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La nueva autoliquidación rectificativa

Publicado el 24th julio 2023

Sustitución del actual procedimiento de solicitud de rectificación por una nueva autoliquidación rectificativa

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La Ley 13/2023, de 24 de mayo,  en vigor desde el 25 de mayo de 2023, ha introducido una novedad significativa en la gestión de las rectificaciones de autoliquidaciones presentadas por el contribuyente: cada tributo podrá prever la sustitución del actual procedimiento de solicitud de rectificación por la obligación del contribuyente de presentar una autoliquidación rectificativa.

Procedimiento anterior

Hasta la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en el supuesto de que un contribuyente detectase un error en su autoliquidación debía solicitar a la Administración tributaria la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

Este sistema rogado permitía, en caso de discrepancia, consignar en la autoliquidación el criterio más desfavorable al contribuyente para, posteriormente, solicitar la rectificación de la autoliquidación, solicitud que, además de exponer los criterios del contribuyente, se podía acompañar de cuantos documentos o pruebas fueren necesarios.

La principal ventaja de este sistema es que evitaba el riesgo de que la AEAT impusiera sanción por utilizar un criterio no compartido: el contribuyente ingresaba un importe superior derivado del criterio más desfavorable para él y solicitaba a la AEAT la diferencia sobre la base de un criterio más favorable. La AEAT debía, a la luz de los argumentos y documentos presentados por el contribuyente, estimar o desestimar la solicitud y, en caso de desestimación, el contribuyente podía optar por impugnar y continuar el procedimiento en instancias superiores.

Nueva autoliquidación

Con el nueva sistema, en aquellos tributos que así lo prevean, la solicitud de rectificación se sustituirá por un sistema único de  "autoliquidación rectificativa" en la que se automatiza el proceso, en el que la AEAT no interviene en la decisión de devolución por lo que aparentemente se homogeneiza la situación jurídica de la autoliquidación y la rectificación autoliquidativa. La AEAT no decidirá, como hasta ahora, la devolución sino que se hará de forma automática sin perjuicio de que pueda iniciar un procedimiento de comprobación. Será en este procedimiento ulterior en el que la AEAT podría incoar un procedimiento sancionador con la consiguiente merma de garantías para el contribuyente ya que desaparece la posibilidad de obtener una devolución si en el riesgo de ser sancionado.

En desarrollo de la Ley, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2023, prevé que los principales impuestos se acojan a este nuevo régimen: IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto Especiales e Impuesto sobre los gases fluorados, por lo que cualquier rectificación de éstos deberá hacerse mediante el modelo normalizado de autoliquidación rectificativa. No se prevé, por ahora, la inclusión de impuestos cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas  tales como El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio. 

El Proyecto de Real Decreto tampoco prevé incluir el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, impuesto cuya constitucionalidad está en entredicho y que previsiblemente, será objeto de impugnación por la mayor parte de los contribuyentes.  

Comentario de Osborne Clarke

A este respecto, en tanto no se incluya en el nuevo sistema o se presente la solicitud antes de su inclusión, dicha impugnación transcurrirá por el sistema tradicional, mediante una solicitud de rectificación y consiguiente devolución de ingresos indebidos que se tramitará sin riesgo de ser sancionado.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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