispondría de una casa matriz, lo que podría dar a suponer que
los beneficios de OpCo se erosionaban (más?) por las transacciones entre la
sucursal irlandesa y la casa matriz situada en una jurisdicción de baja
tributación. Adicionalmente, parece que la correspondiente HoldCo de Apple se consideraba
residente fiscal en EEUU a efectos irlandeses y residente fiscal en Irlanda a
efectos de EEUU. Aun así y conforme ya se ha señalado, la Comisión ha aclarado
que considera que la estructura en sí “no se inscribe en el ámbito de
aplicación del control de las ayudas estatales de la UE”.

La postura adoptada por la Comisión no es novedosa: la Comisión ha declarado repetidamente que está decidida a perseguir resoluciones de las autoridades fiscales que entren en conflicto con las normas de ayuda de estado. Así, la Comisión ya ha considerado que los acuerdos previos de precios de transferencia entre Starbucks y los Países Bajos y entre Fiat y Luxemburgo suponen una ayuda de estado ilegal. Ambas decisiones han sido apeladas ante el Tribunal de Justicia. Asimismo, la Comisión está investigando y debe aún pronunciarse sobre las prácticas de Amazon y de McDonald’s en Luxemburgo y también ha anunciado la apertura de una investigación sobre las prácticas de GDF Suez en Luxemburgo. No puede menospreciarse la importancia de estos casos y de sus resultados que, además de suponer la necesidad para los grandes grupos de cambiar sus estructuras fiscales, sin duda impactarán sobre el futuro de las relaciones comerciales entre EEUU y la UE.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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