Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la condición de representante legal de los trabajadores en el despido disciplinario
Publicado el 30th junio 2023
El Tribunal Supremo ha declarado que el ejercicio de la condición de representante legal de los trabajadores se extingue durante el periodo que transcurre desde el despido hasta que se dicta la sentencia judicial del despido disciplinario acordado por la compañía
El caso concreto
La sentencia del 25 de abril de 2023 se refiere a un caso en el que varios trabajadores de una compañía, afiliados al sindicato Comisiones Obreras y miembros del Comité de Empresa, incluyendo a un delegado sindical, fueron despedidos por motivos disciplinarios. Ante esta situación, los representantes de los trabajadores presentaron una acción legal de despido nulo o subsidiariamente improcedente.
Durante el proceso judicial en curso, los representantes de los trabajadores solicitaron autorización para acceder al centro de trabajo con el propósito de asistir a las reuniones del Comité de Empresa. Sin embargo, la compañía denegó dicho acceso. En respuesta a esta negativa, los trabajadores presentaron una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, con el objetivo de salvaguardar sus derechos sindicales.
Argumentación jurídica del caso
El presente caso se centra en determinar si se ha producido una vulneración de la libertad sindical, tal como se reconoce en el artículo 28.1 de la Constitución Española, y si se ha infringido el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este último artículo establece que el mandato de un representante solo puede ser revocado por decisión de los trabajadores que lo eligieron, y no por una decisión unilateral del empleador. Asimismo, se discute la posible contravención del Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual dispone que los representantes de los trabajadores en la compañía deben contar con una protección efectiva frente a cualquier acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido.
En concreto, se analiza la presunta actuación inadecuada de la compañía, al denegar el acceso a sus instalaciones a los miembros del Comité de Empresa que han sido despedidos, a pesar de que las resoluciones que enjuician la impugnación de despido aún no han adquirido firmeza.
El Alto Tribunal establece que no existe una norma que amplíe la garantía del ejercicio de las funciones representativas durante el procedimiento anterior al recurso. Por tanto, la relación laboral se extingue con el despido debido a sus efectos constitutivos, sin perjuicio de que, con posterioridad, la relación laboral pueda ser restablecida a través de una sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido, revocando así la decisión empresarial de extinguir el contrato.
Asimismo, los derechos sindicales no pueden ser considerados como un concepto independiente de la existencia de una relación laboral, sino que requieren de una conexión laboral efectiva, dependiendo en todo momento de la realización concreta de la prestación de servicios por parte del trabajador.
De la idoneidad del cauce procesal
Los magistrados subrayan que la salvaguarda y protección de los representantes de los trabajadores durante el periodo previo a la posible declaración de nulidad o improcedencia de sus despidos se encuentra respaldada por las disposiciones establecidas en el artículo 180 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el marco de la posibilidad de petición de medidas cautelares. Sin embargo, este caso concreto, los demandantes no hicieron uso de este derecho.
A modo de síntesis, la Sala concluye que no se ha producido una vulneración de la libertad sindical. Por consiguiente, la condición de representante legal de los trabajadores se extingue hasta que exista una sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido.