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Nuevo marco de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas en territorio comunitario

Publicado el 24th mayo 2019

El 10 de abril de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo para el control de las inversiones extranjeras, en virtud del cual se crea un nuevo marco legal para ayudar a los Estados Miembros de la Unión Europea a defender sus intereses estratégicos y a salvaguardar la seguridad y el orden público en relación con las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea.

Siguiendo la tendencia de países como Estados Unidos (con la reciente aprobación de la denominada Ley FIRRMA, el 13 de agosto de 2018, que refuerza las prerrogativas del CFIUS (Committee on Foreign Investment in the US)), China, Australia, Japón, India y Canadá, y en un tiempo récord (menos de 18 meses), el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado un Reglamento comunitario con el objetivo de crear un nuevo marco legal de cooperación entre Estados Miembros que permita monitorizar las inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos de la Unión, cuando éstas puedan atentar contra la seguridad o el orden público comunitarios.

En líneas generales, los aspectos más destacados de este Reglamento son los siguientes:

  • se establece un marco para el control, por parte de los Estados Miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión y para un mecanismo de cooperación entre los Estados Miembros, así como entre los Estados Miembros y la Comisión; dejando al Estado Miembro en el que se va a realizar o se haya realizado la inversión extranjera directa la última palabra para decidir si autoriza o no una determinada operación de inversión en su territorio o si adopta cualquier medida en relación con la misma;
  • se establecen determinados requisitos para los Estados Miembros que deseen mantener o adoptar un mecanismo de control a nivel nacional:
    • deberán establecerse plazos cortos para el control, que respondan a las necesidades de las empresas;
    • deberán regular la posibilidad para los inversores extranjeros de interponer recurso contra las decisiones de control;
    • las normas y procedimientos relacionados con los mecanismos de control deberán ser transparentes y no establecer discriminaciones entre terceros países; y
    • deberán respetarse estrictas condiciones de confidencialidad para proteger los intereses comerciales de las partes afectadas;
  • se crea un mecanismo de cooperación en virtud del cual los distintos Estados Miembros y la Comisión podrán intercambiar información y comunicar las inquietudes que les planteen inversiones específicas, fomentando también la cooperación internacional en materia de control de las inversiones;
  • se permite a la Comisión emitir dictámenes cuando una inversión suponga una amenaza para la seguridad o el orden público de varios Estados Miembros, o pueda atentar contra un proyecto o un programa de interés para el conjunto de la Unión;
  • se listan una serie de factores que deberán tener en cuenta los Estados Miembros o la Comisión a los efectos de determinar si una inversión extranjera directa puede afectar a la seguridad o al orden público:
    • efectos potenciales de la inversión en infraestructuras críticas, tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespacial, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías; suministro de insumos fundamentales y seguridad alimentaria; acceso a información sensible como datos personales y la capacidad de control de dicha información; la libertad y el pluralismo en medios de comunicación; y
    • estructura accionarial del inversor extranjero, si está controlado directa o indirectamente por un gobierno extranjero.

A partir del 10 de abril de 2019, los Estados Miembros deberán comunicar a la Comisión sus mecanismos nacionales de control de las inversiones. En la actualidad, 14 Estados Miembros tienen algún tipo de mecanismo de control, entre los cuales se encuentra España.

De aquí al 11 de octubre de 2020 se prevé que tanto la Comisión como los Estados Miembros implementen medidas destinadas a garantizar que la Unión pueda aplicar el Reglamento (establecimiento de puntos de contacto oficiales en cada Estado y en la Comisión para el intercambio de información; creación de canales seguros de intercambio de información sobre las operaciones de inversión extranjera directa).

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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