Real Decreto-ley 7/2020: Medidas socioeconómicas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Publicado el 16th marzo 2020

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 representa un primer paquete de medidas de carácter económico que buscan mitigar los graves perjuicios socioeconómicos que el COVID-19 está provocando. Se ha previsto dedicar hasta 18.225 millones de euros destinados a los siguientes ámbitos: sistema sanitario, familias, sector del turismo, autónomos y pymes y administraciones públicas.

El 13 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (el "RD-Ley"). Se trataría de un primer paquete de acciones de carácter socioeconómico como continuación de las medidas establecidas en el reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública por el que se ha previsto, entre otras cuestiones, reconocer como situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores –por cuenta propia o ajena– como consecuencia del COVID-19.

A continuación, se detallan las medidas económicas más relevantes adoptadas por el gobierno de España con el fin de paliar los efectos desfavorables que la economía española está sufriendo a causa de la pandemia del COVID-19. Este RD-Ley contiene medidas de carácter tributario, apoyo a la financiación, refuerzo del sistema de salud pública, garantía de liquidez para las empresas del sector turístico y gestión eficiente de las administraciones públicas.

A. Sistema sanitario

En relación con las medidas introducidas por el RD-Ley para dotar a la sanidad española –que es competencia de las comunidades autónomas– con más medios económicos, procede destacar las siguientes:

  • Concesión al Ministerio de Sanidad de un crédito extraordinario por importe total de 1.000 millones de euros, con cargo al Fondo de Contingencia.
  • Actualización del importe de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas por la recaudación del IRPF, IVA y determinados impuestos especiales (alcohol y bebidas derivadas, cerveza, productos intermedios, hidrocarburos, labores del tabaco y electricidad).

Asimismo, procede destacar la posibilidad que se recoge en el RD-Ley de que el gobierno pueda intervenir sobre los precios de determinados medicamentos y productos sanitarios que no están sujetos a prescripción médica. Así, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podría fijar los precios máximos de venta al público de estos medicamentos y productos.

B. Familias

Para el colectivo de familias vulnerables en el RD-Ley se han recogido, fundamentalmente, las actuaciones que siguen:

  • Sistema de becas-comedor, mediante la concesión de ayudas económicas o distribución de alimentos, para intentar garantizar el acceso a alimentos de niños en situación de vulnerabilidad. Las familias beneficiarias de estas ayudas son aquellas con niños pertenecientes al sistema de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria cuyas comunidades autónomas hayan concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el curso académico 2019-2020.
  • Extensión, al personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos, del reconocimiento de los períodos de aislamiento o contagio por el COVID-19 como situaciones asimiladas a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

C. Sector del turismo

En cuanto a las empresas y autónomos que desarrollan actividades relacionadas con el turismo, que se están viendo gravemente dañados por la pandemia, se ha previsto a través del RD-Ley:

  • Reforzar la línea de financiación gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que fue creada por medio del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Así, esta línea de financiación se amplía, con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos, para cubrir también a las empresas y autónomos del sector turístico español (e.g. actividades hoteleras, alquiler de automóviles y vehículos, transporte por taxi, restaurantes, actividades culturales, recreativas y de entretenimiento, parques de atracciones).

  • Bonificación, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas encuadradas en el sector turístico que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

D. Autónomos y pymes

Este grupo, especialmente sensible y significativo en España, está sufriendo importantes retos en la actualidad, por lo que en el RD-Ley se prevén las siguientes actuaciones:

  • Posibilidad de aplazamiento de determinadas deudas tributarias para contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros y sea competencia de la administración tributaria del Estado. Asimismo, se ha previsto que no se devenguen intereses de demora durante los tres primeros meses.
  • Apoyo financiero para promover la liquidez de autónomos y pymes, mediante el aplazamiento del reembolso de préstamos recibidos a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

E. Administraciones públicas

Por fin, por medio del RD-Ley se adoptan, asimismo, medidas para promover una gestión eficiente por las administraciones públicas a través de:

  • Posibilidad de que la Administración General del Estado acuda a la tramitación de emergencia (en los términos que se han previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) para la contratación de bienes o servicios necesarios para abordar la crisis del COVID-19.
  • Posibilidad de que el Ministerio de Hacienda realice transferencias de crédito entre las distintas secciones presupuestarias destinadas a reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.

Las medidas establecidas en el RD-Ley han entrado en vigor el día 13 de marzo de 2020, fecha en que ha sido publicado en el BOE, y se ha previsto que se mantenga su vigencia mientras el gobierno de España considere que persisten las circunstancias extraordinarias que han motivado su aprobación.

Note: This publication constitutes the individual opinion of Osborne Clarke. It is based on a particular interpretation of the existing legal system. It should be applied with weight and caution and be considered subject to any other opinion that is better founded in law.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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