Regulatory and compliance

La Comisión Europea propone reducir a 30 días el plazo máximo de pago de facturas

Publicado el 22nd diciembre 2023

La nueva Propuesta de Reglamento endurece las medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales en Europa

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La nueva Propuesta de Reglamento de la Comisión Europea pretende introducir novedades relevantes acerca de la lucha contra la morosidad, centrándose especialmente en combatir el retraso en el pago de facturas o las recurrentes situaciones de impago. El Reglamento revisa la actual Directiva vigente de 2011 a fin de aportar equidad a las operaciones comerciales a nivel europeo, fortalecer la resiliencia de las pymes y mejorar la cultura financiera de los empresarios.

Principales Novedades incluidas por la Propuesta de Reglamento

La novedad principal de esta iniciativa de la Unión Europea es limitar los plazos de pago de facturas a 30 días para todas las operaciones comerciales, bajo apercibimiento de los Estados miembros de sanciones y multas a las empresas que se retrasen en los pagos. 

Asimismo, la propuesta establece por primera vez un límite para los procedimientos de aceptación o verificación que se utilizan para determinar los bienes y servicios. Solo se permitirán en determinados casos debido a la naturaleza especial del contrato y no podrán extenderse más allá de los 30 días.

Además, el nuevo Reglamento introduce medidas para fortalecer la protección de los acreedores. En este sentido, la norma propone que el pago de intereses sea automático y obligatorio para los acreedores hasta que paguen sus deudas. En consecuencia, se libera al acreedor de la responsabilidad de perseguir el cobro de intereses, trasladando dicha obligación a los deudores en caso de pago tardío.

Otro aspecto que desarrolla la Propuesta de Reglamento es la nulidad de las cláusulas contractuales que fijen un plazo de pago superior a 30 días, así como los términos contractuales que excluyan o limiten el derechos de los acreedores a obtener intereses de demora o la compensación por los costes de la gestión de cobro. Asimismo, también serán nulas las cláusulas que amplíen la duración del procedimiento de aceptación o verificación más allá de 30 días y las que demoren intencionadamente la fecha de envío de la factura para retrasar los pagos.

Aplicación al Derecho Nacional

La Comisión ha propuesto sustituir la Directiva actual por un Reglamento, siendo este último instrumento directamente aplicable a los estados miembros. De este modo, el Reglamento establece las mismas disposiciones en toda la Unión Europea, lo que resulta especialmente beneficioso para las empresas que dependen del comercio transfronterizo dentro de la Unión. Sin embargo, el Reglamento confiere cierta flexibilidad a los Estados miembros en áreas específicas, tales como en la regulación de los organismos de ejecución, los mecanismos de resolución alternativa de disputas, y la impartición de formación en materia de control de crédito y cultura financiera digital. 

Transposición y entrada en vigor

Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, la nueva norma pasará a ser aplicable un año después de la entrada en vigor del Reglamento, esto es, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que los agentes pertinentes (i.e., las Autoridades Públicas y las empresas) puedan adoptar las medidas necesarias para cumplirlas. 

Las operaciones comerciales que se lleven a cabo después de la fecha de aplicación del Reglamento estarán sujetas a lo dispuesto en él, incluso cuando el contrato subyacente se haya celebrado antes de esa fecha.

Comentario de Osborne Clarke

La finalidad de la Propuesta de Reglamento es incentivar la toma de medidas para combatir el problema de la morosidad en las operaciones comerciales en Europa. El nuevo Reglamento está previsto que beneficie a las empresas y, en especial, a las pymes mediante la consolidación de un marco que elimine la ambigüedad presente en la legislación actual. Es ahora el turno de las empresas de cumplir con las disposiciones del nuevo Reglamento, debiendo así el sector comercial europeo adaptarse a la nueva normativa.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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