Alcance de la intervención provocada en los pleitos de construcción
Publicado el 22nd noviembre 2024
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 4105/2024, de 9 de julio, vuelve a abordar una figura de enorme trascendencia práctica en los pleitos de construcción: la intervención provocada
Antecedentes
En 2010 se siguió un procedimiento judicial contra una promotora y el arquitecto principal de la obra por vicios en la construcción, siendo que, en ambos casos, tenían cobertura de sus respectivas aseguradoras. El arquitecto solicitó la intervención provocada del arquitecto técnico, que fue acordada judicialmente mediante auto. Sin embargo, el demandante no amplió su demanda y, durante el procedimiento, el arquitecto desistió de la llamada al proceso del aparejador.
A pesar de lo anterior, el juzgado de instancia condenó solidariamente al arquitecto y aparejador. Esta condena fue revocada por la Audiencia Provincial, que absolvió al aparejador al considerar que no cabía condenar al tercer interviniente contra el que no se había ampliado -y por tanto dirigido- la demanda. La aseguradora del arquitecto cumplió, en nombre de su asegurado, la condena.
IEn 2016, la aseguradora ejercitó, al amparo de la Ley de Ordenación de la Edificación y de la Ley del Contrato de Seguro, la acción de repetición contra la promotora y el aparejador. Previa oposición de los demandados, la sentencia de primera instancia estimó la demanda condenando solidariamente a constructora y aparejador. Los condenados recurrieron esta sentencia y la Audiencia Provincial estimó la apelación del aparejador, apreciando: (i) la ausencia de condena del aparejador en el procedimiento anterior y (ii) que el arquitecto asegurado había desistido de la intervención provocada en el procedimiento anterior.
Ante esta resolución, la compañía de seguros interpuso recurso de casación.
Alcance de la intervención provocada
La Ley de Ordenación de la Edificación prevé, en su disposición adicional séptima, un mecanismo procesal -la intervención provocada- que permite al agente de la edificación que ha sido demandado traer al proceso a aquellos otros agentes intervinientes en la construcción de la edificación que, no habiendo sido demandados por la parte actora, considere responsables.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 4105/2024, de 9 de julio de 2024, resuelve el recurso de casación anteriormente expuesto; recogiendo y confirmando la asentada doctrina sobre la operatividad de esta intervención provocada.
Ratificación de dos cuestiones
En particular, la sentencia ratifica las siguientes cuestiones:
- El tercero interviniente adquiere el estatus procesal de parte demandada única y exclusivamente en aquellos casos en los que se dirija la demanda contra él. Es decir, si el actor no ejercita acción o pretensión alguna frente al tercero interviniente, el emplazamiento a éste no equivale a la ampliación forzosa de la demanda. En consecuencia, y aunque desde un punto de vista formal el tercero dispondrá de las mismas oportunidades de alegación y defensa que un demandado, desde el punto de vista material no será parte y, por ello, la sentencia no le puede condenar ni absolver.
- Incluso en el supuesto de que no adquiera la cualidad de parte demandada en el proceso, no hay impedimento para que la sentencia pueda analizar las circunstancias concretas de la responsabilidad de los terceros intervinientes. Es más, los llamados al pleito quedan vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo y no podrán alegar la ajenidad de estas cuestiones en un pleito posterior.
Comentario de Osborne Clarke
Así, en la resolución examinada el Alto Tribunal estima el recurso de casación y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial. La sentencia determina que no existe óbice alguno para examinar la responsabilidad de dicho agente en el proceso constructivo, máxime cuando no había resultado ni condenado ni absuelto en el primer pleito -en el que recordemos que no se había ampliado la demanda-.