Banking and finance

Transposición de directivas europeas sobre materia de bonos garantizados

Publicado el 28th febrero 2022

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (el "RDL"), transpone la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados (covered bonds), por lo que el RDL es de aplicación a las emisiones de bonos garantizados realizadas en España por parte de entidades de crédito establecidas en España o a las emisiones de bonos garantizados realizadas fuera de España por entidades de crédito españolas cuando dichas emisiones se realicen con sujeción al RDL.

Business planning meeting, photo of people's hands holding pens and going over papers

La importancia de los bonos garantizados radica en los activos de cobertura con los que su emisor garantiza el pago de principal e intereses de los bonos garantizados a sus tenedores.

El RDL desarrolla la normativa aplicable a la emisión de bonos garantizados sobre la base de un principio de composición de cartera para que los conjuntos de cobertura estén siempre integrados por activos de diferentes características en términos estructurales, de duración y perfil de riesgo, que deberán de someterse a un registro especial por las entidades emisoras para la identificación individual de cada activo del conjunto de cobertura en todo momento y para la verificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de cada uno de ellos.

En cuanto a la valoración de los activos en garantía de la cobertura, deberá ser realizada en el momento de su inclusión en el conjunto de cobertura y a partir de ese momento con una periodicidad anual. El conjunto de elementos de la cobertura deberá incluir siempre un colchón de liquidez integrado por activos líquidos de alta calidad crediticia.

El RDL también abarca la información que deberán proporcionar las entidades emisoras sobre sus programas de bonos garantizados, que permita a los inversores llevar a cabo un proceso de diligencia debida en base a su perfil y al riesgo.

Respecto al régimen de supervisión de los bonos garantizados, el RDL lo encomienda, por un lado, a un órgano de control del conjunto de la cobertura, como mecanismo de protección de los inversores, que tiene como finalidad realizar un seguimiento permanente del cumplimiento de las requisitos exigidos para el conjunto de la cobertura, y, por otro lado, al Banco de España, como autoridad supervisora de los programas de bonos garantizados.

Por último, cabe destacar que el RDL establece que en caso de concurso de la entidad emisora de bonos garantizados se segregará de su patrimonio los activos integrantes del conjunto de cobertura y formarán un patrimonio separado sin personalidad jurídica, que operará en el tráfico jurídico representado por el administrador especial nombrado para administrar el programa de bonos garantizados en el concurso.

Compartir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?