Regulatory and compliance

La Comisión Europea publica la propuesta de una nueva directiva sobre la lucha contra la corrupción

Publicado el 25th julio 2023

La propuesta de directiva tiene como finalidad actualizar y armonizar la normativa comunitaria en materia de lucha contra la corrupción

European parliament empty assembly room

En fecha 3 de mayo de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva cuyo texto contempla nuevas normas que definen las infracciones penales de corrupción y armonizan las sanciones en toda la Unión Europea. Esta propuesta hace especial hincapié en el refuerzo de los instrumentos de ejecución de las sanciones y deberá ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo tras la finalización del periodo de consultas el próximo 25 de julio.

Esta directiva abordaría por primera vez en un único instrumento la corrupción de los sectores público y privado — incorporando, entre otras, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción — . Sustituiría la Decisión Marco 2003/568/JAI, sobre actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la UE o de los Estados miembros, y modificaría la Directiva 2017/1371, que establece requisitos de tipificación de la corrupción en el sector privado.

Prevención de la corrupción

Para reducir el riesgo de corrupción, la propuesta contempla la obligación de que los Estados miembros realicen campañas de concienciación, adopten medidas sobre el acceso abierto a información de interés público y establezcan organismos especializados en la lucha contra la corrupción.

Armonización de las definiciones de las infracciones penales

La mayoría de Estados miembros contemplan en su legislación nacional las infracciones penales de cohecho (en el sector público), soborno (en el sector privado), malversación, apropiación indebida, obstrucción a la justicia y abuso en el ejercicio de funciones. No obstante, algunas de las definiciones difieren significativamente entre ellas. Las diferencias en la definición de las infracciones penales y la falta de tipificación de algunas conductas corruptas (i.e. enriquecimiento ilícito) generan problemas en los casos transfronterizos y es por ello que la nueva propuesta pretende armonizar dichas definiciones.

Agravamiento de las sanciones penales

La propuesta aumenta las sanciones aplicables a personas físicas y contempla una serie de agravantes y atenuantes. Así, establece el nivel mínimo de las penas máximas que se identifican con una pena privativa de libertad de al menos seis años para los delitos de cohecho y obstrucción a la justicia, de cinco años para los delitos de soborno, malversación, apropiación indebida, tráfico de influencias y abuso en el ejercicio de las funciones, y de cuatro años para el enriquecimiento ilícito. El establecimiento de un nivel mínimo para la pena máxima al nivel de la UE facilitará, por tanto, la cooperación policial y judicial transfronteriza y tendrá un mayor efecto disuasorio. Las penas resultan compatibles con sanciones o medidas que no sean de carácter penal como pueden ser multas o inhabilitaciones.

Entre los agravantes destaca que el infractor sea un alto cargo o que sea reincidente, mientras que como atenuantes destaca que el infractor facilite información que sea útil para descubrir a otros infractores o encontrar pruebas (estando protegidos por la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea).

Responsabilidad de las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables de cualquiera de las infracciones penales reguladas cuando se cometan a su favor por una persona física, ya sea individualmente o a través de un órgano de ésta, que tenga un cargo consistente en un poder de representación, en la facultad de tomar decisiones en su nombre o bien de ejercer el control. Igualmente contempla que esta responsabilidad no excluye que se inicien procesos penales contra las personas físicas responsables.

Las sanciones aplicables pueden adoptar diversas formas como multas penales o no penales (el límite máximo no deberá ser inferior al cinco por ciento del volumen de negocios total mundial incluyendo entidades vinculadas), la exclusión de los procedimientos de contratación pública o incluso la disolución judicial. En cuanto a atenuantes, la propuesta contempla que la persona jurídica haya aplicado controles internos eficaces, que haya implementado medidas de sensibilización y programas de cumplimiento de las normas para prevenir la corrupción antes o después de la comisión de la infracción y que una vez descubierta la infracción, lo haya comunicado rápida y voluntariamente adoptando además medidas de reparación.

Garantías en la investigación y en el enjuiciamiento de la corrupción

La propuesta introduce normas que garanticen la existencia de instrumentos de investigación suficientes así como de plazos mínimos de prescripción que aseguren la eficacia de las investigaciones.

Comentario de Osborne Clarke

En definitiva, la propuesta de Directiva, busca asegurar la tipificación como infracción penal de todas las manifestaciones de la corrupción en todos los Estados miembros, implementando medidas de prevención y estableciendo, entre otras, penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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