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Novedades mercantiles introducidas por la Ley de startups

Publicado el 23rd febrero 2023

Las nuevas novedades legislativas introducidas por la ley pretenden impulsar la creación y crecimiento de las startups innovadoras.

Four people in a circle, close up view of them holding and typing on their smartphones

La ley de startups entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, con el objetivo de dotar a las startups innovadoras de un marco normativo específico que permita impulsar su creación y crecimiento mediante la implantación de medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas.

Conviene recordar que las medidas implementadas por la Ley de startups únicamente aplican a las denominadas empresas emergentes, conforme a la definición que de éstas establece la propia norma.

Mayor publicidad en el Registro Mercantil

Se prevé que el Registro Mercantil habilite un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona interesada en conocer la condición de empresa emergente de una sociedad, poniendo a su disposición la siguiente información: fecha de constitución e inscripción de la empresa emergente, número de identificación fiscal, denominación, domicilio y condición de empresa emergente.

Autocartera en las sociedades limitadas

La Junta General de la sociedad limitada podrá autorizar la adquisición de autocartera para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

Dicha posibilidad está sujeta a ciertos requisitos: que la autocartera no supere el 20% del capital; que el sistema de retribución mediante entrega de participaciones conste en los estatutos y se apruebe por la Junta General con indicación del número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el valor de referencia de las mismas y el plazo de duración del plan; que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas; que el patrimonio neto tras la adquisición no sea inferior al importe del capital y las reservas indisponibles, legales o estatutarias; y que la adquisición se produzca dentro de los 5 años siguientes al acuerdo de autorización. En caso contrario, las participaciones adquiridas por la sociedad deberán amortizarse en el plazo máximo de 1 año.

Parece complejo encajar esta medida con determinadas disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital. Debe interpretarse que, siendo la autocartera derivativa la única permitida y como viene siendo práctica habitual, los fundadores, algún inversor o un tercero deberán ser quienes adquieran esas participaciones para destinarlas al plan de retribución y, una vez inscrita la ampliación, transmitir las participaciones adquiridas a la sociedad. No obstante, este mecanismo no acaba de encajar con las disposiciones de los artículos 156 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, que prevén la nulidad de acuerdos de este tipo.

Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil

Se reduce el plazo de inscripción de los actos societarios relativos a las empresas emergentes a 5 días desde el día siguiente al del asiento de presentación, salvo que la sociedad tenga estatutos tipo, en cuyo caso será de 6 horas hábiles tras la recepción telemática de la escritura de constitución. Si por causas justificada (técnica o de complejidad) no se pueden cumplir esos plazos el Registrador lo notificará al interesado antes de que transcurran esos plazos.

Registradores y notarios se han mostrado críticos con esta medida, ya que en operaciones complejas suele necesitarse más tiempo para calificar documentos reposadamente y con fundamento y esta priorización de ciertos documentos frente a otros puede afectar al funcionamiento de los registros. Podemos esperar, pues, que estos plazos no se cumplan en un número importante de asuntos

Inscripción de pactos de socios 

Los pactos serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. También prevé que serán inscribibles cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria consistente en suscribir las disposiciones del pacto, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios sino también los futuros socios.

Registradores y notarios también se han mostrado sorprendidos por la insuficiente regulación de esta previsión. No queda claro si estos pactos deberán ser aceptados o no por todos los socios, por ejemplo.

Estatutos tipo y aranceles

La norma prevé la aprobación, por Real Decreto, de diferentes modelos de estatutos tipo en el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la ley en el BOE. Asimismo, establece que los aranceles notariales y registrales serán de 60€ y 40€, respectivamente, si la empresa emergente utiliza estatutos tipo, el trámite de inscripción telemática de CIRCE y tiene un capital inferior a 3.100€. También está previsto que no se apliquen tasas por publicación en BORME para estas empresas.

Disolución por pérdidas

Durante los 3 primeros años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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