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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la indemnización por finalización de contratos temporales

Publicado el 26th abril 2019

En su sentencia de 11 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, "TJUE") se ha pronunciado sobre la adecuación de la normativa española a la Directiva Europa en materia de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, cuando la extinción de los contratos se produce por la finalización de una contrata de servicios.

El litigio que da lugar las cuestiones prejudiciales se origina en el 2011, cuando Unión Fenosa formaliza un contrato de arrendamiento de servicios con Cobra Servicios Auxiliares S.L., mediante el que subcontrata los servicios de contadores de electricidad, órdenes de servicio y lectura mensual del gas de la provincia de A Coruña. En 2015 se produce la resolución de la contrata, lo que motiva que Cobra extinga los contratos de todos los trabajadores de su plantilla. Para ello, la empresa diferencia entre trabajadores vinculados por contratos temporales y los trabajadores con contrato indefinido: mientras que a los trabajadores temporales se les abona la indemnización correspondiente a la finalización de contratos temporales (12 días por año trabajado), con los trabajadores indefinidos se inicia un procedimiento de despido colectivo que finaliza con el pago de la indemnización propia de los despidos objetivos (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades).

Ante el divergente resultado indemnizatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ("TSJ de Galicia") eleva dos cuestiones prejudiciales al TJUE, dirigidas a determinar si existe una posible diferencia de trato discriminatoria en la cuantía indemnizatoria cuando la extinción de todos los contratos (temporales e indefinidos) se produce por la misma causa: la rescisión de la contrata.

Si bien el TJUE ya ha confirmado la legalidad de la disparidad del régimen indemnizatorio cuando concurren determinados requisitos (en concreto, la existencia de razones objetivas que justifiquen la diversidad de trato) la particularidad de este supuesto radica en que los trabajadores temporales desarrollaban el mismo trabajo y las mismas funciones que los trabajadores indefinidos, y la extinción de sus contratos se produjo por la misma causa. De esta manera, el TSJ de Galicia cuestiona si la legislación nacional es compatible con la legislación comunitaria cuando la situación de los trabajadores es comparable y la rescisión se produce por la misma causa, pero la extinción de los contratos tiene consecuencias diferentes.

Para responder a las cuestiones planteadas, el TJUE acude a la normativa de referencia: la Directiva 1999/70/CE del Consejo. En concreto, la cláusula 4ª establece que, por lo que respecta las condiciones de trabajo, no cabe tratar de manera menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada que a los trabajadores fijos que realicen "trabajos comparables", salvo que esta diferencia de trato "se justifique por razones objetivas".

De esta manera, para verificar la adecuación de la normativa española a la Directiva europea debemos:

  • Comparar las funciones y trabajos desempeñados por los empleados, con el objetivo de poder determinar si los trabajadores indefinidos y los trabajadores temporales contratados para prestar servicios en la contrata se hallaban “en una situación comparable durante el mismo período de tiempo”.
  • Determinar si existe una “razón objetiva” que permita justificar la diferencia de la cuantía indemnizatoria cuando la extinción se deriva de la misma causa; la resolución de la contrata.

El análisis del primero de los puntos, que corresponde al juez nacional, consiste en determinar si los trabajadores temporales e indefinidos desempeñan las mismas tareas y funciones. En concreto, la cláusula 3 de la Directiva define "trabajo comparable" como aquel "trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña". En el relato de hechos del presente supuesto, el TSJ declara como probado que, efectivamente, todos los trabajadores realizaban las mismas funciones, con independencia de la modalidad contractual.

En segundo lugar, y en cuanto a la existencia de razones objetivas, el TJUE repasa su consolidada jurisprudencia sobre qué "razones objetivas" pueden justificar la diferencia de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, señalando que dicha desigualdad debe responder a una necesidad auténtica y debe ser necesaria para alcanzar el objetivo perseguido. Estas razones objetivas pueden tener su origen en la naturaleza de las tareas, para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada.

Por su parte, el Gobierno español justifica la existencia de diferentes cuantías indemnizatorias en las diferentes expectativas frustradas del trabajador. De esta manera, la indemnización correspondiente al trabajador vinculado mediante un contrato indefinido tiene por objeto compensar la frustración de sus expectativas legítimas, relativas a la continuidad de la relación laboral, que se ven frustradas por la concurrencia de alguna de las causas previstas en dicho artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, la extinción por finalización de contrato de obra o servicio se produce con ocasión de un acontecimiento que el trabajador podía anticipar cuando se celebró su contrato de trabajo de duración determinada y, por lo tanto, no es merecedora del mismo tratamiento indemnizatorio que el de un trabajador vinculado mediante un contrato indefinido.

El TJUE acoge la argumentación del Gobierno español, y entiende que esta diferencia de contexto permite explicar que la cuantía de la indemnización concedida al trabajador al extinguirse su contrato de trabajo no sea idéntica en ambos casos y que, por lo tanto, existen razones objetivas que justifican la diversidad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos. Sin embargo, el TJUE reconoce en el apartado 52 de la sentencia que el órgano nacional debe examinar si en este supuesto se ha producido una extinción por una causa objetiva idéntica, como es la finalización de la contrata, y si esta se resolvió de forma anticipada (frustrando por tanto las expectativas de duración contractual tanto de los empleados temporales como de los indefinidos). Es decir, no hay razón objetiva que ampare el diferente trato indemnizatorio. Si, efectivamente, nos encontramos ante este supuesto, y los trabajadores desarrollaban trabajos comparables, procederá conceder a los demandantes la misma indemnización que a los trabajadores con contratos indefinidos, es decir; 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Quedamos a la espera de la sentencia del TSJ de Galicia que, a la vista de lo expuesto por el TJUE, es el competente para examinar la cuestión y determinar si, en los supuestos de extinción contractual por finalización anticipada de la contrata, las diferencias indemnizatorias entre trabajadores temporales e indefinidos que realizan trabajos comparables pueden considerarse discriminatorias.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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