A partir del 1 de enero de 2016 entrarán en vigor las normas sobre intercambio automático de información entre autoridades fiscales entre países de la Unión Europea
Publicado el 21st diciembre 2015
En el marco de la normativa de la UE aprobada con la finalidad de combatir la evasión y fraude fiscal transfronterizo, el Consejo de la UE aprobó la Directiva 2014/107/UE, cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero de 2016 sobre intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras.
Conscientes del problema que plantean el fraude fiscal y la evasión fiscal transfronterizos y la correspondiente reducción de los ingresos nacionales fiscales, se ha reconocido tanto a escala internacional (G-20 y G-8) como de la OCDE la importancia del intercambio automático de información como medio eficaz de combate.
En este contexto, el Consejo de la UE, adoptó la Directiva 2014/14 de 9 de diciembre que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad cuya entrada en vigor para los países de la UE, con la excepción de Austria, se producirá el 1 de enero de 2016.
En el ámbito nacional y para la incorporación al ordenamiento nacional de la citada Directiva así como de los múltiples acuerdos de intercambio de información suscritos por el Gobierno de España, en fecha 13 de noviembre de 2015 se aprobó el Real Decreto 1021/2015 por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Dicha regulación obliga a las instituciones financieras a presentar una declaración informativa cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes fiscales en:
- Otro Estado miembro de la Unión Europea o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en dicha regulación.
- Otro país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
- Cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en dicha regulación.
En cuanto a la información a facilitar, se recoge expresamente que se comunicará:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, el domicilio, el o los países o jurisdicciones de residencia y el NIF de toda persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta.
- El número de cuenta.
- Nombre y número de identificación fiscal de la institución financiera obligada a comunicar información.
- El saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado.
- En el caso de una cuenta de custodia:
- El importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta o en relación con la misma, durante el año natural.
- Los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
- En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año natural.
Como puede apreciarse, el establecimiento de esta declaración informativa de carácter anual, cuyo contenido es homogéneo al establecido por otros estados miembros, garantizará el intercambio de información tributaria necesaria para la determinación, liquidación y recaudación de deudas de naturaleza tributaria.