Energy and utilities

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía"

Publicado el 31st octubre 2022

En materia energética el RD-l 18/2022 incluye medidas dirigidas: (i) al fomento de gases renovables y digitalización; (ii); al impulso del autoconsumo; (iii) a la inyección rápida de energía en la red; (iv) a la simplificación administrativa para las instalaciones de producción de energía eléctrica; y (v) a la protección de los consumidores de gas y electricidad.

1. Medidas en materia de fomento de gases renovables y digitalización

El RD-l 18/2022 modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (“LSH”), excluyendo a las líneas directas destinadas al suministro exclusivo de un consumidor (mediante el establecimiento de una conexión directa con la red de transporte), de la planificación en materia de hidrocarburos y de la aplicación de las disposiciones en materia de expropiación y servidumbres previstas en la LSH, al no ser declaradas de utilidad pública.

Por otro lado, sí son declaradas de utilidad pública y quedan excluidas de la planificación en materia de hidrocarburos, aquellas líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables destinadas a la inyección de gas en el sistema gasista.

Se amplía la declaración de utilidad pública a todas las instalaciones destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, ampliando la anterior previsión que limitaba tal declaración únicamente a las instalaciones de transporte y distribución de gas natural por canalización y sus instalaciones auxiliares.

Adicionalmente, se aprueba la implantación de contadores inteligentes de gas natural para aquellos clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh.

2. Impulso al autoconsumo

  • Aumento de la distancia permitida en casos de autoconsumo a través de la red hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas.
  • En cuanto al autoconsumo colectivo, se prevé la posibilidad de constituir comunidades de energía renovable para la realización de esta modalidad de autoconsumo, pudiendo la comunidad actuar como representante de los consumidores.
  • Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”), en relación a las líneas directas para autoconsumo que conectan plantas de generación renovables con consumidores, incluyendo la eliminación del requisito de pertenencia del generador y consumidor a la misma empresa o al mismo grupo empresarial.
  • Se contempla la posibilidad de que reglamentariamente se exima a las instalaciones de hasta 500 kW (el límite hasta ahora era ≤100 kW) de obtener la autorización administrativa previa y de construcción.

3. Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red

El RD-l 18/2022 introduce una serie de medidas relativas (i) al otorgamiento de permisos de inyección temporal; (ii) a la modificación de las condiciones de los concursos de capacidad; y (iii) al tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y conexión.

Otorgamiento de permisos de inyección temporal

Se habilita al operador del sistema para que, con carácter excepcional, pueda otorgar permisos de inyección excepcional que permitirán incorporar en la red de transporte una potencia activa superior a la que recojan los permisos de acceso otorgados, e inferior o igual a la potencia instalada de la instalación de producción.

Estos permisos excepcionales solo podrán otorgarse a instalaciones conectadas a la red de transporte que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la instalación haya obtenido autorización de explotación definitiva.
  • Que la instalación se encuentre conectada en un nudo reservado a concurso de acceso, o en alguno de los nudos de transición.
  • Que exista capacidad de acceso reservada en el nudo.
  • En su caso, que se haya aportado por el solicitante la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y su normativa de desarrollo que le sean de aplicación.

El plazo de notificación y resolución será de dos meses desde la solicitud de permiso. La resolución del concurso en los nudos en los cuales se hayan otorgado permisos de inyección excepcionales supondrá su caducidad automática desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del concurso.

Se prevé que el desarrollo el procedimiento y de los requisitos para el otorgamiento de los permisos de inyección excepcionales se podrá realizar mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán consideración de conflictos de acceso o de conexión.

Modificación de las condiciones de los concursos de capacidad

Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica ("RD 1183/2020"), estableciendo ahora que los nudos reservados a concurso por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía permanecerán reservados, con independencia de que la capacidad reservada para concurso en dicho nudo se haya reducido por debajo del límite de 100 MW para nudos del sistema eléctrico peninsular o de 50 MW para los ubicados en territorio no peninsular, y con independencia de que las condiciones que motivaron esta reserva dejen de cumplirse después de haberse acordado dicha reserva.

Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y conexión

Se introduce una nueva disposición adicional séptima en el RD 1183/2020 mediante la cual se establece que, cuando una instalación adjudicataria de un concurso resulte de una instalación con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.

4. Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia

El RD-l 18/2022 modifica el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habilitando la posibilidad de eximir a las instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada de la necesidad de obtener autorización administrativa previa y de construcción.

5. Medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad

Destacamos, entre otras, las siguientes medidas:

  • En las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural (“TUR”) correspondientes al 1 de abril de 2022, 1 de julio de 2022, 1 de octubre de 2022, 1 de enero de 2023, 1 de abril de 2023, 1 de julio 2023 y 1 de octubre de 2023, se prorroga la aplicación de la limitación del 15 por ciento del incremento máximo del coste de la materia prima.
  • Creación de una nueva TUR para las comunidades de propietarios.
  • Se incrementa la cuantía de la ayuda mínima por beneficio del bono social térmico, ampliándose de 25 a 40 euros.
  • Se prorroga el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2023 como límite máximo, permitiendo a los autónomos que tengan bajo su titularidad puntos de suministro de gas natural, el acogimiento a esta medida.
  • Se prorroga el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Se impone a todas las comercializadoras de energía eléctrica la obligación de incluir, en sus facturas de potencia contratada menor o igual a 15 kW, la información sobre el consumo medio de los consumidores que compartan el mismo código postal.
  • Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023, se amplía el ámbito de aplicación del bono social eléctrico y se incrementan los porcentajes de descuento, que pasan a ser del 65 por ciento para el consumidor vulnerable y del 80 por ciento para el consumidor vulnerable severo, así como los límites máximos de consumo.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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