Banking and finance

La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve el recurso contra la vulneración de la prohibición de asistencia financiera

Publicado el 29th septiembre 2023

Dos prendas que garantizaban el precio de compra aplazado son nulas por vulnerar la prohibición de asistencia financiera

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 15 de junio de 2023, núm. 380/2023 declara nulas, por vulnerar la prohibición legal de asistencia financiera (art. 150 LSC), dos prendas sin desplazamiento constituidas sobre los activos de una sociedad anónima, otorgadas en garantía del pago diferido del precio de las acciones por parte del comprador.

La prohibición de asistencia financiera para sociedades anónimas está prevista en el artículo 150 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y establece que "la sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero", salvo ciertas excepciones recogidas en el mismo artículo.

Litigio sobre la adquisición

La Sentencia en cuestión versa sobre una adquisición por la cual una sociedad de responsabilidad limitada adquirió todas las acciones de una sociedad anónima (la "S.A.") a sus dos propietarios originales. El comprador desembolsó al contado una parte del precio y se acordó que el resto se pagaría en seis plazos.

Como garantía del pago aplazado la S.A. constituyó dos prendas sin desplazamiento (sobre determinados bienes y derechos de su propiedad). Debido a que el comprador no cumplió con los dos últimos pagos, los vendedores procedieron a ejecutar una de las prendas.

El comprador y la S.A. solicitaron al Juzgado de Primera Instancia la declaración de nulidad de las prendas, alegando que éstas vulneraban la prohibición de asistencia financiera del artículo 150 LSC. El Juzgado consideró que se producía dicha vulneración, sin embargo, desestimó la demanda al apreciar mala fe en la acción de nulidad ejercitada por el comprador y, en consecuencia, no declaró la nulidad de las prendas.

En apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró, al igual que el Juzgado de Primera Instancia, que dichas prendas constituían una vulneración de la prohibición de asistencia financiera; sin embargo, en cuanto a la mala fe se pronunció de manera contraria y estimó el recurso, declarando por lo tanto nulas las prendas.

Argumentación de la Audiencia Provincial

Las argumentación de la Audiencia Provincial de Barcelona, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo (según su sentencia 582/2023 de 20 de abril), menciona que para apreciar que estamos ante un supuesto de vulneración de la prohibición de asistencia financiera se deben dar los siguientes requisitos:

  • un acto o negocio de financiación o de "asistencia financiera" (el otorgamiento de las prendas, en este caso) por parte de la sociedad (la S.A. en este caso) a favor o en beneficio de un tercero (socio o no (el comprador, en este caso));
  • una adquisición, originaria o derivativa, de acciones de la sociedad que presta la asistencia (la S.A., en nuestro caso) por parte del tercero (el comprador, en nuestro caso); y
  • un vínculo o relación finalista, teleológica o causal entre el negocio o acto de asistencia financiera y el de adquisición, por ser la finalidad de aquella asistencia favorecer o facilitar esta adquisición (en este caso, las prendas otorgadas tuvieron como finalidad facilitar la adquisición de las acciones de la S.A. por parte del comprador).

Mala fe

Por último, en cuanto a la mala fe, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció de manera contraria y basó su argumentación en la Sentencia de Tribunal Supremo de 16 de enero de 2013 (núm. 582/2013). En dicha sentencia el Tribunal afirma que en los casos en que el contrato esté viciado de nulidad absoluta (como es el caso en cuestión, dado que se vulneró la prohibición de asistencia financiera), dicha acción de nulidad puede ser instada por quienes sean parte en el contrato de prenda (tal y como lo establece el art. 1303 CC) o por un tercero que pueda resultar perjudicado por el negocio impugnado.

El comprador tiene legitimación para interponer la acción de nulidad y dado que no es el único beneficiario al haber terceros acreedores de la S.A. que ven protegido el activo de esta en el ejercicio de la acción del comprador, la Audiencia Provincial considera que no procede calificar como abusivo el ejercicio de dicha acción, aun estando estrechamente vinculada al incumplimiento del contrato de prenda.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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