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La Ley "Crea y Crece"

Publicado el 20th octubre 2022

El 19 de octubre de 2022 entró en vigor, con carácter general, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, la "Ley Crea y Crece" o la "Ley") que aprueba una serie de medidas para impulsar la creación de nuevas compañías y el crecimiento empresarial reduciendo las trabas de origen regulatorio y potenciando los instrumentos de financiación.

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La Ley Crea y Crece responde a las recomendaciones realizadas por diferentes organismos internacionales para la mejora del clima de negocios y aumentar la productividad de las empresas en España y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende el establecimiento de un marco jurídico adecuado para el impulso del crecimiento económico y la creación de empleo, así como reforzar la resiliencia y la cohesión en el mercado único europeo.

Las medidas introducidas por la Ley se engloban en distintos capítulos en función de su propósito concreto: (i) facilitar la creación de empresas; (ii) favorecer su crecimiento mediante la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas; (iii) luchar contra la morosidad; y (iv) facilitar el acceso a financiación.

La fecha de entrada en vigor antes señalada no resulta de aplicación a ciertos aspectos de la Ley; en concreto, la normativa relativa a las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) será aplicable a partir del 10 de noviembre de 2022, y la vigencia de la obligación de emisión de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales queda sujeta al desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad.

Medidas para facilitar la creación de empresas

Con el objetivo de favorecer la creación de empresas se adoptan medidas para la simplificación de los procesos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, entre otras:  

  • Se reduce el capital social mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada a 1€ (frente al capital mínimo exigido anteriormente de 3.000€), si bien se regulan ciertas salvaguardas para proteger a los acreedores: (i) la sociedad deberá destinar un 20% de los beneficios a dotar la reserva legal hasta que ésta, junto con el capital social, haya alcanzado el importe de 3.000€ y (ii) los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito en caso de que se produzca la liquidación de la sociedad sin que esta tuviera patrimonio suficiente para el pago de las obligaciones sociales; y
  • Se promueve la creación de sociedades de responsabilidad limitada de forma telemática mediante la utilización del Documento Único Electrónico (“DUE”) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”); así como el empleo de los Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”).

Por otra parte, la Ley prevé la posibilidad de inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles constituidas conforme al derecho común, foral o especial y se reconoce la figura de sociedades de beneficio e interés común (si bien no se contemplan los beneficios atribuidos a las mismas).

Resulta también de interés la eliminación tanto de la figura de la sociedad limitada nueva empresa como de la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas mediante la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

Con la finalidad de favorecer el crecimiento de las empresas, el legislador modifica la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado para reforzar el principio de que cualquier compañía con autorización para ejercer su actividad en algún lugar del territorio español pueda ejercitarla en todo el país sin necesidad de autorización o requisitos adicionales, salvo causas justificadas.

Asimismo, se amplía la legitimación activa para la defensa de la libertad de establecimiento y de circulación de modo que cualquier persona física o jurídica pueda interponer reclamaciones en caso de vulneración de tal derecho sin necesidad de ser interesado. También se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias para el seguimiento de la actuación de las diferentes administraciones.

Por otra parte, se introducen ciertas modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en particular, al procedimiento del recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia frente a cualquier disposición o actuación llevada a cabo por cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.

Finalmente, se amplía el catálogo de actividades exentas de la obligación de obtención de licencia para incluir, entre otras, los servicios de limpieza, las empresas de estudios de mercado y los servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

Medidas para luchar contra la morosidad

Para paliar la existencia de malas prácticas en el pago a proveedores la Ley promueve la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales mediante la inclusión, entre otras, de las siguientes obligaciones:

  • Las sociedades cotizadas y las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas tendrán que incluir en la memoria, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad, así como el porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores (en su caso, deberá publicarse en la página web de la sociedad). La citada obligación refuerza el deber de información ya existente que impone que las sociedades mercantiles deban incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
  • Los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Asimismo, se promueve el cumplimiento de los plazos de pago condicionando a éste la posible obtención de subvenciones públicas e incluyendo la posible penalización a los adjudicatarios de contratos del sector público en caso de que no paguen los honorarios a los subcontratistas.

Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y se introduce el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales como acto de competencia desleal.

Medidas para facilitar el acceso a financiación

Las plataformas de financiación participativa (PFPs)

La Ley introduce un nuevo régimen jurídico para las PFPs (también conocidas como "plataformas de crowdfunding") para adaptar la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo (Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo).

En particular, con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece se pretende que las PFPs armonizadas que cuenten con autorización para prestar sus servicios en España puedan prestarlos libremente en todo el territorio de la Unión Europea; así como que las PFPs armonizadas que cuenten con la respectiva autorización de un Estado Miembro puedan prestar sus servicios en España sin requerimiento de una autorización de la administración española. Sin embargo, las PFPs no armonizadas cuyo objeto consiste en (i) prestar servicios en exclusiva a promotores de proyectos que sean consumidores o (ii) la intermediación en ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 millones de euros, calculados a lo largo de un período de 12 meses, no podrán prestar sus servicios de forma transfronteriza. Al margen de ello, los aspectos más relevantes introducidos por la Ley y el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las PFPs son los siguientes:

  • Se amplían los valores aptos para el desarrollo de los servicios de las PFPs y de las empresas de servicios de inversión, incluyendo las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán obligación de facilitar a los potenciales inversores una ficha de datos fundamentales de la inversión, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Se añaden como facultades de los proveedores de servicios de financiación participativa ofrecer un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos e invertir en fondos en nombre del inversor; asimismo podrán agrupar a los inversores en vehículos cuyo objeto social y actividad única consista en la tenencia de las participaciones de la empresa invertida.
  • Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza del individuo (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). Los inversores minoristas podrán seguir invirtiendo por encima del nuevo límite, pero recibirán una advertencia de riesgo, debiendo consentir expresamente.
  • Se incrementa el importe máximo de captación de fondos por proyecto que pasa de 2 millones de euros en un plazo de 12 meses (5 millones de euros para los inversores acreditados) a 5 millones de euros en todos los supuestos.

Instituciones de inversión colectiva y capital riesgo

Para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, la Ley introduce un conjunto de reformas, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) podrán adoptar la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
  • En aras a simplificar la llevanza de las SGIIC se elimina la obligación de la publicación de un informe trimestral, que deviene voluntario, y los medios telemáticos devienen la forma de comunicación por defecto respecto a partícipes o accionistas.
  • Se añaden las referencias necesarias a la figura de los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) regulados por el Reglamento (UE) n.º 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Se introduce una regulación específica para los fondos de deuda o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP), cuyo objeto principal consistirá en la inversión en facturas, préstamos concedidos con una antelación de al menos 3 años, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.
  • Se añade como posible extensión del objeto principal de las entidades de capital-riesgo (ECR) la inversión en entidades financieras (fintech) cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
  • Se incrementa el número máximo de empleados de las empresas en las que pueden invertir las ECR-Pyme que pasa a ser de 499 (frente al anterior límite de 250).
  • Se reduce el capital mínimo que se requiere desembolsar para la constitución de las sociedades de capital-riesgo (SCR) que pasa a ser del 25% (frente al 50% requerido anteriormente); sin embargo, el plazo para realizar el desembolso pendiente queda reducido a 1 año desde el registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (frente a los 3 años que se preveían antes de la Ley).
  • Se reduce el mínimo de inversión por parte de los inversores minoristas en ECR españolas a 10.000€ (frente al anterior mínimo de inversión exigido de 100.000€), siempre y cuando la inversión resulte de una recomendación personalizada de un intermediario que preste el servicio de asesoramiento y que la inversión no represente más del 10% del patrimonio financiero del inversor, que no podrá ser superior a 500.000€.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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