Ajuste de precio vs locked box
Publicado el 24th octubre 2017
Alternativas para la determinación del precio en las operaciones de compraventa de acciones o participaciones sociales.
Los mecanismos para la determinación del precio de compra son una parte esencial de la negociación de los contratos de compraventa de acciones o participaciones sociales. El mecanismo tradicionalmente utilizado es el ajuste del precio de compraventa tras la fecha de cierre de la operación. En estos casos, una vez vendida la sociedad, una de las partes (normalmente el comprador con sus auditores) prepara los estados financieros de la compañía a fecha de cierre (completion accounts) y calcula los parámetros que han servido a las partes para valorar la compañía a dicha fecha (típicamente, el fondo de maniobra, la deuda neta y la caja). Todo ello, de conformidad con los métodos y principios de cálculo acordados por las partes en el contrato de compraventa. Las partes tendrán que llegar a un acuerdo sobre la determinación de dichos parámetros (en última instancia, a través de un experto independiente designado por las partes en el contrato) para realizar posteriormente, si procede, el correspondiente ajuste de precio.
Actualmente, estamos viendo cada vez más operaciones de compraventa de sociedades que, en lugar de utilizar mecanismos de ajuste de precio, optan por el locked box. En estos casos, las partes pactan un precio fijo (no susceptible de ajuste tras el cierre) tomando como referencia los estados financieros de la sociedad adquirida a una fecha determinada anterior al cierre. Por consiguiente, tras la firma de la operación, no es necesario preparar unos estados financieros a fecha de cierre, ni calcular y verificar los referidos parámetros que han servido para valorar la compañía, ni realizar ningún ajuste del precio de compraventa pagado por el comprador (salvo aquéllos que, en su caso, corresponda realizar como consecuencia de inexactitudes en los estados financieros de referencia garantizados por el vendedor al comprador en virtud del régimen de declaraciones y garantías pactado en el contrato de compraventa). Para la protección del comprador, en el contrato de compraventa se prohíbe cualquier salida de caja a favor del vendedor o de partes vinculadas a éste (como el pago de dividendos y de management fees) desde la fecha del balance de referencia hasta la fecha de cierre (leakage), salvo aquéllas expresamente pactadas con el comprador (permitted leakage). En caso de producirse algún leakage, el vendedor deberá indemnizar su importe al comprador.
La principal diferencia entre ambos mecanismos es la fecha de transmisión del riesgo económico del negocio de la sociedad adquirida. En los casos de ajuste de precio, el riesgo económico se transmite al comprador en la fecha de cierre. En cambio, en el caso del locked box, este riesgo se traslada al comprador en una fecha anterior a la de la firma del contrato: la fecha de los estados financieros de referencia. Por consiguiente, cualquier activo o pasivo sobrevenido entre dicha fecha y la fecha de cierre será asumido por el comprador.
Algunas de las ventajas en la utilización del mecanismo de locked box son la certeza del precio, el ahorro del debate que implica ponerse de acuerdo en los métodos y principios de cálculo de los parámetros que han servido para valorar la compañía y el ahorro de coste y tiempo que implica la preparación, revisión y discusión de los completion accounts.
Si las partes optan por la utilización del mecanismo de locked box es importante tener en cuenta los siguientes factores: el vendedor será quien tenga el control sobre el proceso de preparación de los estados financieros de referencia en base a los que se fijará el precio de compraventa; el comprador deberá asegurarse de llevar a cabo una minuciosa due diligence sobre los estados financieros de referencia; el comprador deberá considerar si exige garantías adicionales al vendedor, como por ejemplo, compromisos adicionales del vendedor en relación con la conducción del negocio entre la fecha de los estados financieros de referencia y la fecha de cierre y/o una retención de parte del precio de compraventa en garantía del pago de posibles leakages; asimismo, el vendedor puede comparar las diferentes ofertas recibidas en procedimientos de subasta (aquellos en los que existe más de un comprador interesado en la adquisición de una sociedad) ya que los compradores deberán competir con un precio fijo.
Por lo general, el comprador tenderá a intentar utilizar el mecanismo de ajuste del precio de compraventa, dado que éste le garantiza tener en cuenta en dicho precio la evolución del negocio de la sociedad objetivo hasta la fecha de cierre. Por el contrario, el vendedor posiblemente preferirá utilizar el mecanismo de locked box, dado que éste le permite conocer el precio final de compraventa desde la fecha de la firma del contrato de compraventa.