Intellectual property

Modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual aprobadas por el Gobierno por vía de urgencia

Publicado el 24th noviembre 2021

El pasado 4 de noviembre de 2021 entró en vigor el Libro IV del Real Decreto-ley 24/2021 que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual en un intento de adaptarla a los nuevos usos digitales y transfronterizos de los contenidos objeto de derechos de propiedad intelectual.

El Real Decreto-ley 24/2021 tiene por objeto la modificación e incorporación de preceptos en normativas tales como la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley sobre reutilización de la información del sector público, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista o la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, entre otras. En este caso, nos centraremos en las modificaciones introducidas en materia de propiedad intelectual por este Real Decreto-ley Ómnibus que aprobó el Gobierno con carácter de urgencia cinco meses después de lo previsto a causa de la pandemia del Covid-19, entre otros motivos. El Libro IV de esta norma incorpora a la Ley de Propiedad Intelectual la Directiva del Mercado Único Digital (Directiva (UE) 2019/790) y la Directiva de Radiofusión (Directiva (UE) 2019/789).

Ambas directivas europeas y, por ende, el Libro IV del Real Decreto-ley Ómnibus pretenden dar respuesta y aportar seguridad jurídica a los nuevos modelos de negocio y medios tecnológicos que han surgido en los últimos años a raíz de la transformación digital por los que se explotan y distribuyen obras objeto de propiedad intelectual. Por medio de estas normas, los reguladores buscan establecer el marco legal en el que se explotan las obras en línea, facilitando así el acceso de los usuarios a las mismas y velando en todo caso por que los derechos de propiedad intelectual de sus titulares no se vean desatendidos en este nuevo entorno digital. En particular, el legislador español hace especial hincapié en la importancia que tiene la transposición de estas normas para el sector cultural español, especialmente vulnerable tras la pandemia del Covid-19.

En lo que respecta a garantizar el acceso seguro de los usuarios a obras digitales protegidas por propiedad intelectual, cabe destacar las siguientes novedades:

  • El establecimiento de nuevos límites a los derechos de propiedad intelectual excluyendo la necesidad de obtener la autorización de los respectivos titulares para determinados usos de las obras con el fin de encontrar un justo equilibrio entre los intereses de autores y demás titulares de derechos y los intereses de los usuarios. En particular, se crean excepciones al derecho de reproducción de obras con fines de “minería” de textos, que consiste en la utilización de técnicas analíticas automatizadas sobre datos y textos en formato digital para generar nueva información (i.e. pautas, tendencias, correlaciones) y al derecho de transformación de obras mediante la técnica del “pastiche”, que consiste en la creación de una obra nueva a partir de la combinación de elementos característicos de obras ya existentes (por ejemplo, los memes). Asimismo, se complementan límites ya existentes como la utilización de obras digitales en actividades pedagógicas o el uso por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural de las obras para su conservación.
  • La adopción de medidas para facilitar el régimen de concesión y acceso a contenidos protegidos destacando, entre otras, la facultad de las entidades de gestión colectiva de otorgar a las instituciones de patrimonio cultural autorización para explotar las obras y prestaciones fuera del circuito comercial y que se hallen de forma permanente en su colección.

En cuanto a las normas orientadas a garantizar un correcto y equitativo funcionamiento de los derechos de propiedad intelectual en el mercado digital, merecen especial atención:

  • La modificación del régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea. Hasta ahora, estas plataformas gozaban de una exención de responsabilidad en relación con la legitimación para publicar el contenido subido por sus usuarios, lo que implicaba que numerosas de las obras que se subían no contasen con la autorización de su legítimo titular. Por medio de esta norma, se recoge lo establecido recientemente en la justicia europea y se transpone el polémico artículo 17 de la Directiva del Mercado Único Digital y a partir de ahora los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (por ejemplo, Facebook o YouTube) serán responsables por los actos de comunicación que realicen sus usuarios a través de sus medios, siempre y cuando no cuenten con la autorización previa de los titulares del derecho de comunicación pública. Dicha autorización no será necesaria si los prestadores de servicios pueden acreditar que (i) han hecho sus mayores esfuerzos para obtener una autorización, (ii) han hecho sus mayores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de las obras objeto de propiedad intelectual, y (iii) han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a los contenidos y han hecho sus mayores esfuerzos para evitar que se carguen de nuevo.
  • La nueva regulación en materia de remuneración equitativa de autores y artistas. A partir de ahora, se podrá ejercer la acción de revisión por remuneración no equitativa con independencia del tipo de remuneración fijada (proporcional o a tanto alzado) y se incorpora una nueva obligación de transparencia para los cesionarios de derechos de explotación, por la que deberán rendir cuentas ante los autores o intérpretes al menos una vez al año. Con estas medidas, la Comisión Europea pretende corregir la brecha de valor que actualmente existe por la diferencia entre lo que perciben los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (como, por ejemplo, las plataformas gratuitas financiadas con publicidad  tales como YouTube o Spotify) y los ingresos que reciben autores y artistas por dicho contenido.  
  • La introducción de un nuevo derecho conexo para los autores y editores de prensa que permitirá una negociación directa o a través de una entidad de gestión colectiva con los agregadores digitales de contenido. Este nuevo derecho implica la supresión del "Cánon AEDE" (popularmente conocido como la “Tasa Google”) al que tenían que hacer frente los agregadores de contenido a favor de las editoriales de prensa y agencias de noticias y la posible vuelta del servicio de Google News tras 7 años desde su marcha.
  • El establecimiento de nuevas normas dirigidas a facilitar las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y retransmisiones de programas de radio y televisión que pretenden crear un marco jurídico adaptado a los modelos de negocio online de los organismos de radiodifusión.

Desde las plataformas y operadores digitales hasta los autores y artistas, así como otros titulares de derechos de propiedad intelectual como editores o productores se ven afectados por las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Intelectual, lo que traerá consigo un aumento de los conflictos que se generan a raíz de las prácticas (ya demasiado frecuentes) de reproducir y compartir digitalmente obras protegidas sin la autorización de su titular.

Por último, aunque, tal y como indica el propio texto de la norma, se pretende que la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual sea de carácter estable frente a futuras innovaciones y que no limite el desarrollo tecnológico, habrá que estar a la expectativa de cómo se aplican en la práctica estas novedades legislativas para conocer si realmente serán suficientes para satisfacer las necesidades de la nueva era digital, sin perder de vista la protección de los derechos de propiedad intelectual de los titulares de los contenidos. En cualquier caso, la tardía transposición de estas directivas europeas y el rápido avance de la tecnología y de la transformación digital provoca que nos cuestionemos incluso si serán útiles en un futuro cercano.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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