Dispute resolution

Impacto de la guerra de Ucraina en el cumplimiento de los contratos: ¿fuerza mayor?

Publicado el 11th abril 2022

La guerra que estalló en Ucrania el 24 de febrero de 2022 es ya una de las mayores crisis geopolíticas desde la Segunda Guerra Mundial y, como tal, está afectando de manera significativa a las relaciones comerciales de muchas empresas en la aplicación de las obligaciones contractuales acordadas con terceros. Si bien en otras crisis anteriores, incluso en la causada por la COVID-19, la cláusula rebus sic stantibus ha constituido un asidero habitual para muchos operadores, en el actual contexto de la guerra en Ucrania, una de las figuras jurídicas cuyo protagonismo es cada vez mayor es la fuerza mayor. El objetivo de esta alerta legal es dar respuesta, desde un punto de vista eminentemente práctico, a aquellas cuestiones e interrogantes que se están planteando en torno a la referida fuerza mayor.

Regla general: la obligatoriedad de los contratos

Antes de entrar en cualquier otra consideración, es importante tener presente la regla general según la cual las obligaciones nacidas de los contratos tienen "fuerza de ley" entre las partes; esto es, existe el deber de respetar los compromisos contractuales. De esta manera, frente al incumplimiento de un contrato, nuestro ordenamiento pone a disposición de la parte cumplidora toda una batería de remedios, tales como el cumplimiento forzoso, el cumplimiento por equivalente, la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin perjuicio de lo anterior, hay determinados sucesos en los que, según su naturaleza y circunstancias, las partes pueden quedar exoneradas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Nos referimos, principalmente, a aquellos eventos constitutivos de fuerza mayor.

¿Cómo se define y qué características tiene la fuerza mayor? ¿Es la guerra un evento de fuerza mayor?

La fuerza mayor es aquel acontecimiento que, siendo exterior a la relación contractual, no sólo es imprevisible, sino que, incluso en el caso de que se hubiera previsto, es inevitable o irresistible.

Más en concreto, nuestros tribunales se han referido a la fuerza mayor como la imposibilidad sobrevenida de cumplir con la prestación pactada, y ha de tratarse de una imposibilidad física (p.ej. se ha destruido la cosa) o legal (p.ej. sanciones), objetiva, absoluta, duradera y no imputable al deudor.

Prefijado lo anterior, no hay lugar a dudas de que la guerra, por su propia naturaleza, es una contingencia que cuenta con todos los elementos para que, atendidas las circunstancias, pueda ser catalogada de fuerza mayor. Sin embargo, eso no significa que la existencia de un conflicto armado valga por sí solo como hecho exoneratorio. Por ejemplo, puede ser que las partes asuman, al contratar, el riesgo de la guerra, e incluso que alguna de ellas haya cobrado un suplemento como consecuencia de ese mismo riesgo.

Así pues, no es suficiente con alegar de manera generalizada y abstracta que la guerra en Ucrania es fuerza mayor. Como en otras situaciones análogas, la clave estará, en gran medida, en determinar la afectación que este conflicto pueda tener en el cumplimiento de las obligaciones, de modo que pueda identificarse qué es lo que ha impedido, en cada contrato en particular, el cumplimiento de las obligaciones.

La guerra como desencadenante de otros acontecimientos: huelgas, falta de suministro de materias primas, etc. ¿Qué casos son o pueden ser considerados por los tribunales como fuerza mayor?

El conflicto en Ucrania está desencadenando una serie de sucesos que, de manera autónoma a la propia guerra, pueden llegar a constituir eventos imprevisibles o inevitables. Nos referimos, entre otros, a la huelga de transportistas iniciada en marzo de 2022 o a la falta de suministro de algunas materias primas.

Es indudable que estos acontecimientos han tenido o están teniendo un gran impacto en la vida de muchos contratos. Ahora bien, ¿constituyen verdaderos hechos exoneratorios de responsabilidad? Sería un error generalizar o listar cuáles de ellos son o pueden llegar a ser fuerza mayor, ya que todo dependerá de cada caso en particular; y es que, conforme venimos explicando, habrá que concretar en cada caso si una determinada consecuencia de la guerra en Ucrania (p.ej. falta de suministro de materias primas) constituye para ese particular contrato un suceso imprevisible e inevitable, desde la perspectiva de la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

En todo caso, merece la pena resaltar que, además de la fuerza mayor, existen figuras colindantes a las que las partes pueden acogerse, como la regla o cláusula rebus sic stantibus, que permite, cumplidos sus requisitos, revisar las obligaciones contractuales acordadas por un cambio extraordinario de circunstancias que altere las condiciones pactadas cuando entraron en vigor dichas obligaciones contractuales.

¿Qué efectos tiene la fuerza mayor? ¿Exonera siempre la responsabilidad? ¿Puede dar lugar a la resolución del contrato?

El efecto típico y más genuino de la fuerza mayor es la exoneración de la responsabilidad civil; esto es, salvo que la Ley disponga otra cosa para el caso concreto o que las partes lo hayan pactado expresamente en el contrato, no se podrán reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Sin embargo, si el cumplimiento de la obligación (entrega de la cosa o prestación del servicio) aún es posible, la parte no se libera de dicho cumplimiento. El ejemplo más claro -y que nos viene a medida- nos lo da la archiconocida sentencia del Tribunal Supremo (13-6-1944) en la que, en un asunto de reclamación de aceite, entendió el tribunal que, renacida tras el final de la guerra civil española la posibilidad de cumplir, había que considerar subsistente la obligación de entregar el aceite, si bien se exoneraba al vendedor de pagar los daños moratorios. Esto no significa que, en según qué casos en los que exista una imposibilidad sobrevenida, pueda llegar a extinguirse la obligación.

En la misma línea, la fuerza mayor puede también dar lugar a la resolución del contrato. Para ello se requiere que la fuerza mayor, además de impedir el cumplimiento de la obligación, afecte al interés de la parte acreedora, de tal modo que el contrato ya no le sea útil o satisfactorio. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe la posibilidad de suspender temporalmente las obligaciones del contrato.

La buena fe como límite. Algunos elementos a tener en cuenta

Lo que en modo alguno contempla ni ampara nuestro ordenamiento, y esto hay que tenerlo muy presente, son los comportamientos oportunistas o antieconómicos.

El principio general de la buena fe despliega una serie de exigencias que necesariamente hay que atender. Especialmente relevante es el deber de mitigar y/o parar la extensión del daño como cualquier persona sensata procuraría en su propio interés. La buena fe también demanda prudencia a la hora de ejercitar los remedios legales previstos para el incumplimiento: es conveniente interpretar adecuadamente las circunstancias y medir bien los costes asociados al remedio interesado.

Al hilo de lo anterior, merece la pena destacar, asimismo, que la buena fe actúa como fundamento para tratar aquellos casos de excesiva onerosidad por cambio de circunstancias, lo que redunda en la activación de la anteriormente referida cláusula rebus sic stantibus.

Mi contrato prevé una cláusula de fuerza mayor. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué suele contener este tipo de cláusulas y cómo debo interpretarlo? 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

No obstante, el hecho de que exista una previsión legal de la fuerza mayor no implica que no sea recomendable regularla contractualmente para establecer cómo opera dicha previsión y prever cuáles son los efectos de la declaración de un evento de fuerza mayor.

En este sentido, es habitual regular en los contratos los supuestos que para las partes tengan la consideración de eventos de fuerza mayor, el procedimiento de comunicación o declaración del evento de fuerza mayor entre las partes y también el plazo a partir del cual las partes podrán resolver el contrato, en caso de que dicho evento de fuerza mayor se prolongue durante una duración determinada. Además de lo anterior, también es recomendable incluir una obligación para que las partes traten de eliminar o minimizar los efectos producidos por el evento de fuerza mayor para poder retomar la ejecución del contrato lo antes posible, así como una obligación de mitigar el daño que dicho evento de fuerza mayor pueda producir a las partes contractuales.

En cualquier caso, y tal y como hemos señalado anteriormente, para interpretar si una cláusula de fuerza mayor es o no de aplicación, deberán considerarse las circunstancias concretas de cada caso y no podrán realizarse valoraciones de carácter general. Por lo tanto, los ejemplos indicados anteriormente no son, por sí solos, eventos inevitables e imprevisibles, sino que lo relevante des de un punto de vista contractual es valorar si cada evento o circunstancia tenía la condición de inevitable e imprevisible para cada una de las partes. A este respecto, es importante resaltar que a la hora de analizar un supuesto de fuerza mayor deberán tomarse en consideración también otros elementos como, por ejemplo, el criterio de razonabilidad y el deber de diligencia aplicable en cada sector.

Ante una declaración de fuerza mayor, ¿qué debo hacer? Algunas recomendaciones

Es conveniente estudiar detalladamente el contenido de la declaración para identificar en qué suceso en particular se funda y encaja la fuerza mayor alegada. Ya hemos visto que la declaración genérica y abstracta no tiene muchos visos de prosperar, por lo que cabe esperar cierto grado de detalle por parte del emisor. Por si fuera poco, es al declarante a quien incumbe la carga de probar la fuerza mayor. En cualquier caso, insistimos en que el acontecimiento argüido tiene que ser, además de ajeno al círculo contractual, de una fuerza superior a todo control y previsión.

En adición a lo anterior, es muy aconsejable, una vez analizado el suceso esgrimido, identificar el grado de afectación que éste tiene para el contrato que en cada caso nos ocupe; todo ello sin dejar de atender a las demás circunstancias aplicables al asunto en cuestión (temporales, personales, sociales, de lugar, etc.).

Finalmente, también es recomendable repasar el clausulado del contrato afectado, ya que será lo pactado entre las partes lo que finalmente permitirá conocer hasta qué punto es válida y/o efectiva la declaración de fuerza mayor.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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