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Análisis de las novedades de la Ley 5/2018 en relación a la ocupación ilegal de las viviendas

Publicado el 22nd julio 2019

El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas cuya finalidad es la agilización de la recuperación por la vía civil de aquellas viviendas que han sido ocupadas ilegalmente.

La Ley  5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas (en adelante, la "Ley en relación a la ocupación ilegal de las viviendas") regula un procedimiento verbal que podrá instarse por aquellas personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda ocupada, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer o entidades públicas propietarias o poseedoras legitimas de la vivienda social. Por tanto, quedan excluidas para instar este procedimiento las personas jurídicas con ánimo de lucro y las comunidades de propietarios.

La Ley en relación a la ocupación ilegal de las viviendas introduce importantes modificaciones en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil según se explicará a continuación.

En primer lugar, ofrece la posibilidad de que la demanda se dirija genéricamente contra los ignorados ocupantes, es decir, no es necesario que se identifiquen a las personas que han ocupado el inmueble, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien se halle en el inmueble. Ésta es una de las novedades más destacadas, dado que, en la práctica, venía siendo muy difícil identificar a las personas que estaban ocupando el inmueble.

En segundo lugar, establece la posibilidad de ejercitar un "incidente cautelarísimo", a través del cual se agiliza el desalojo de los ocupantes. Para ello, la Ley exige que el actor acompañe en la demanda el título sobre el que basa su derecho a poseer. De este modo, una vez admitida la demanda a trámite, el Juzgado requiere a los ocupantes para que en el plazo de cinco días aporten el titulo sobre el que fundan su derecho a poseer. Pueden darse dos opciones: i) que no lo aporten o el mismo se considere insuficiente, dictándose el consecuente auto –no recurrible- mediante el cual se acuerda el lanzamiento de los ocupantes o, ii) que lo aporten, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento por los cauces ordinarios del juicio verbal.

En tercer lugar, cabe destacar que el auto que acuerde el lanzamiento de los ocupantes será comunicado a los servicios públicos que sean competentes en materia de política social para que dicten aquellas medidas de protección que estimen oportunas, siempre que los ocupantes hubieran mostrado su conformidad, salvo en los casos de menores o incapaces, en cuyo caso se actuará sin necesidad de recabar su previo consentimiento.

En conclusión, la Ley en relación a la ocupación ilegal de las viviendas introduce varias e importantes modificaciones en la normativa procesal civil dado que agiliza el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente; y todo ello sin menoscabar los derechos asistenciales de aquellas personas más vulnerables.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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