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Proyecto de Real Decreto sobre Inversiones Exteriores

Publicado el 23rd noviembre 2022

El Proyecto de Real Decreto sobre Inversiones Exteriores ha sido sometido a audiencia pública, y se encuentra en fase de tramitación desde noviembre de 2021. No obstante, las novedades introducidas por dicho Proyecto son tenidas en consideración por las autoridades correspondientes para calificar las consultas y solicitudes de autorización de inversiones extranjeras en la actualidad.

 

 

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (el "Ministerio") publicó el Proyecto de Real Decreto sobre Inversiones Exteriores (el "Proyecto"), con el objeto de desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El Proyecto fue sometido a audiencia pública hasta el 25 de noviembre de 2021, y se encuentra actualmente en fase de tramitación. No obstante, el Ministerio y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (la "Dirección General") tienen en consideración lo previsto en el Proyecto, con carácter interno y a modo orientativo, a efectos de calificar las consultas y solicitudes de autorización de inversiones extranjeras.

Régimen de inversiones extranjeras

En particular, las principales novedades introducidas por el Proyecto a tener en cuenta en materia de inversiones extranjeras, son las siguientes:

  • Los inversores extranjeros no residentes, así como las personas físicas extranjeras residentes en España, se consideran sujetos de inversión extranjera.
  • La Dirección General puede solicitar la información adicional que considere necesaria en relación con una inversión extranjera, a efectos de calificar una solicitud de autorización, y podrá tener por desistidos a aquellos que no faciliten la información adicional requerida.
  • Se regula el procedimiento de consulta voluntaria, sobre el sometimiento de la inversión a autorización administrativa previa.
  • En relación con los sectores sujetos a autorización, se definen los conceptos de infraestructuras críticas; tecnologías críticas, de doble uso, claves para el liderazgo y la capacitación industrial, y desarrolladas al amparo de programas de particular interés para España; insumos fundamentales; y empresas con acceso a información sensible.
  • En relación con los inversores susceptibles de ser sometidos a autorización, se detallan:
  1. Los requisitos para determinar si un inversor extranjero está controlado, directa o indirectamente, por el gobierno de un tercer país, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas;
  2. Los supuestos para determinar si las inversiones o actividades realizadas por el inversor extranjero han podido afectar a la seguridad, al orden o a la salud pública en otro Estado miembro de la Unión Europea; y
  3. Las situaciones que determinan la existencia de un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, al orden público o a la salud pública en España.
  • Las inversiones extranjeras a realizar por dos o más inversores, requerirán una solicitud de autorización única y conjunta por parte de todos los inversores.
  • Cualquier alteración de las condiciones de una inversión autorizada deberá ser notificada al órgano de la Administración que tramitó la correspondiente solicitud, y si dicha alteración modifica sustancialmente las condiciones de la inversión, ésta deberá ser sometida nuevamente al procedimiento de autorización administrativa previa.

Exenciones al régimen

Las inversiones extranjeras quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa, en los siguientes supuestos:

  • Inversiones con nula o escasa repercusión en el orden público, la seguridad pública y la salud pública;
  • Inversiones en el sector energético, en las que el inversor no esté controlado por el gobierno de un tercer país, ni haya realizado inversiones o actividades que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro de la UE, ni exista un riesgo grave de que éste ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, salud y orden público en España, y siempre que:
  1. La sociedad o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas;
  2. El inversor no adquiera la condición de operador dominante en los sectores de generación y suministro de energía eléctrica, entre otros, como consecuencia de la inversión;
  3. La inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, siempre que la cuota de potencia instalada del inversor por tecnología resultante sea inferior al 5%; y
  4. La inversión extranjera suponga la adquisición de sociedades que comercialicen energía eléctrica, y cuyo número de clientes sea inferior a 20.000.
  • Inversiones en las que la cifra de negocios de la sociedad adquirida no supere los 5.000.000€ en el último ejercicio social, y realizadas en los sectores de tecnologías (críticas y de doble uso, entre otras), suministro de insumos fundamentales, sectores con acceso a información sensible, o medios de comunicación, sujeto a determinadas condiciones adicionales; así como
  • Inversiones mediante las cuales se adquieran inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables y no sustituibles para la prestación de servicios esenciales.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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