Employment and pensions

Novedades en materia de extinción contractual e incapacidad permanente

Publicado el 31st enero 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") ha declarado que la extinción automática de un contrato de trabajo por incapacidad permanente total del trabajador es contraria a la Directiva 2000/78. Por lo tanto, el TJUE exige a los empresarios que adopten medidas razonables y adecuadas para preservar el empleo antes de proceder al despido del trabajador

Sentencia del TJUE en el asunto C- 631/2022 de 18 de enero de 2024

Por un lado, el artículo 49.1.e) de del Estatuto de los Trabajadores stablece que el contrato de trabajo puede extinguirse "por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".

Por otro lado, según el artículo 5 de la Directiva 2000/78, el empresario debe realizar ajustes razonables antes de rescindir el contrato de trabajo de un empleado con discapacidad. Este requisito tiene por objeto preservar el empleo del trabajador discapacitado.

A la vista de lo anterior, el TJUE declara que el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores infringe el artículo 5 de la Directiva 2000/78, ya que:

  1. no impone al empresario la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que el trabajador discapacitado pueda seguir prestando sus servicios; y
  2. equipara la incapacidad permanente total (que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede ejercer otra profesión) con la incapacidad permanente absoluta (que inhabilita al trabajador para cualquier profesión), convirtiendo la incapacidad del trabajador en causa automática de extinción, aunque el afectado pudiera desempeñar otra actividad.

Por último, el TJUE señala que la adopción de las medidas oportunas no puede suponer una carga excesiva de costes para la empresa. Por lo tanto, se tendrá en cuenta en cada caso concreto: (i) los costes financieros implicados; (ii) el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocio; y (iii) la disponibilidad de fondos públicos o ayudas económicas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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