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Ampliación del catálogo de delitos por los que la persona jurídica puede responder

Publicado el 22nd noviembre 2022

La aprobación de la ley del "sólo sí es sí" modifica el régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas en España.

La llamada Ley del "solo sí es sí" ha incluido nuevos delitos que comportan responsabilidad penal para las personas jurídicas, lo que implica que las mismas deberán incluir en sus planes de compliance protocolos para la prevención del acoso sexual y de los delitos contra la integridad moral.

Desde 2010, mediante la introducción del art. 31 bis y ss. del Código Penal ("CP"), las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por la comisión de una serie de delitos. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en nuestro sistema, las personas jurídicas tan sólo pueden cometer aquellos delitos que la legislación penal indique de forma específica, es decir, el catálogo de delitos es una lista numerus clausus.

Tras varias modificaciones relevantes, entre las que se destacan las efectuadas en 2013, 2015, y 2019, la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la "LO 10/2022") modifica el régimen jurídico de responsabilidad penal de la persona jurídica, siendo la modificación más relevante la ampliación de la lista numerus clausus para incluir algunas conductas vinculadas con los delitos contra la integridad moral (trato degradante) y los delitos de acoso sexual.

Delito de trato degradante (Art. 173.1)

Manteniendo la misma tipicidad del delito de trato degradante, se introduce un nuevo párrafo al mencionado precepto, estableciendo que las personas jurídicas podrán ser responsables por la comisión de este delito, pudiendo imponerse la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del CP. 

De esta manera se busca poder hacer responsable a las empresas, u otras entidades con personalidad jurídica, ante la comisión de estos delitos, especialmente ante supuestos de acoso en el ambiente laboral (conducta conocida como mobbing).

Delito de acoso sexual (Art. 184.5)

La segunda, y última, adición a la lista numerus clausus de delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas que promueve la LO 10/2022, es relativa a la comisión de delitos de acoso sexual, en su tipo básico (art. 184.1) y tipos cualificados (arts. 184.2 a 4), pudiendo ser impuestas las mismas penas que para la anterior modificación.

Este cambio legislativo tiene como objetivo trasladar a las empresas un papel activo en la prevención de conductas de acoso en el seno empresarial; por ende, será necesaria la implementación de nuevas políticas y sistemas de supervisión que tengan como objetivo evitar la comisión de estos delitos en el lugar de trabajo, en caso contrario, se podría llegar a considerar a la persona jurídica como responsable de la comisión del mencionado delito pudiendo imponerse las penas la pena de multa de seis meses a dos años.

Disolución de la persona jurídica en los delitos de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (Art. 189 ter)

Si bien no hay cambios en cuanto al tipo delictivo de los delitos incluidos en los arts. 187 y ss., ni de su susceptibilidad de ser cometidos por personas jurídicas (pues eso se incorporó al CP mediante la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), mediante la LO 10/2022 se añade a las posibles penas ya establecidas en el precepto la posibilidad de condenar a las personas jurídicas a su disolución efectiva, conforme a lo dispuesto en el art. 33.7 b).

Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197)

La LO 10/2022 procede a añadir un séptimo subapartado al art. 197 del CP, incluyendo una nueva conducta típica al delito de descubrimiento y revelación de secretos. Con la entrada en vigor de la mencionada ley, será castigada la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales, obtenidas en el domicilio de la persona afectada (con su anuencia) o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, siempre que ello menoscabe gravemente la intimidad de esa persona.

Puesto que, en virtud del art. 197 quinquies, las personas jurídicas también podrán ser responsables de las conductas descritas en el art. 197, las empresas u otras entidades podrán cometer, a partir de ahora, la conducta típica arriba descrita.

Conclusiones

Ante las modificaciones que introduce la LO 10/2022, las empresas deberán ser especialmente diligentes en la supervisión de las conductas de sus representantes y empleados, además de promover la adecuación y modificación de sus sistemas de prevención penal al objeto de adaptarlos a las últimas novedades legislativas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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